lunes, 20 de febrero de 2012

Nota de Prensa Izquierda Unida de Ciudad Real

Nota de Prensa de IU Ciudad Real:

. Presentación de una Moción al pleno municipal de febrero pidiendo la modificación de su artículo 28 de la Ordenanza de Limpieza. Dice el mismo  literalmente  Se prohíbe cualquier tipo de distribución de periódicos, folletos, octavillas o similares en la vía pública, ya sea reparto en mano, colocación en limpiaparabrisas o cualquier otro sistema que se pudiera utilizar, salvo autorización expresa municipal.”
            Atentando directamente con el reconocimiento de libertad dd expresión y su difusión reconocido tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.

Así como en la Constitución española en sus artículos 20 y 21 establece lo siguiente:

Artículo 20

1.- Se reconoce y protegen los derechos a: expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
 
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (…)

4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y en especial al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud e infancia.

5.- Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
           
Artículo 21.-

            (…)2.- En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones sedará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Desde izquierda Unida consideramos que una ordenanza municipal no puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución española.

Así mismo, creemos no ajustado a derecho cargar la responsabilidad de ensuciar la vía pública sobre la persona que ha entregado una información en mano, en lugar de sobre la persona que, habiendo aceptado coger esa información, la ha tirado al suelo y, por tanto, es quien efectivamente ha cometido la infracción.

Por lo que pedimos modificar la Ordenanza Municipal de Limpieza en su artículo 28.1, de manera que no entre en conflicto con el libre ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la información.
Ya se que si el último es mantener limpia la ciudad de suciedad y no de libertad de expresión. Viene en relación a la denuncia por parte de la policía local a un grupo de personas que, en septiembre pasado, se encontraban repartiendo información sobre un acto de una plataforma concreta que como consecuencia de la misma tiene juicio por vía penal.
Mientras tenemos constancia de que los puntos 2 y 3 del mismo artículo donde se habla de la propaganda e los buzones que se encuentran a tal fin en las puertas de los edificios.
-Aparcamientos disuasorios:
Entendemos los aparcamientos disuasorios, como aparcamientos  hechos con la idea de disuadir y de hacer fácil el acceso al centro de la ciudad, a las personas que vengan de fuera a trabajar, clases o trámites administrativos e incluso a las personas que viven en la ciudad y tienen el derecho a aparcar su vehículo.
No se puede decir que un aparcamiento es un descampado, lleno de baches, mal parcheado y sin condiciones de seguridad para el vehículo.
No estamos de acuerdo con la idea del Equipo de Gobierno de cobrar por cualquier servicio que se ofrezca a la ciudadanía, aunque como en este caso sea para mejorar el estado del tráfico de la ciudad.



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