lunes, 20 de febrero de 2012

Moción a la Ordenanza de limpieza presentada para el Pleno de Febrero

Una de las Mociones que el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, ha presentado para el Pleno, es la siguiente:


AL PLENO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL


Dª Mª Carmen Soanez Contreras, Concejal Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Fundamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, somete a la consideración del Pleno de la Corporación Local la siguiente Moción, en base a la siguiente                                                                                   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Ordenanza Municipal de Limpieza en su artículo 28.1:

 Se prohíbe cualquier tipo de distribución de periódicos, folletos, octavillas o similares en la vía pública, ya sea reparto en mano, colocación en limpiaparabrisas o cualquier otro sistema que se pudiera utilizar, salvo autorización expresa municipal.”

Sin embargo , la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece que, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.


Así mismo, la Constitución española en sus artículos 20 y 21 establece lo siguiente:



Artículo 20

1.- Se reconoce y protegen los derechos a: expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
 
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (…)



4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y en especial al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud e infancia.

5.- Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
           


Artículo 21.-

            (…)2.- En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones sedará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Desde izquierda Unida consideramos que una ordenanza municipal no puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución española.

Así mismo, creemos no ajustado a derecho cargar la responsabilidad de ensuciar la vía pública sobre la persona que ha entregado una información en mano, en lugar de sobre la persona que, habiendo aceptado coger esa información, la ha tirado al suelo y, por tanto, es quien efectivamente ha cometido la infracción.


Por todo lo anterior, el Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Ciudad Real, eleva al Pleno para su debate y aprobación, si procede, la siguiente


MOCIÓN
El Ayuntamiento de Ciudad Real aprueba:
1.- Modificar la Ordenanza Municipal de Limpieza en su artículo 28.1, de manera que no entre en conflicto con el libre ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la información.
2.- Que se archiven los posibles expedientes administrativos sancionadores se inste a quien proceda, a que retiren las denuncias existentes derivadas de la aplicación del artículo 28.1 de la citada Ordenanza.

Ciudad Real a 16 de Febrero de 2012




Carmen Soanez Contreras
Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida




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