lunes, 20 de febrero de 2012

Moción presentada al Pleno

AL PLENO DEL  AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL


Dª Mª Carmen Soanez Contreras, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, al amparo de lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Fundamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local, la siguiente Moción, en base a la siguiente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Dado que este ayuntamiento cuenta con un canal de información local propio  formado por una cadena de Televisión y una emisora de Radio desde diciembre de 2009. Entendiendo que la finalidad de las mismas debería ser un instrumento de información por medio de programas informativos lo más imparcial posible; un amplio espacio cultural y de ocio para todos los públicos, dando la máxima importancia a la programación educadora. Somos conscientes de que ésta no está siendo la realidad de la programación de dichos medios, que es marcadamente parcial políticamente hablando; repetitiva llegando a ser monotema durante la mayor parte del día y por lo tanto poco atractiva e interesante para el público en general.

Que como ejemplo de poca transparencia, intencionada por el equipo de gobierno, de este medio de comunicación valga que desde los dos grupos municipales de la oposición se ha pedido de forma reiterada que sean retransmitidos los plenos municipales, a lo cual se ha respondido por parte del portavoz que era imposible por “problemas técnicos”.

Tampoco se ha llegado a poner en marcha la anunciada plataforma de televisión en Internet de este canal que facilitaría el acceso al gran público y que se había anunciado en el momento de su presentación.

Que desconocemos en general el funcionamiento de dicho ente, la manera de seleccionar programación a emitir, el interés de las noticias, las condiciones del personal que en él trabajan, etc..





Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, eleva al Pleno para su debate y aprobación si procede, la siguiente

MOCIÓN

El Ayuntamiento de Ciudad Real acuerda

1.- Que el Pleno dé las órdenes oportunas para la creación del CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA RADIO Y TELEVISION LOCAL DE CIUDAD REAL, donde estén representados los tres grupos municipales, las organizaciones sindicales más representativas del personal del Ayuntamiento y una representación del Movimiento Vecinal.
2.- Que este Consejo proceda a la elaboración de un Reglamento de funcionamiento y competencias que será el garante del control de la imparcialidad y en todo caso el encargado de aprobar las programaciones de los distintos medios.

Ciudad Real a 20 de Febrero de 2012








Carmen Soanez Contreras
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida



Moción presentada al Pleno de Febrero en contra de la Reforma Laboral

AL PLENO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Dª Mª Carmen Soanez Contreras, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, al amparo de lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Fundamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local, la siguiente

MOCIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Rajoy aprobó el pasada día 10 de febrero, la anunciada reforma laboral, mediante el Real Decreto-Ley 3/2012. El contenido de esta reforma viene a colmar las aspiraciones de la parte más radical de la patronal y se hace al dictado e interés de los mercados internacionales (poder financiero) y las políticas neoliberales de la Unión Europea. Un acto de sumisión más de la soberanía nacional, del pueblo, a los poderes económicos. Supone un verdadero golpe de Estado en términos de derechos laborales, ya que mediante este decretazo se comete un atentado en toda regla contra las conquistas sociales que tantos años costó alcanzar. En la misma línea de todos los recortes y reformas que está realizando el PP, tanto a nivel nacional como autonómico, representa un gesto de autoritarismo social, político y económico que no debemos pasar por alto.
A grandes rasgos,  se trata de una reforma que estimula el despido, elimina derechos y recorta salarios, y en lo concreto
1) Crea el contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores. El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, despido libre  y gratuito durante el primer año. El trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier trabajador.
Subvenciones: Cuando se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe durar 3 años, o devolver la deducción. Por contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo, subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el parado no tiene prestación no hay subvención, realizándose una clara discriminación entre parados con y sin prestación.
 Se permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato nuevo.
 2) Propicia la DESAPARICIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN 2 AÑOS, aplicándose EL SALARIO MÍNIMO. Desaparece la obligación de
que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio, y se podrán aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores (Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).
 3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA.  Si se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios, horarios, jornada, vacaciones, etc, saltándose el principio legal de aplicar la norma más favorable para el trabajador.
4) EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO pasa a ser casi absoluto, SIN NEGOCIACIÓN. El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20 días de indemnización.
 5) EL EMPRESARIO PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR. Si una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses,  podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos.
 6) SE FACILITA y ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES. La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora. Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se acumule a partir de ahora a 33 días. Se reduce el tope máximo de indemnización: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente, se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran los llamados salarios de tramitación).  
El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.
Se elimina la necesidad que la Delegación de Trabajo autorice el ERE, o la suspensión de contratos o reducción de jornada
 7) SE FACILITA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS. Si faltas al trabajo 8 días en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, te pueden despedir con 20 días de indemnización. Se elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al 5% en tu empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.
 8) SE MANTIENEN LAS SUBVENCIONES A LOS DESPIDOS DE LA REFORMA ANTERIOR. En las empresas de menos de 25 trabajadores, cuando haya despidos objetivos con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el FOGASA pagará 8 días de los 20. Por tanto, al empresario le costará el despido objetivo 12 días de salario.
 9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO POR PRIMERA VEZ EN EL SECTOR PÚBLICO. Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización. 
10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL GESTIONARÁN LAS OFERTAS DE EMPLEO. Las ETT, con ánimo de lucro, podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos que demanden las empresas. Es una Privatización del Servicio Público de Empleo. ¿Bajo qué criterios seleccionarán a los candidatos?
11) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, MÁS LARGO Y CON MENOS SALARIO. Se amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la misma empresa. Se potencia el CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.
 13) LOS DESEMPLEADOS HARÁN “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Los desempleados, al igual que las penas alternativas al ingreso en prisión, harán trabajos en beneficio de la comunidad.
14) Supone una clara agresión al movimiento sindical y una notable reducción de la capacidad de negociación de los trabajadores. Las relaciones laborales, caracterizadas por el equilibrio entre empresa y trabajadores, se alteran por completo reforzando el poder de los empresarios a costa de los trabajadores.





Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, eleva al Pleno para su debate y aprobación, si procede, la siguiente
MOCIÓN

El Ayuntamiento de Ciudad Real aprueba:


1.     Que el Ayuntamiento de Ciudad Real manifiesta su claro y contundente rechazo a la nueva reforma laboral.
2.      Que el Ayuntamiento de Ciudad Real insta al Gobierno a dejar sin efecto dicha reforma.
3.      Este Ayuntamiento no va a utilizar las nuevas posibilidades que ofrece la reforma laboral para despedir a personal laboral de la propia administración.
4.     Comunicar este acuerdo:
a)   A todos los grupos parlamentarios presentes en el congreso de los diputados.
b)   Al Señor Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy Brey.



Ciudad Real a 20 de Febrero de 2012








Carmen Soanez Contreras
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida









Moción presentada al Pleno de Febrero en apoyo al CEP

AL PLENO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL

Dª Mª Carmen Soanez Contreras, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Fundamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local, la siguiente Moción, en base a la siguiente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El pasado 31 de Agosto, la presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, anunciaba públicamente el cierre de 32 de los 33 centros de formación para profesores y recursos (CEP y CRAER) y aunque lo hizo sin fecha oficia y sin aprobar ninguna norma legal que lo permita, se pretende sustituir estos Centros por un Instituto que, de forma centralizada y a través de Internet, forme a los profesores.

Esta medida, destruye la decisión de la administración educativa, que desde hace casi 30 años (con gobiernos del PP incluidos), decidió dar la importancia necesaria a la formación permanente del profesorado que complementara y actualizara la formación inicial con la que los profesores salen de la Universidad. Una política educativa en línea con todas las leyes educativas y los sistemas educativos más avanzados de los países de nuestro entorno que dan gran importancia a la FORMACIÓN PERMANENTE del profesorado.

Con ese motivo se crearon los Centros de Profesores, entre ellos el CEP de Ciudad Real, como una consecuencia de la intención promulgada por las diferentes leyes educativas de mejorar la calidad del sistema educativo. La formación permanente del profesorado ha constituido y constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

Las Administraciones educativas deben planificar las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizar una oferta diversificada y gratuita de estas actividades, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Esa formación del profesorado ha de ser un proceso continuo a llevar a cabo durante toda la vida laboral que, para ser eficaz, y sin despreciar las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, implica fundamentalmente:
§        Asesoramiento colaborativo para los procesos que se desarrollan en los centros.
§        Estrategias de aprendizaje autodirigido que partan desde la propia práctica docente, y estén destinadas a la mejora de la misma.
§        La realización periódica de actividades de actualización científica y didáctica.
§        La puesta en práctica de proyectos de innovación e investigación.



Toda esta dinámica exige una cercanía territorial, lógicamente recíproca, del centro de formación a los centros educativos y al profesorado que permita el conocimiento y un cierto grado de implicación de los encargados de esa formación en la dinámica de los centros, y de estos, al centro de formación, que facilite la presencia física del profesorado en las actividades a realizar.

Ciudad Real ha contado, durante casi 30 años, con el Centro de Profesores que ha desarrollado una doble actividad, de asesoramiento y de formación, que ha respondido a las necesidades del profesorado y de los centros educativos de la zona. Ha dado respuesta a numerosas demandas, tanto de la Administración educativa como de los centros y de la comunidad educativa en general. Se ha promovido la colaboración entre centros de distintas etapas educativas, se cuentan por miles los cursos, jornadas, grupos de trabajo, seminarios y otras actividades de formación organizadas por el CEP, alguna de ellas abiertas a la población de la localidad; por ellas han pasado miles de profesores y otros profesionales del sistema educativo, familias y tejido asociativo relacionados con la educación, enriqueciendo con ello la vida cultural y educativa de nuestra ciudad.

Suprimir un centro de estas características supone una merma de la calidad de nuestros servicios educativos y de las posibilidades de formación e investigación de nuestro profesorado, a la vez que un golpe a nuestra vida cultural. Creemos que un centro de formación del profesorado es un recurso a favor de la calidad de la educación que costó mucho conseguir y no debería perderse jamás.


Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, eleva al Pleno para su debate y aprobación, si procede, la siguiente





MOCIÓN

El Ayuntamiento de Ciudad Real acuerda

1.      Apoyar la continuidad del Centro de Profesores de Ciudad Real como organismo imprescindible en la formación permanente, tanto científica como pedagógica, del profesorado.


2.      Instar al Gobierno Regional que rectifique las actuales políticas de recortes de la inversión en la enseñanza pública y establezca medidas para abrir un proceso donde alcanzar un pacto social y político en Educación que tenga en cuenta a todos los sectores de la comunidad educativa (administración, profesorado, alumnado, padres y madres, sindicatos, etc.) y a las fuerzas políticas de Castilla-La Mancha con representación institucional en los Ayuntamientos y Diputaciones.

3.      Dar traslado de dichos acuerdos a la Presidenta de Castilla-La Mancha, al Consejero de Educación de Castilla-La Mancha, al Consejo Escolar de Castilla La Mancha y al Centro de Profesores (CEP) de Ciudad Real.






Ciudad Real a 20 de Febrero de 2012







Carmen Soanez Contreras
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida

Participa con Izquierda Unida

Hola a todos/as:

Si teneis alguna queja o sugerencia para presentarla, ya sea en forma de moción, pregunta o ruego al Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real, os podeis poner en contacto con nosotros a través del correo del Grupo Municipal iunida@ayto-ciudadreal.es , llamandonos al teléfono 926211044, a la Extensión 660.

O viniendo al despacho del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento, estamos en la Entreplanta.

Gracias y animaros a participar en cambiar la Ciudad.

Moción a la Ordenanza de limpieza presentada para el Pleno de Febrero

Una de las Mociones que el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, ha presentado para el Pleno, es la siguiente:


AL PLENO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL


Dª Mª Carmen Soanez Contreras, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Fundamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local la siguiente Moción, en base a la siguiente                                                                                   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Ordenanza Municipal de Limpieza en su artículo 28.1:

 Se prohíbe cualquier tipo de distribución de periódicos, folletos, octavillas o similares en la vía pública, ya sea reparto en mano, colocación en limpiaparabrisas o cualquier otro sistema que se pudiera utilizar, salvo autorización expresa municipal.”

Sin embargo , la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece que, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.


Así mismo, la Constitución española en sus artículos 20 y 21 establece lo siguiente:



Artículo 20

1.- Se reconoce y protegen los derechos a: expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
 
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (…)



4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y en especial al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud e infancia.

5.- Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
           


Artículo 21.-

            (…)2.- En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones sedará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Desde izquierda Unida consideramos que una ordenanza municipal no puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución española.

Así mismo, creemos no ajustado a derecho cargar la responsabilidad de ensuciar la vía pública sobre la persona que ha entregado una información en mano, en lugar de sobre la persona que, habiendo aceptado coger esa información, la ha tirado al suelo y, por tanto, es quien efectivamente ha cometido la infracción.


Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Ciudad Real, eleva al Pleno para su debate y aprobación, si procede, la siguiente


MOCIÓN
El Ayuntamiento de Ciudad Real aprueba:
1.- Modificar la Ordenanza Municipal de Limpieza en su artículo 28.1, de manera que no entre en conflicto con el libre ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la información.
2.- Que se archiven los posibles expedientes administrativos sancionadores se inste a quien proceda, a que retiren las denuncias existentes derivadas de la aplicación del artículo 28.1 de la citada Ordenanza.

Ciudad Real a 16 de Febrero de 2012




Carmen Soanez Contreras
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida




Nota de Prensa Izquierda Unida de Ciudad Real

Nota de Prensa de IU Ciudad Real:

. Presentación de una Moción al pleno municipal de febrero pidiendo la modificación de su artículo 28 de la Ordenanza de Limpieza. Dice el mismo  literalmente  Se prohíbe cualquier tipo de distribución de periódicos, folletos, octavillas o similares en la vía pública, ya sea reparto en mano, colocación en limpiaparabrisas o cualquier otro sistema que se pudiera utilizar, salvo autorización expresa municipal.”
            Atentando directamente con el reconocimiento de libertad dd expresión y su difusión reconocido tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.

Así como en la Constitución española en sus artículos 20 y 21 establece lo siguiente:

Artículo 20

1.- Se reconoce y protegen los derechos a: expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
 
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (…)

4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y en especial al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud e infancia.

5.- Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
           
Artículo 21.-

            (…)2.- En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones sedará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Desde izquierda Unida consideramos que una ordenanza municipal no puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución española.

Así mismo, creemos no ajustado a derecho cargar la responsabilidad de ensuciar la vía pública sobre la persona que ha entregado una información en mano, en lugar de sobre la persona que, habiendo aceptado coger esa información, la ha tirado al suelo y, por tanto, es quien efectivamente ha cometido la infracción.

Por lo que pedimos modificar la Ordenanza Municipal de Limpieza en su artículo 28.1, de manera que no entre en conflicto con el libre ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la información.
Ya se que si el último es mantener limpia la ciudad de suciedad y no de libertad de expresión. Viene en relación a la denuncia por parte de la policía local a un grupo de personas que, en septiembre pasado, se encontraban repartiendo información sobre un acto de una plataforma concreta que como consecuencia de la misma tiene juicio por vía penal.
Mientras tenemos constancia de que los puntos 2 y 3 del mismo artículo donde se habla de la propaganda e los buzones que se encuentran a tal fin en las puertas de los edificios.
-Aparcamientos disuasorios:
Entendemos los aparcamientos disuasorios, como aparcamientos  hechos con la idea de disuadir y de hacer fácil el acceso al centro de la ciudad, a las personas que vengan de fuera a trabajar, clases o trámites administrativos e incluso a las personas que viven en la ciudad y tienen el derecho a aparcar su vehículo.
No se puede decir que un aparcamiento es un descampado, lleno de baches, mal parcheado y sin condiciones de seguridad para el vehículo.
No estamos de acuerdo con la idea del Equipo de Gobierno de cobrar por cualquier servicio que se ofrezca a la ciudadanía, aunque como en este caso sea para mejorar el estado del tráfico de la ciudad.