lunes, 20 de febrero de 2012

Moción presentada al Pleno de Febrero en contra de la Reforma Laboral

AL PLENO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Dª Mª Carmen Soanez Contreras, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, al amparo de lo establecido en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Fundamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local, la siguiente

MOCIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Rajoy aprobó el pasada día 10 de febrero, la anunciada reforma laboral, mediante el Real Decreto-Ley 3/2012. El contenido de esta reforma viene a colmar las aspiraciones de la parte más radical de la patronal y se hace al dictado e interés de los mercados internacionales (poder financiero) y las políticas neoliberales de la Unión Europea. Un acto de sumisión más de la soberanía nacional, del pueblo, a los poderes económicos. Supone un verdadero golpe de Estado en términos de derechos laborales, ya que mediante este decretazo se comete un atentado en toda regla contra las conquistas sociales que tantos años costó alcanzar. En la misma línea de todos los recortes y reformas que está realizando el PP, tanto a nivel nacional como autonómico, representa un gesto de autoritarismo social, político y económico que no debemos pasar por alto.
A grandes rasgos,  se trata de una reforma que estimula el despido, elimina derechos y recorta salarios, y en lo concreto
1) Crea el contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores. El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, despido libre  y gratuito durante el primer año. El trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier trabajador.
Subvenciones: Cuando se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe durar 3 años, o devolver la deducción. Por contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo, subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el parado no tiene prestación no hay subvención, realizándose una clara discriminación entre parados con y sin prestación.
 Se permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato nuevo.
 2) Propicia la DESAPARICIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN 2 AÑOS, aplicándose EL SALARIO MÍNIMO. Desaparece la obligación de
que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio, y se podrán aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores (Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).
 3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA.  Si se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios, horarios, jornada, vacaciones, etc, saltándose el principio legal de aplicar la norma más favorable para el trabajador.
4) EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO pasa a ser casi absoluto, SIN NEGOCIACIÓN. El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20 días de indemnización.
 5) EL EMPRESARIO PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR. Si una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses,  podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos.
 6) SE FACILITA y ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES. La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora. Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se acumule a partir de ahora a 33 días. Se reduce el tope máximo de indemnización: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente, se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran los llamados salarios de tramitación).  
El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.
Se elimina la necesidad que la Delegación de Trabajo autorice el ERE, o la suspensión de contratos o reducción de jornada
 7) SE FACILITA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS. Si faltas al trabajo 8 días en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, te pueden despedir con 20 días de indemnización. Se elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al 5% en tu empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.
 8) SE MANTIENEN LAS SUBVENCIONES A LOS DESPIDOS DE LA REFORMA ANTERIOR. En las empresas de menos de 25 trabajadores, cuando haya despidos objetivos con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el FOGASA pagará 8 días de los 20. Por tanto, al empresario le costará el despido objetivo 12 días de salario.
 9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO POR PRIMERA VEZ EN EL SECTOR PÚBLICO. Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización. 
10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL GESTIONARÁN LAS OFERTAS DE EMPLEO. Las ETT, con ánimo de lucro, podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos que demanden las empresas. Es una Privatización del Servicio Público de Empleo. ¿Bajo qué criterios seleccionarán a los candidatos?
11) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, MÁS LARGO Y CON MENOS SALARIO. Se amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la misma empresa. Se potencia el CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.
 13) LOS DESEMPLEADOS HARÁN “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Los desempleados, al igual que las penas alternativas al ingreso en prisión, harán trabajos en beneficio de la comunidad.
14) Supone una clara agresión al movimiento sindical y una notable reducción de la capacidad de negociación de los trabajadores. Las relaciones laborales, caracterizadas por el equilibrio entre empresa y trabajadores, se alteran por completo reforzando el poder de los empresarios a costa de los trabajadores.





Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, eleva al Pleno para su debate y aprobación, si procede, la siguiente
MOCIÓN

El Ayuntamiento de Ciudad Real aprueba:


1.     Que el Ayuntamiento de Ciudad Real manifiesta su claro y contundente rechazo a la nueva reforma laboral.
2.      Que el Ayuntamiento de Ciudad Real insta al Gobierno a dejar sin efecto dicha reforma.
3.      Este Ayuntamiento no va a utilizar las nuevas posibilidades que ofrece la reforma laboral para despedir a personal laboral de la propia administración.
4.     Comunicar este acuerdo:
a)   A todos los grupos parlamentarios presentes en el congreso de los diputados.
b)   Al Señor Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy Brey.



Ciudad Real a 20 de Febrero de 2012








Carmen Soanez Contreras
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida









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