A C T A
DE LA SESION CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
EL 11 DE JULIO DEL 2011
En Ciudad Real, a once de Julio del año dos mil once, en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, siendo las nueve horas, se reúne la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, bajo la Presidencia de la Excma. Sra. Alcaldesa DOÑA ROSA MARIA ROMERO SANCHEZ, con asistencia de los Concejales: DON MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, DON PEDRO LOZANO CRESPO, DON MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, DON FRANCISCO CAÑIZARES JIMENEZ DOÑA MARIA DOLORES MERINO CHACON,DOÑA ANA-BEATRIZ SEBASTIA GARCIA Y DON PEDRO-ANTONIO MARTIN CAMACHO,;del Interventor Municipal DON MANUEL RUIZ REDONDO, ; del Titular del Organo de Apoyo DON JULIAN GOMEZ-LOBO YANGUAS, y de la CONCEJAL-SECRETARIA, DOÑA ROSARIO RONCERO GARCIA-CARPINTERO.
Asímismo asistieron a la Sesión, los Concejales invitados: DOÑA HELENA LOPEZ GOMEZ-CASTRILLON,DOÑA AMPARO MESSIA DE LA CERDA BALLESTEROS, DOÑA EUFROSINA LOPEZ MOLINA,DON JUAN MANUEL GALLARDO RABADAN, y DON CESAR-AURELIO MANRIQUE ROMO.
Excusó su asistencia el Concejal invitado: DON CARLOS GUTIERREZ FERNANDEZ.
Se abre la Sesión:
O R D E N D E L D I A
PRIMERO.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 22 DE JUNIO.
Por la Presidencia se pregunta a los señores asistentes si desean formular alguna objeción a dicha Acta, y al no realizarse ninguna por unanimidad se acuerda la aprobación de la misma.
SEGUNDO.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE TRAFICO Y TRANSPORTES PARA LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE INFORMACION POR VOZ EN PARDADAS DE AUTOBUSES, PARA SU UTILIZACION POR IVIDENTES.
PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL CONCEJAL DELEGADA DE TRÁFICO Y TRANSPORTES.-
Ciudad Real, a veintiséis de Mayo de dos mil once.-
Visto el expediente de contrato menor para la “Adjudicación de las obras de accesibilidad urbanística para la instalación de un sistema de información por voz en paradas de autobuses urbanos de Ciudad Real, para su utilización por invidentes” habiéndose solicitado TRES presupuestos y el informe del Jefe de la Sección de Compras, cuya conclusión se transcribe literalmente:
Por lo anteriormente expuesto, desde esta Sección de Compras se recomienda la ejecución de un contrato menor, para la “Adjudicación de las obras de accesibilidad urbanística y de comunicación sensorial, para la instalación de 22 sistemas de información de voz para invidentes en diversas paradas de autobuses urbanos de nuestra Ciudad”, a la empresa TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE S. A., por un importe total de 48.173,19 Euros, ya con el IVA incluido.-
PROPONGO ACUERDO DE ESA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.-
PRIMERO.- Aprobar la adjudicación de las obras de accesibilidad y comunicación sensorial para la instalación de 22 sistemas de información de voz para invidentes en paradas de los autobuses urbanos, según se detalla en la propuesta del Jefe de la Sección de Compras, por un importe total de 48.173,19 Euros, ya con el IVA incluido.-
SEGUNDO.- Dicho gasto se aplicará a la consignación presupuestaria número 166 - 62307, que cuenta con crédito especifico y suficiente para dar cobertura presupuestaria al mismo, según certificación expedida por el Sr. Interventor Municipal y que se adjunta al expediente, y que su fuente de financiación esta disponible.-
TERCERO.- Notificar el acuerdo adoptado a la empresa adjudicataria, así como al resto de las empresas que presentaron su oferta, atendiendo la petición de la Sección de Compras.-“
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta que ha sido transcirta y dar traslado del presente acuerdo a los interesados; al SERVICIO DE INTERVENCION, y al JEFE DE SECCION DE COMPRAS, con devolución del expediente.
TERCERO.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y VIVIENDA REFERENTE A PERMUTA DE LA PARCELA MUNICIPAL B-1, POR PARCELA PERTENECIENTE A “SU VIVIENDA FINANCIADA S.A.”
Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:
PROPUESTA
ASUNTO.- Permuta de la parcela municipal “B-1”, resto de la parcela 8.1 de la UEG-1 del PGOU de Ciudad Real, registral nº 58.501 perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo por parcela perteneciente a “Su Vivienda Financiada, S.A., Promociones Inmobiliarias”, registral nº 12.093, sita en la UE-PZT, Ronda del Carmen nº 20, con destino a Sistema General Zona Verde según el vigente P.G.O.U.
La finca a permutar por la parcela municipal, propiedad de “Su Vivienda Financiada, S.A., Promociones Inmobiliarias” se describe a continuación (Según el certificado emitido el 29 de abril de 2.011 por el Registro nº 1 de la Propiedad de Ciudad Real, adjunto a la presente):
(todo ello según obra en el certificado emitido el 29 de abril de 2.011 por el Registro nº 1 de la Propiedad de Ciudad Real).
Finca registral nº 12.093, tomo 1490, libro 686, folio 64. Se describe la finca en la inscripción 10ª.
Naturaleza: urbana.
Localización: Ronda del Carmen nº 20.
Ref. Catastral nº: 9566006VJ1196N0001RK
Superficie construida: No existe, al haber sido demolida en cumplimiento de expediente de ruina inmimnente 14/08 acordado por Decreto de 7 de abril de 2.008.
Superficie del suelo: 208 metros cuadrados, o sean, 16 metros lineales de fachada, por 13 de fondo.
Linderos: por la derecha, entrando, urbana, casa de D. Augusto Naranjo; izquierda, urbana, casa de D. Manuel Arroyo; y por el fondo, con solares de la Plaza de Toros.
Esta finca se encuentra gravada con las siguientes cargas:
- Afección fiscal que por nota consta al margen de la Inscripción 11ª.
- Afección fiscal que por nota consta al margen de la anotación de concurso letra A.
A su vez, el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real es propietario del 100 % del resto de la finca matriz, registral nº: 58.501, la cual se describe como se detalla a continuación, después de las últimas segregaciones practicadas en la misma por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 14 de marzo y de 2 de mayo de 2.011:
Parcela denominada “B1”, resto de la finca 8.1 del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UEG-1, resto de la finca registral nº 58.501:
. Superficie: 370’04 m² s
. Edificabilidad: 492’15 m²t
. Linderos:
Norte: Parcela 8.2 de la UE-G1
Sur: con la B2 (segregada en acuerdo de 14 de marzo de 2011)
Este: C/ Camino de Santiago
Oeste: con la parcela “C” (segregada en JGL de 2 de mayo de 2.011) y con la parcela A (segregada en JGL 16 de abril de 2007).
De acuerdo con el plano 757-5 del Plan General, la finca matriz está situada en suelo clasificado como urbano con uso predominante residencial en tipología edificatoria de Bloque Aislado en grado 4 (BLQ-4). Ello supone que le corresponda una parcela mínima de 200 m² .
Vista la comparecencia de los propietarios con fecha 20 de junio de 2.011 en las dependencias del Área de Urbanismo de este Ayuntamiento, la cual se transcribe literalmente a continuación:
“ACTA DE COMPARECENCIA
En Ciudad Real, a 20 de junio de 2.011, en las dependencias municipales del Área de Urbanismo, sitas en la C/ postas nº 8 de Ciudad Real,
COMPARECEN,
De una parte D. FRANCISCO CAÑIZARES JIMÉNEZ, mayor de edad, como Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Mayor, 1 de Ciudad Real.
De otra parte D. JUAN PALOMINO OCAMPO, mayor de edad, de nacionalidad mejicana con Tarjeta familiar de Residente Comunitario nº X-0092121-Y, número de registro de residencia 102389, vigente, con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ Alcalá nº 277, de Madrid.
De otra parte, D. ÁLVARO ESCOBAR CRESPO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, colegiado nº 2.468, con D.N.I.: 5.681.433-L, y domicilio en C/ Ramón y Cajal nº 1, 5º, de Ciudad Real.
INTERVIENEN,
El primero como Concejal-Delegado de Urbanismo y Vivienda, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual dispone del C.I.F. nº P1303400D, y domicilio en Plaza Mayor, 1 de Ciudad Real.
El segundo, en representación de la entidad mercantil “SU VIVIENDA FINANCIADA, S.A., Promociones Inmobiliarias”, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de Cervantes nº 6, 5º, Puerta 3, de Ciudad Real; constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios el 17 de abril de 2.000. Dicha entidad mercantil dispone de C.I.F. nº A-13315494 y figura inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 265, hoja CR-10.083, inscripción 1ª.
La representación del señor Palomino Ocampo queda acreditada con la presentación de poder general a su favor otorgado mediante escritura pública ante el Notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova el día 25 de mayo de 2.009 por D. Luis Rubio Calvo, con D.N.I.: 51.922.528-M en virtud de su cargo de Administrador Único de la citada Sociedad, nombrado por plazo de cinco años mediante escritura otorgada ante el Notario antes mencionado el día 3 de abril de 2.006. Dicha entidad mercantil dispone de C.I.F. nº A-13315494 y figura inscrita en el registro mercantil de Ciudad Real al tomo 265, hoja CR-10.083, inscripción 1ª.
El tercero, en virtud de su cargo de Administrador Concursal de la Mercantil “Su Vivienda Financiada, S. A., Promociones Inmobiliarias”. Según se afirma en el Certificado de Dominio y Cargas de la finca registral nº 12.093, emitido el día 29 de abril de 2.011 por el Sr. D. José Luis Aragón Aparicio, Registrador de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Ciudad Real Nº 1, la Mercantil denominada “Su Vivienda Financiada, S. A., Promociones Inmobiliarias”, ha sido declarada en situación de Concurso Voluntario en virtud del procedimiento concursal seguido con el número 734/2010 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de los Mercantil de Ciudad Real, y por el que, mediante auto dictado el día 28 de enero de 2.011 por Dª. Mª. Dolores García Benítez, Magistrado Juez de dicho Juzgado, en el que se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario y abreviado a la compañía Mercantil antes citada, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual, quedando las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad, estando integrada dicha administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, con las facultades determinadas anteriormente, por D. Álvaro Escobar Crespo, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, el cual aceptó el cargo con fecha 28 de enero de 2.011.
Los comparecientes,
MANIFIESTAN
1º.- Que la entidad mercantil “SU VIVIENDA FINANCIADA, S.A., Promociones Inmobiliarias”, es propietaria, por título de compra (según inscripción 11ª), del 100% del pleno dominio de la siguiente finca registral, sita en la Ronda del Carmen nº 20 de esta capital la cual, conforme al P.G.O.U. vigente se ha de obtener por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real ejecución de Sistema General, Zona Verde en la UE-PZT.
(todo ello según obra en el certificado emitido el 29 de abril de 2.011 por el Registro nº 1 de la Propiedad de Ciudad Real).
Finca registral nº 12.093, tomo 1490, libro 686, folio 64. Se describe la finca en la inscripción 10ª.
Superficie y descripción de la finca propiedad de “Su Vivienda Financiada, S.A., Promociones Inmobiliarias”:
(todo ello según obra en el certificado emitido el 29 de abril de 2.011 por el Registro nº 1 de la Propiedad de Ciudad Real).
Finca registral nº 12.093, tomo 1490, libro 686, folio 64. Se describe la finca en la inscripción 10ª.
Naturaleza: urbana.
Localización: Ronda del Carmen nº 20.
Ref. Catastral nº: 9566006VJ1196N0001RK
Superficie construida: No existe, al haber sido demolida en cumplimiento de expediente de ruina inmimnente 14/08 acordado por Decreto de 7 de abril de 2.008.
Superficie del suelo: 208 metros cuadrados, o sean, 16 metros lineales de fachada, por 13 de fondo.
Linderos: por la derecha, entrando, urbana, casa de D. Augusto Naranjo; izquierda, urbana, casa de D. Manuel Arroyo; y por el fondo, con solares de la Plaza de Toros.
Esta finca se encuentra gravada con las siguientes cargas:
- Afección fiscal que por nota consta al margen de la Inscripción 11ª.
- Afección fiscal que por nota consta al margen de la anotación de concurso letra A.
Superficie y descripción de la finca propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real:
Que el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real es propietario del 100 % del resto de la finca matriz, registral nº: 58.501, la cual se describe como se detalla a continuación, después de las últimas segregaciones practicadas en la misma por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 14 de marzo y de 2 de mayo de 2.011:
Parcela denominada “B1”, resto de la finca 8.1 del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UEG-1, resto de la finca registral nº 58.501:
. Superficie: 370’04 m² s
. Edificabilidad: 492’15 m²t
. Linderos:
Norte: Parcela 8.2 de la UE-G1
Sur: con la B2 (segregada en acuerdo de 14 de marzo de 2011)
Este: C/ Camino de Santiago
Oeste: con la parcela “C” (segregada en JGL de 2 de mayo de 2.011) y con la parcela A (segregada en JGL 16 de abril de 2007).
Tipología edificatoria BLQ-4 “VP”.
2º.- Teniendo en cuenta que el Decreto legislativo 1/2.010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha establece la posibilidad de que los terrenos destinados a sistemas generales o dotaciones públicas locales no incluidos o adscritos a sectores o unidades de actuación podrán obtenerse mediante permuta con terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo y que sean de características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento urbanístico que corresponda subjetivamente a su propietario.
Añadiendo el artículo antes mencionado que la permuta de terrenos se llevará a cabo por el procedimiento previsto en el artículo 128 y requerirá que previamente se haya determinado el aprovechamiento urbanístico que corresponde al propietario afectado y los terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo que van a ser permutados.
3º.- Que a efectos de fijar el aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Mercantil propietaria de la finca registral nº 12.093 a los efectos de una posible permuta de la misma por la parcela municipal perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo se ha formulado, con fecha 12 de mayo de 2.011, informe por parte del Arquitecto Municipal D. Ramón Sánchez-Valverde Cornejo, Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística, por el cual se valoran las fincas objeto de permuta de acuerdo con los siguientes términos:
“INFORME.
Valoración de la finca situada en Ronda del Carmen, 20 y permuta con parcela municipal.
Plano de localización (S/E):
| |
Ronda del Carmen, 20
| |
Parcela 8.1.B1 (resto de finca matriz)
| |
Se toma como referencia el valor del módulo para la vivienda de protección de precio general.
1. Datos urbanísticos:
Ronda del Carmen, 20
| ||
Calificación:
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Suelo Urbano.
| |
Unidad de ejecución:
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UE-PZT
| |
Uso:
|
Zona Verde.
| |
Sistema de Actuación:
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Expropiación.
| |
Área de Reparto:
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MC1
| |
Aprovechamiento tipo:
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2,755630 m²tutc /m²s
| |
Aprovechamiento patrimonializable:
|
2,480070 m²tutc /m²s
| |
Valor de repercusión según ponencia catastral:
|
48,321373 €/m²tutc
| |
Localización:
|
Ronda del Carmen, 20
| |
Superficie Parcela:
|
208 m²s.
| |
Parcela 8.1.B1 (resto de finca matriz)
| ||
Coef. Edificabilidad:
Superficie de suelo:
Superficie edificable:
|
1,33 m2t/m2s
370,04 m2s
492,15 m2t
| |
2. Valores de los aprovechamientos municipales para viviendas de protección
Según la Orden de 29-07-2008, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los precios y rentas máximas de las viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha (1agosto2008), los valores de viviendas de protección serían los siguientes:
VPORG: M(VPO): 1.394,72 €/ m2 útil
- Máximo valor en venta del suelo: 20% M(VPO) x 0,8: 223,16 €/ m2 c
3. Valor del Suelo.
Parcela en Ronda del Carmen, 20:
§ Aprovechamiento parcela = 208,00 m²s x 2,755630 m²tutc/m²s = 573,17 m²tutc
§ VsVPO = 573,17 m²tutc x 223,16 €/m²c = 127.908,85 €
§ Premio de afección (5%) = 6.395,44 €
§ VALOR RESULTANTE DE LA PARCELA : 134.304,29 €
Parcela 8.1.B1 (resto de finca matriz)
§ Aprovechamiento parcela = 492,15 m²tutc
Valor parcela vivienda, s/r
|
Valor garaje, b/r
|
Valor trastero, b/r
|
Total
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109.828,91
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18.828,72 €
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6.025,19 €
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134.682,82 €
|
§ VALOR RESULTANTE DE LA PARCELA : 134.682,82 €
Lo que se informa a los efectos oportunos.-En Ciudad Real, a 12 de mayo de 2011
EL ARQUITECTO MUNICIPAL.-Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística.-Fdo: Ramón Sánchez-Valverde Cornejo.”
4º.- Los comparecientes mafiestan prestar su conformidad con dichas valoraciones, superficies, y demás términos del informe previamente aceptado, solicitando su adjudicación libre de cargas, así como dejando la finca permutada libre de cargas, gravámenes, derechos, condiciones de cualquier tipo que existieren.
5º.- Los comparecientes aceptan por mutuo acuerdo la permuta de las fincas de su propiedad, en consecuencia:
- La Finca sita en Ronda del Carmen nº 20, Finca registral nº 12.093, tomo 1490, libro 686, folio 64 de este Ayuntamiento, cuya descripción consta en la inscripción 10ª, (todo ello según obra en el certificado emitido el 29 de abril de 2.011 por el Registro nº 1 de la Propiedad de Ciudad Real) pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, libre de cargas.
- La Parcela municipal denominada “B1”, resto de la finca 8.1 del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UEG-1, resto de la finca registral nº 58.501, con las características que a continuación se detallan, pasará a ser propiedad de la Mercantil “SU VIVIENDA FINANCIADA, S.A. Promociones Inmobiliarias”:
. Superficie: 370’04 m² s
. Edificabilidad: 492’15 m²t
. Linderos:
Norte: Parcela 8.2 de la UE-G1
Sur: con la Parcela “B2” (segregada en acuerdo de 14 de marzo de 2011)
Este: C/ Camino de Santiago
Oeste: con la parcela “C” (segregada en JGL de 2 de mayo de 2.011) y con la parcela A (segregada en JGL 16 de abril de 2007).
.Tipología edificatoria BLQ-4 “VP”.
6º.- Con respecto a la parcela municipal denominada “B1”, resto de la finca 8.1 del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UEG-1, resto de la finca registral nº 58.501, la cual pasará a ser de propiedad de la Mercantil “SU VIVIENDA FINANCIADA, S.A. Promociones Inmobiliarias”, debe tenerse en cuenta que al pertenecer la misma al Patrimonio Municipal del Suelo, con destino uso y tipología edificatoria residencial en bloque BLQ-4 VP (Vivienda de Protección) y, de acuerdo con lo establecido por el artículo 79 del Decreto Legislativo 1/2.010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y con lo establecido por el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de junio, deberá ser destinada a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Los comparecientes asumen esta limitación en el destino de la parcela.
También, asumen los comparecientes lo establecido por el 39 de la Ley del Suelo por el cual se establece que las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones de destino de las fincas integrantes de un patrimonio público de suelo que se hagan constar en las enajenaciones de dichas fincas son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
El incumplimiento por parte de los adquirentes de la citada parcela “B1” del destino de la misma a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, haría nacer a favor del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real el derecho a la resolución de la permuta objeto del presente acuerdo.
7º.- Resultando de las valoraciones de las parcelas a permutar, una diferencia de 378,53 € (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS) como mayor valor de la parcela de titularidad del Ayuntamiento de Ciudad Real y, no siendo esta diferencia superior al 40%, la Mercantil propietaria de la parcela permutada de menor valor, a saber, “SU VIVIENDA FINANCIADA, S.A. Promociones Inmobiliarias” deberá abonar al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real dicha cantidad como exceso o mayor valor de los bienes permutados a favor del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, que se ingresarán en concepto de Patrimonio Municipal del Suelo. El pago de dicha cantidad deberá realizarse por la Mercantil mencionada, como máximo, a la fecha de la firma de las correspondientes actas de ocupación de las parcelas objeto de permuta.
8º.- Igualmente en cuanto a la obligación de retranqueo de cinco metros de la edificación futura que se construya, sobre el lindero Norte de la parcela “B1” que corresponde con la zona verde municipal, el Ayuntamiento permitirá a la citada edificación adosarse lateralmente a la zona verde colindante, siempre teniendo en cuenta que habrán de respetarse por la edificación las limitaciones establecidas en el artículo 11.2.4.2 de las normas urbanísticas del municipio de Ciudad Real, es decir, que en nigún caso se autorizarán accesos peatonales o rodados a través de espacios libres y zonas verdes públicas, salvo en aquellos en que se especifique en el Plan.
En prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman los comparecientes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Fdo.: Francisco Cañizares Jiménez.
Fdo.: Juan Palomino Ocampo. Fdo.: Álvaro Escobar Crespo.”
Informado favorablemente por el Jefe del Servicio de Régimen Jurídico del Área de Urbanismo, cuyo informe se incorpora al expediente.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, por esta Concejalía se propone que se adopten los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar la permuta de parcelas tal y como se establece en la comparecencia previa antes transcrita, en consecuencia:
- La Finca sita en Ronda del Carmen nº 20, Finca registral nº 12.093, tomo 1490, libro 686, folio 64 de este Ayuntamiento, cuya descripción consta en la inscripción 10ª, (todo ello según obra en el certificado emitido el 29 de abril de 2.011 por el Registro nº 1 de la Propiedad de Ciudad Real) pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, libre de cargas.
- La Parcela municipal denominada “B-1”, resto de la finca 8.1 del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UEG-1, resto de la finca registral nº 58.501, con destino uso y tipología edificatoria residencial en bloque BLQ-4 VP, pasará a ser propiedad de la Mercantil “SU VIVIENDA FINANCIADA, S.A. Promociones Inmobiliarias”, obligándose la misma a mantener para la parcela permutada el fin y las precisiones especificadas en el número 6º de la comparecencia previa antes transcrita.
El incumplimiento por parte de la adquirente de la citada parcela “B-1” del destino de la misma a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, haría nacer a favor del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real el derecho a la resolución de la permuta objeto del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Resultando de las valoraciones de las parcelas a permutar, una diferencia de 378,53 € (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS) como mayor valor de la parcela de titularidad del Ayuntamiento de Ciudad Real y, no siendo esta diferencia superior al 40%, la Mercantil propietaria de la parcela permutada de menor valor, a saber, “SU VIVIENDA FINANCIADA, S.A. Promociones Inmobiliarias” deberá abonar al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real dicha cantidad como exceso o mayor valor de los bienes permutados a favor del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, que se ingresarán en concepto de Patrimonio Municipal del Suelo. El pago de dicha cantidad deberá realizarse por la Mercantil mencionada, como máximo, a la fecha de la firma de las correspondientes actas de ocupación de las parcelas objeto de permuta.
TERCERO.- Facultar al Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda para firmar, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, las correspondientes Actas de ocupación de las fincas objeto de permuta, así como para cualquier otro acto que se haya de llevar a cabo en ejecución o formalización del presente acuerdo.
CUARTO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en los artículos 109, 112 y 118 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, teniendo en cuenta que el valor de las parcelas permutadas no alcanza el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto; no siendo necesario, en consecuencia, la previa autorización de la Comunidad Autónoma.
QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 128.2 TRLOTAU, deberá procederse, además de la notificación individual a los propietarios, a efectuar la publicación de la relación de terrenos y propietarios afectados, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a éstos y de las unidades de actuación en las que deben hacerse efectivos, con un mes de antelación, de la ocupación prevista y las demás circunstancias relevantes que en ella concurran.
En consecuencia se procederá a realizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.2 c) del Decreto 29/2.011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad, a los efectos de su exposición pública durante el plazo de un mes, de la relación de terrenos y personas titulares de derechos afectados y la causa que justifica la necesidad de la ocupación, con descripción de todas las circunstancias físicas y jurídicas que les afecten, así como con determinación de los contenidos previstos en el párrafo anterior.
SEXTO.- Notificar el acuerdo a la mercantil propietaria, “SU VIVIENDA FINANCIADA, S.A. Promociones Inmobiliarias”, con domicilio a efecto de notificaciones sito en la C/ Alcalá nº 277, C.P.: 28.027, de Madrid; al letrado D. ÁLVARO ESCOBAR CRESPO, con domicilio en C/ Ramón y Cajal nº 1, 5º, C.P.: 13.001 de Ciudad Real, en virtud de su cargo de Administrador Concursal de la Mercantil propietaria; y a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, sita en la Calle de la Paloma nº 9, C.P.: 13.001; así como remitir copia del presente acuerdo al Servicio de Régimen Jurídico del Área de Urbanismo, a la Sección de Patrimonio, a la Intervención y a la Tesorería Municipal; y devolver el expediente a la Dirección General de Régimen Jurídico del Área de Urbanismo.”
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL acuerda:
Aprobar la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, que ha sido transcrita, y dar traslado del presente acuerdo a los interesados; al JEFE DE SERVICIO DE PATRIMONIO; SERVICIO DE INTERVENCION; TESORERIA MUNICIPAL, al DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN JURIDICO, y al JEFE DE SERVICIO DE REGIMEN JURIDICO DEL AREA DE URBANISMO, con devolución del expediente.
CUARTO.- PROPUESTA DEL JEFE DE NEGOCIADO DE COMPRAS PARA LA COMPRA DE FLOR DE TEMPORADA PRIMAVERA-VERANO.
José Antonio Domínguez Sanz, Jefe Negociado de Compras del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, presenta la siguiente propuesta para la compra de Flor de Temporada de Primavera Verano, para distintas zonas ajardinadas nuestra capital, solicitado por el Dto., de Parques y Jardines.
Las características del material solicitado es la siguiente:
PLANTA DE FLOR
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UDS.
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PRESENTACION
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Tagetes Erecta flora grande yellow
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3.028
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Maceta 10,5
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Pelargorium x hortorum rojo
|
2.240
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Maceta 13
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Impatiens walleriana, color blanco
|
1.344
|
Maceta 10,5
|
Impatiens walleriana, color rojo.
|
840
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Maceta 10,5
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Impatiens walleriana, color rosa
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.864
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Maceta 10,5
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Se solicita presupuesto a las siguientes empresas:
JARDIMAN, Ctra. De Piedrabuena N-430, Km.303- 13005 CIUDAD REAL, que presenta un presupuesto para el material solicitado de 10.180,60 € IVA y portes incluidos.
VIVEROS FERCA S.L., C/ Caldereros,5, 13640 HERENCIA CIUDAD REAL. que presenta un presupuesto para el material solicitado de 8.923,18 € IVA y portes incluidos.
VIVEROS SANTI., NO PRESENTA (CIUDAD REAL)
VIVEROS GAMARRA, NO PRESENTA (CIUDAD REAL)
Por D. José Arrieta León, Jefe de Sección de Parques y Jardines se emite informe, el cual se adjunta en el que dice, que de las ofertas presentadas, todas cumplen los requisitos establecidos con lo pedido en la oferta, siendo por tanto la oferta aceptada la más económica, que es la de VIVEROS FERCA S.L., por un importe de 8.923,18 € IVA y portes incluidos.
Por todo lo anteriormente expuesto, y a la vista del informe del Jefe de Sección del Servicio de Parques y Jardines, desde este Departamento de Compras se recomienda la adquisición de las Plantas de Flor de Temporada de Verano antes descritas, a la Empresa VIVEROS FERCA S.L., por importe de 8.923,18 € IVA y portes incluidos, al ser la oferta más económica.
Dicho gasto debe cargarse a la partida 171 22624 Gastos Diversos Parques y Jardines.”
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo a los interesados, al SERVICIO DE INTERVENCION, y al JEFE DE NEGOCIADO DE COMPRAS, con devolución del expediente.
QUINTO.- LIQUIDACION DEFINITIVA DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION UE-CCAM 3.
Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Cañizares Jiménez cuyo texto seguidamente se transcribe:
PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO
Visto escrito presentado por D. Manuel Lavin Lavin, en representación de AGLOMANCHA SA, en la que presenta la propuesta de la Cuenta de Liquidación Definitiva de las obras de urbanización que han sido ejecutadas en la Unidad de Ejecución UE-CAMM3
Informado por la Arquitecto Técnico Municipal y con el visto bueno de la Directora General de Infraestructuras y Operaciones Estratégicas que a continuación se transcribe.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2002, se aprueba la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución UE-CAMM3 de Ciudad Real, presentado por AGLOMANCHA S.A., designando a esta sociedad como Agente Urbanizador para su gestión indirecta.
SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía de 12 de noviembre de 2004 se aprueba el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del PGOU de Ciudad Real denominada UE-CCAM-3.
TERCERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2008, se procedió a la recepción provisional de las obras de urbanización de esta Unidad de Ejecución por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, comenzando el periodo de garantía de las mismas.
CUARTO.- Con fecha 29 de marzo de 2010 fue aprobada la retasación de las cargas de urbanización. Concediendose unicamente el incremento de la obra correspondiente al desvio de las lineas electricas.
QUINTO.- Con fecha 13 de septiembre de 2010, fue recepcionada definitivamente la obra de urbanización.
SEXTO.- Con fecha 13 de octubre de 2010, se le requiere al Agente Urbanizador para que presente en las dependencias municipales la Cuenta de Liquidación Definitiva de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-CCAM-3 de Ciudad Real
II. CUESTIONES TÉCNICAS
PRIMERA.- Las obras se encuentran acabadas y conforme al articulo 128 del Reglamento de Gestión Urbanística debe redactarse y aprobarse la Cuenta de Liquidación Definitiva una vez se concluya la urbanización y en todo caso, antes de que transcurra cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la Reparcelación.
SEGUNDA.- Durante el transcurso de la obra ha sido solicitada retasación de cargas concediendose únicamente como válido la retasación de los costes repercutibles al desvio de la linea eléctrica.
El Agente Urbanizador presenta de nuevo costes relativos a las obras de urbanización, cuya justificación de no ser objeto de retasación vuelven a justificar de nuevo, a pesar de denegarse inicialmente en la Retasación de Cargas aprobada con fecha 29 de marzo de 2010.
Respecto al apartado “CAPITULO 1 Movimiento de Tierras.- Estabilización con cal”.
El proyecto establece que la explanada a alcanzar es de tipo E1. Tras la presentación de los ensayos la Dirección Facultativa consideró necesario estabilizar con cal puesto que no se alcanzaba los parámetros necesarios para tipificar la explanada como E1. Tal y como también se había establecido en el acuerdo de aprobación del proyecto de urbanización.
Respecto al apartado “CAPITULO 4.- Red de Riego”. Según informó el jefe de Servicio de Medio Ambiente, con el siguiente tenor literal:
· Excesos de medición de tubería de PE.
Para que el Ayuntamiento reciba la jardinería de la urbanización su instalación de riego ha de funcionar correctamente. Si para ello han sido necesarias más unidades de tubería su falta habría de imputarse a un defecto de medición en proyecto de lo cual no puede ser responsable este Ayuntamiento.
· Llaves de corte y arqueta de registro.
Estas unidades de obra aparecen como nuevas, no fueron contempladas en la documentacion presentada para la retasación aprobada en su día. A estas unidades habría que considerar los mismo terminos que en anterio, es decir, para que el Ayuntamiento reciba la jardinería de la urbanización su instalación de riego ha de funcionar correctamente. Si para ello han sido necesarias más valvulería o arquetas su falta habría de imputarse a un defecto de medición en proyecto de lo cual no puede ser responsable este Ayuntamiento.
Respecto del apartado “CAPITULO 5.- Pavimentación”:
Ud. de suministro y colocación de protección de alcorque cuadrado.
En el acuerdo de Pleno de 12 de septiembre de 2002 se comunica que el protector de alcorque debe tener un orificio de 30 cm . y no de 20 cm ., que permita el crecimiento del árbol. Esta puntualización es signo inequívoco de que este tipo de elemento era considerado necesario y de que el proyecto había de contemplarlo. Posteriormente, en agosto de 2007, se les propone su supresión resolviendo el suelo de los alcorques mediante arena caliza compactada. En ninguno de los casos procedería ninguna aparición de partidas no previstas.
Respecto del apartado “CAPITULO 7.- Instalación eléctrica. Alumbrado Público”.
No da lugar a la petición de incremento de los costes de urbanización, puesto que se trata de una medida adoptada como buen hacer de la urbanización.
Aquí tambien surge una unidad nueva, la denominada armario de medida para instalación exterior que ocurre lo mismo, su falta habría de imputarse a un defecto de medición en proyecto de lo cual no puede ser responsable este Ayuntamiento.
Respecto al apartado “CAPITULO 10.- Señalización”. Según informa la Policía Municipal , con el siguiente tenor literal:
“En relación con la liquidación presentada por la empresa Aglomancha sobre las partidas nuevas que se han realizado en la UE-CCAM 3 sobre señalización, se INFORMA:
1º Que con fecha 8 de junio de 2007 se emitió informe sobre la señalización que consta en plano U-09 en el cual se establecía una modificación de la señalización de Ceda el Paso (R-1) por señalización de Stop (R-2) de siete cruces y la eliminación de seis señales de peligro de paso de peatones (P-20). Asimismo, en el primer plano que presentaron se le indicó que faltaban 8 señales de situación de paso de peatones (S-13) que se habían omitido. No se entiende de donde sale la medición de 74 nuevas señales de tráfico que aparece en las mediciones efectuadas en la liquidación.
2º Que respecto a la pintura horizontal alcídica de color blanco, no se hizo indicación alguna, ya que no se han variado líneas de detención ni símbolos de ningún tipo con respecto al plano presentado. En las reservas de estacionamiento de minusválidos no se hizo modificación alguna, salvo aconsejar que se ubicasen junto a los pasos de patones existentes con el fin de aprovechar los rebajes de los mismos.
3º Que las modificaciones introducidas en la señalización se realizó antes de proceder la empresa constructora al encargo de las señales, por lo que no hubo una sustitución después de la instalación, sino una modificación del tipo de las mismas.
Lo que se informa a los efectos oportunos.”
Respecto al apartado “CAPITULO 10.- Jardinería y mobiliario urbano”. Según informó el jefe de Servicio de Medio Ambiente, con el siguiente tenor literal:
· 45 Uds. de plantación de Acer negundo. (en retasación indicaban 100 ud)
En este caso, las unidades vienen recogidas en planos y mediciones en el proyecto original. El interesado solicita permiso verbal para sustituir la variedad “variegatum” por la especie estándar que resulta más económica, resultando paradójico que ello supusiera la aparición de una nueva unidad. No procede, por tanto, la petición.
· 46 Uds. de plantación de Acer campestre.
Originalmente se solicita la plantación de Acer platanoides “Crisom King” en sustitución de Platanus orientalis. Debido a su coste se admite la sustitución por Acer campestre. Existe discrepacias de precio entre la documentacion presentada para la retasación y la presentada para la liquidación
· 45 Uds. de plantación de Tilia tomentosa.
La situación es análoga al caso anterior. También existen discrepacias de precio entre la documentacion presentada para la retasación y la presentada para la liquidación
· 192 Uds. de formación de sándwich dren.
La correcta ejecución de la instalación de un anillo de goteo en arbolado según las normas tecnológicas que presiden toda actuación en jardinería supone su incorporación. Su no previsión habría de considerarse un error de proyecto no imputable a este Ayuntamiento.
Existe discrepacias de precio entre la documentacion presentada para la retasación y la presentada para la liquidación
· -93 Uds. de plantación de Platanus Orientalis
Originalmente se solicita la plantación de Acer platanoides “Crisom King” en sustitución de Platanus orientalis. Debido a su coste se admite la sustitución por Acer campestre.
· Ud de suministro y colocacion de papelera marca CABANES.
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. Que no atiende a petición Municipal.
Respecto al apartado “CAPITULO 11.- Zona verde”. Según informó el jefe de Servicio de Medio Ambiente en su día, con el siguiente tenor literal:
· Excesos de medición de tubería de PE.
Para que el Ayuntamiento reciba la jardinería de la urbanización su instalación de riego ha de funcionar correctamente. Si para ello han sido necesarias más unidades de tubería su falta habría de imputarse a un defecto de medición en proyecto de lo cual no puede ser responsable este Ayuntamiento.
· Ud de Banco con respaldo Modelo Viescas
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. No procede puesto que está contemplada en el proyecto original (partida 11.35)
· Ud Fuente de Hormigón con pulsador
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. No procede puesto que está contemplada en el proyecto original (partida 11.36)
· Ud Tobogan Mediano
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. No procede puesto que está contemplada en el proyecto original (partida 11.37)
· Ud Columpio de 2 postes y 2 plazas
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. No procede puesto que está contemplada en el proyecto original (partida 11.38)
· Ud de Balancín de muelle silueta
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. No procede puesto que está contemplada en el proyecto original (partida 11.39)
· Ud punto de luz alumbrado urbano
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. Debería haberse recogido en el capitulo correspondiente a alumbrado publico. No atiende a petición Municipal. No procede puesto que está contemplada en el proyecto original (partida 11.40)
· Ud cartel inidicativo de Zona Verde
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. No procede puesto que está contemplada en el proyecto original (partida 11.41)
· Ml perimetro de la zona de juegos infantiles
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. No procede puesto que está contemplada en el proyecto original (partida 11.42)
· Ud contador de agua
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. No atiende a petición municipal. No obstante si ha sido necesitaría su instalación para el correcto funcionamiento de la red, no procedería puesto que su colocación atiende al buen funcionamiento de la instalación.
· Ml de canalización enterrada para circuitos de alumbrado urbano
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. Debería haberse recogido en el capitulo correspondiente a alumbrado publico
Para que el Ayuntamiento reciba el alumbrado publico de la urbanización su instalación de ha de funcionar correctamente. Si para ello han sido necesarias más ml su falta habría de imputarse a un defecto de medición en proyecto
· Ml suministro y colocacion de conductor multipolar y unipolar
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. Debería haberse recogido en el capitulo correspondiente a alumbrado publico
Para que el Ayuntamiento reciba el alumbrado publico de la urbanización su instalación de ha de funcionar correctamente.
· Arqueta de registro para el alumbrado urbano
Partida que surge como nueva respecto a la retasación. Debería haberse recogido en el capitulo correspondiente a alumbrado publico
Para que el Ayuntamiento reciba el alumbrado publico de la urbanización su instalación de ha de funcionar correctamente. Si para ello han sido necesarias más ml su falta habría de imputarse a un defecto de medición en proyecto
· M2 de pavimento terrizo peatonal.
En el informe de 24/10/06 solamente se recuerda que ha de quedar adecuadamente resuelta la evacuación de aguas de lluvia, cuestión básica de todo proyecto de urbanización y jardinería. En los planos de febrero de 2004 se recoge que todos los paseos han de quedar resueltos con arena caliza por lo que no procede la petición.
· M2 de recubrimiento de puzolana roja:
Esta unidad no viene referida en el informe que se menciona sino en el informe de 2007. En este caso supone de una cobertura de arena lavada de río por una de puzolana lo cual no ha de suponer incremento de coste. En consecuencia no procede la misma.
· Ud. de majano de piedra caliza.
Esta actuación recogida en el informe de agosto de 2007 pretende abaratar los costes de ejecución de lo recogido en proyecto que es la formación de un macizo de tapizante de flor no procediendo reclamar incremento de costo sino lo contrario.
Respecto al apartado “CAPITULO 13.- Control de Calidad”.
El acuerdo de aprobación del proyecto de urbanización establece en el anexo 1 el control de ensayos a realizar. Por tanto no procedería la partida consignada.
Respecto al apartado “CAPITULO 16.- Imprevistos”.
En la proposición jurídico-económica hace referencia a que los gastos de ejecución de la urbanización son a riesgo y ventura por parte del agente urbanizador por lo que no procedería el capitulo referenciado. Transcribo a continuación texto de la proposición donde hace referencia:
Los gastos repercutibles a los propietarios sólo podrán incrementarse de lo que resulte en el Proyecto de Reparcelación por indemnizaciones y de lo que legalmente proceda por liquidación de impuestos. Estas cantidades se consideran asumidas como máxima a su riesgo y ventura, si las correspondientes facturas por gastos de notario y Registro de la Propiedad fuesen por importe inferior, ésta reducción se distribuirá proporcionalmente a los propietarios según su coeficiente de participación. Si los importes por estos conceptos fuesen superiores no podrá repercutirse a los propietarios, ya que se asume como cantidad máxima a su riesgo y ventura.
TERCERA.- Como resumen a lo expuesto, no se considera oportuna la modificación de los gastos de urbanización quedando la Cuenta de Liquidación definitiva conforme lo aprobado en la retasación efectuada con fecha 29 de marzo de 2010.
El resumen de los costes de la obra de urbanización calculados en el Convenio Urbanistico, en base al Proyecto de Urbanización ascienden a:
Movimiento de tierras: 37.408.876.- Pts.
Red General de Alcantarillado 24.506.475.- Pts.
Red de Agua Potable: 10.321.080.- Pts.
Red de Riego: 4.461.401.- Pts.
Pavimentación: 97.936.752.- Pts.
Inst. Elect.1. Media y Baja Tensión: 50.953.844.- Pts.
Inst. Elect.1. Alumbrado Publico: 20.981.534.- Pts.
Red de Telefonía: 9.238.490.- Pts.
Instalación de Gas Natural: 2.444.240.- Pts.
Jardinería, Mob. Urbano y Señaliz: 6.515.230.- Pts.
Varios: 1.689.633.- Pts.
Control de Calidad: 1.096.000.- Pts.
Seguridad y Salud: 4.198.763.- Pts.
Zona Verde: 12.363.996.- Pts.
TOTAL: 284.116.314.- Pts.
16% IVA: 45.458.610.- Pts.
TOTAL PRESUPUESTO: 329.574.924.- Pts.
TOTAL PRESUPUESTO: 1.980.785’19.- €
Con fecha 29 de marzo de 2010 fue aprobada la retasación de las obras de urbanización considerandose el gasto de 144.711,47 euros en concepto de desvío de líneas eléctricas.
Por lo que la Cuenta de Liquidación definitiva ascendería a 2.125.496,66 euros (1.980.785,19+144.711,47= 2.125.496,66 euros) Dos millones ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y seis euros con sesenta y seis.
III. CUESTIONES JURÍDICAS. PROCEDIMIENTO
PRIMERO.- En definitiva, la regulación legal y reglamentaria en esta materia lo que viene a poner de manifiesto es que la liquidación definitiva de los costes de urbanización serán los que se establecieron el en Proyecto, añadiéndole las correcciones surgidas de las posibles retasaciones que hayan sido aprobadas por la Administración (en nuestro caso por la Junta de Gobierno Local) por los casos previstos en la Ley. Fuera del Proyecto y las retasaciones debidamente aprobadas, el resto correrá a riesgo y ventura del agente urbanizador. (salvo que en el Convenio se establezca de forma expresa lo contrario).
SEGUNDO.- El 115.4 del Decreto Legislativo 1/2.010, de 18 de mayo, TRLOTAU, establece que “El Municipio podrá aprobar, previa audiencia de los propietarios, la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización en el caso de aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión por el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización. La retasación de los costes no podrá suponer modificación o incremento en la cuantía del beneficio empresarial del urbanizador.”
El 115.2 se refiere a los gastos de conservación así: “2. Los gastos de conservación de la urbanización que corresponden al urbanizador y a los propietarios de los solares resultantes hasta la recepción por la Administración de las obras realizadas, son los correspondientes al mantenimiento de todas las obras y los servicios previstos en el número anterior.”
TERCERO.- El art. 117 del TRLOTAU establece que El urbanizador, que podrá ser o no propietario de suelo, es el agente responsable de ejecutar la correspondiente actuación urbanizadora por cuenta de la Administración actuante y según el convenio estipulado, seleccionado en pública competencia al aprobar el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora
CUARTO.- Considerando que el artículo 119.4.d) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante, TRLOTAU) establece que la liquidación definitiva se tramitará conforme a lo dispuesto en la letra a).
QUINTO.- Considerando que dicho apartado, artículo 119.4.a), indica que “el importe de las cuotas y la forma de su liquidación serán aprobados por la Administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada y previa audiencia de los interesados”.
SEXTO.- Considerando que el Real Decreto 29/2.011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística , articulo 76.4.b. indica que “ La totalidad de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo 38 del presente Reglamento, indicando individualizadamente, y como mínimo, los costes de las obras de urbanización en presupuesto detallado y el beneficio empresarial que por su gestión propone el urbanizador.
Cuando las indemnizaciones establecidas en el artículo 44 de este Reglamento y, en concreto, las relativas a los costes por cese de actividad, traslados, etc., no puedan ser objeto de valoración en el momento de presentación de la proposición jurídico-económica, se podrá trasladar su determinación definitiva al proyecto de reparcelación, debiendo hacerse constar motivadamente esta circunstancia en la citada proposición, en cuyo caso su valoración se referirá a la fecha de iniciación de dicho proyecto. En cualquier caso, estos costes no se tendrán en consideración como criterio de adjudicación del Programa correspondiente, ni el incremento que su determinación definitiva pueda representar respecto de la previsión inicial de costes precisará de la previa aprobación de la retasación de cargas regulada en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presente Reglamento.
La cantidad total a que asciendan los costes tendrá la consideración de propuesta de precio cerrado, por el que el urbanizador ejecutará a su riesgo y ventura la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto recogido en el párrafo anterior y en los supuestos a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento”
SEPTIMO.- Considerando que el art. 97.1 indica que “ La adjudicación de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora se formalizará mediante convenio urbanístico a suscribir, de una parte, por el urbanizador y, de otro, tanto por el Municipio como, en su caso, por aquellas otras personas que hubieran asumido compromisos en dicha ejecución, y que podrá ser suscrito igualmente por las personas propietarias que quieran ser parte en el mismo. En dicho convenio se harán constar, al menos, como obligaciones esenciales, la de que la obra se ejecute con arreglo a las previsiones del proyecto que las contemple, las condiciones y los compromisos de gestión y los plazos para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, las garantías que el urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento. Asimismo, se fijarán los plazos preclusivos para presentar, en su caso, los documentos técnicos rectificados en función de las condiciones establecidas en la adjudicación, así como los documentos de proyecto de urbanización y de reparcelación para proceder a su tramitación, si no hubiesen sido aprobados junto con el Programa de Actuación Urbanizadora.
También se hará constar la retribución alzada y cerrada que percibirá el urbanizador por la asunción, a su riesgo y ventura, de las obligaciones a cuyo cumplimiento se obliga, sólo revisable en los supuestos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística y en este Reglamento.
No podrán introducirse en el convenio urbanístico determinaciones que no resulten de los acuerdos adoptados para la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.”
Por todo lo expuesto, vistos los artículos 119.4.a) y 119.4.d) del TRLOTAU; artículos 108 y 129 del Reglamento de Gestión Urbanística, procedería el inicio de la tramitación de la liquidación definitiva de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-CCAM-3 del PGOU de Ciudad Real y, para ello, abrir un periodo de información pública y notificación a los interesados con indicación del plazo de audiencia.
PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PRIMERO.- Abrir plazo de un mes para información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados con citación personal, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia.”
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo que ha sido transcrita, y dar traslado del presente acuerdo a los interesados, y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS, para su conocimiento y tramitación, con devolución del expediente.
SEXTO.- PROPUESTA DE LA CONCEJAL DELEGADA DE SOSTENIBILIDAD, SOBRE SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJAS VOLUNTARIAS EN PUESTOS DE VENTA EN EL MERCADILLO DE LA GRANJA.
Se da cuenta de Propuesta formulada por la Concejal Delegada de Sostenibilidad Doña Rosario Roncero García-Carpintero, cuyo texto seguidamente se transcribe:
“Asunto: Solicitud de cambio de titularidad y bajas voluntarias en puestos de venta en el Mercadillo de La Granja.
DETALLE:
1. BAJAS VOLUNTARIAS
. MARIANO FERNANDEZ BASTANTE, titular del puesto núm. 90, solicita en fecha 19.5.2011, la baja del citado puesto. Domicilio calle Velilla Jiloca, 11 C.Real.
. MODESTO MARTIN DIAZ, titular del peusto núm. 112 solicita en fecha 8.6.2011 la baja del citado puesto. Domicilio Alonso Quijano, 3, esc. 2-2º-A Ciudad Real.
2. CAMBIOS DE TITULARIDAD
. MANUEL DE CADIZ CASTRO titular del puesto núm. 4F, solicita con fecha 10.6. 2011, cambio de la titularidad del puesto a favor de su hermano ADOLFO DE CADIZ CASTRO, con D.N.I. 5694155E. Domicilio calle Carmen Amaya, 37 Ciudad Real.”
Informado por la Jefa de Servicio de Consumo.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta en los términos transcritos, y dar traslado del presente acuerdo, a los interesados, y a la JEFA DE SERVICIO DE CONSUMO, con devolución del expediente.
SEPTIMO.- PROPUESTAS DE LA CONCEJAL DEL AREA DE SOSTENIBILIDAD SOBRE COBROS DE INDEMNIZACIONES POR ARBITRAJES DE CONSUMO.
Junta de Gobierno Local .Cobros arbitrajes.
1º. Se da cuenta de la siguiente Propuesta:
PROPUESTA QUE FORMULA EL CONCEJAL DEL AREA DE SOSTENIBILIDAD A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL PARA SU APROBACION SI PROCEDE.
ASUNTO:
Abono de 76,06 € a presidente y secretario y 49,46 € a vocales, cantidad establecida según la Orden de la Consejería de Sanidad de 22 de diciembre de 2009 por asistencia y participación en relación con los expedientes de 2010 que se relacionan y que no fueron contemplados como justificación en la Orden de 22/12/09)
- EXP . Nº: 45J001/1428/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Vanesa Gómez Delgado
Manuel Encinas Cantos
Pilar Gómez del Valle
Desplazamiento de Manuel Encinas Cantos
de Madrid a Ciudad Real y de Ciudad Real a Madrid......................................88 €
- EXP . Nº: 45J001/1478/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Bienvenida Pérez Montejano
Manuel Encinas Cantos
Pilar Gómez del Valle
Desplazamiento de Manuel Encinas Cantos
de Madrid a Ciudad Real y de Ciudad Real a Madrid......................................88 €
- EXP . Nº: 45J001/1479/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Bienvenida Pérez Montejano
Manuel Encinas Cantos
Pilar Gómez del Valle
Desplazamiento de Manuel Encinas Cantos
de Madrid a Ciudad Real y de Ciudad Real a Madrid......................................88 €
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Vanesa Gómez Delgado
Manuel Encinas Cantos
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1626/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Bienvenida Pérez Montejano
Manuel Encinas Cantos
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1194/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Bienvenida Pérez Montejano
Manuel Encinas Cantos
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/262/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Vanesa Gómez Delgado
Manuel Encinas Cantos
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/270/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Jesús López de Lerma Galán
Araceli Doménech Sebastiá
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1587/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Jesús López de Lerma Galán
José Antonio García Abaurrea
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1738/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Bienvenida Pérez Montejano
José Pacheco Lérida
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1156/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Bienvenida Pérez Montejano
José Pacheco Lérida
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1584/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1657/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1669/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1764/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1846/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1854/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/5/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
Ascendiendo la cantidad a un total de 4.090,28 €.
Informado por la Jefa de Servicio de Consumo, y por Intervención.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo al SERVICIO DE INTERVENCION, y a la JEFA DE SERVICIO DE CONSUMO, con devolución del expediente.
2º. Se da cuenta de la siguiente Propuesta:
PROPUESTA QUE FORMULA EL CONCEJAL DEL AREA DE SOSTENIBILIDAD A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL PARA SU APROBACION SI PROCEDE.
ASUNTO:
Abono de 72,26 € a presidente y secretario y 46,99 € a vocales por asistencia y participación en relación con los expedientes que se relacionan, cantidad establecida según la Orden de la Consejería de Sanidad de 30 de diciembre de 2010.
- EXP . Nº: 45J001/1955/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1941/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/1477/2009
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/176/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/160/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/80/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/89/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/277/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/372/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/169/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/260/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/133/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/135/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/293/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/94/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/136/2010
Mª del Carmen de la Barreda Peralta
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/T115/2009
Julián Ginés Amorrich
Jesús López de Lerma Galán
Yolanda Torres de la Torre
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/T191/2009
Julián Ginés Amorrich
Yolanda Torres de la Torre
Pilar Gómez del Valle
- EXP . Nº: 45J001/T233/2009
Julián Ginés Amorrich
Yolanda Torres de la Torre
Pilar Gómez del Valle
Ascendiendo la cantidad a un total de 2.717,06 €.
Informado por la Jefa de Servicio de Consumo, y por Intervención.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo al SERVICIO DE INTERVENCION, y a la JEFA DE SERVICIO DE CONSUMO, con devolución del expediente.
OCTAVO.- ESCRITO DE GRUPO ANDAMARC, S.L. EN RELACION A LA CONCESION DEMANIAL PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD:
(Espete Expediente se retiró del Orden del Día).
NOVENO._ ADJUDICACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA TAURINA DEL AÑO 2011.
Se da cuenta del Acta de la Mesa de Contratación, cuyo texto seguidamente se transcribe:
ACTA DE APERTURA DE DOCUMENTACION ADMINISTRATI VA Y DE OFERTAS ECONOMICAS PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA FERIA TAURINA DEL AÑO 2011.
En Ciudad Real, a seis de Julio de dos mil once, a las doce horas y quince minutos, se constituye en la Casa Consistorial la Mesa de Contratación, Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Francisco Cañizares Jiménez, asistiendo también D. Manuel Ruiz Redondo, Interventor Municipal, D. Julián Gómez-Lobo Yangüas, Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento, D. Juan Vicente Guzmán González, Jefe de Sección de Informática del Excmo. Ayuntamiento, y Dª. Mª Isabel Donate de la Fuente, por la unidad de contratación, actuando como secretaria.
El presupuesto del presente contrato es de 42.372,88 euros excluido IVA (importe IVA 7.627,12 €).
Se da cuenta de la única invitación cursada a la empresa MAXITORO, S.L., al ser un procedimiento negociado, sin publicidad, con excepción de petición de ofertas, por lo que se procede a la apertura de la documentación presentada por el único licitador, resultando lo siguiente:
LICITADOR
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OBSERVACIONES
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1.- MAXITORO, S.L.
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Presenta documentación completa.
Oferta económica: 50.000 € IVA incluido.
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A la vista de las ofertas presentadas la Mesa por unanimidad acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- Proponer a la Junta de Gobierno Local que acuerde lo siguiente:
Primero.- Admitir la documentación y la oferta de MAXITORO, S.L.
Segundo.- Adjudicar a MAXITORO, S.L. la prestación de los SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA FERIA TAURINA DEL AÑO 2011, al haber presentado en su documentación los certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales, locales y de seguridad social, por un importe de 50.000 € IVA incluido, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas y con la oferta presentada.
Tercero.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. (Art. 140.3 LCSP)
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al interesado, al Concejal Delegado de Urbanismo, a Intervención y a la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa para su tramitación y desarrollo.”
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta de adopción de acuerdo recogida en el Acta de la Mesa de Contratación que ha sido transcrita, y dar traslado del presente acuerdo a MAXITORO, S.L; SERVICIO DE INTERVENCION, y a CONTRATACION ADMINISTRATIVA, con devolución del expediente.
DECIMO.- CLASIFICACION DE OFERTAS PRESENTADAS PARA LA CONTRATACION DE LA ILUMINACION EXTRAORDINARIA DE LA FERIA DE AGOSTO 2011.
Se da cuenta del Acta de la Mesa de Contratación cuyo texto seguidamente se transcribe:
ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL SUMINISTRO Y LA INSTALACIÓN DE LA “ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA FERIA DE AGOSTO DE 2011”
En Ciudad Real, a siete de Julio de dos mil once, a las trece horas, se constituye en la Casa Consistorial la Mesa de Contratación, Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Francisco Cañizares Jiménez, asistiendo también, D. Manuel Ruiz Redondo, Interventor Municipal, D. Julián Gómez-Lobo Yangüas, Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento, D. Juan Vicente Guzmán González, Jefe de Sección de Informática, y Dª. María Isabel Donate de la Fuente, Técnico de Gestión de Contratación, actuando como Secretaria.
El presupuesto del presente contrato es de 42.118,64 euros más IVA (importe del IVA 7.581,35 €).
A continuación se procede al estudio del informe presentado por el servicio de festejos sobre de la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente, sobre B, el cual se transcribe a continuación, y la apertura, en su caso, del sobre C “proposición”:
“María Andrade Espejo, actuando en representación de la Concejalía de Festejos y Tradiciones Populares, emito el siguiente informe, para la “Contratación mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, del suministro y la instalación de la iluminación extraordinaria con motivo de la Feria 2011.
Se presentan dos empresas:
ELECNOR Y PORGESA ILUMINACIÓN.
En el Pliego de Condiciones que sirve de base a esta contratación en la Cláusula DECIMOQUINTA, uno de los criterios de adjudicación, es el siguiente:
a) Calidad de los arcos de luces …………… hasta 15 puntos.
Se hace el análisis de la OFERTA TÉCNICA, haciendo la valoración de la calidad de los arcos de las luces.
ELECNOR:
Detalla en su oferta, diversas actividades de la empresa, que la enmarcan dentro de una de las mas importantes empresas nacionales del sector.
La colocación de los elementos esta descrita en la oferta y los materiales a emplear serán los conductores de cobre recocido tipo trenzado según UNE 20003.-
Los anclajes y elementos de seguridad serán los normalmente utilizados en este tipo de instalaciones.
Los arcos ofertados son de tecnología led’s. No se especifica el montaje de las piezas en cada una de las calles.
CALIDAD DE LOS ARCOS DE LUCES………………………………… 9 PUNTOS
PORGESA ILUMINACION
Esta empresa detalla por calles el nº de arcos a instalar, diseño de los mismos, calidad de los arcos, tanto por la parte eléctrica como por la estructura metálica de las mismas así como sus consumos por arco/hora con estimación de €/hora.
Los diversos elementos que componen las arcadas ofertadas reúnen las normas UNE 21027 ó UNE 21150.
Los arcos ofertados son de tecnología led`s y microlámpara de bajo consumo.
Los anclajes y elementos de seguridad, serán los normalmente utilizados en este tipo de instalaciones.
CALIDAD DE LOS ARCOS DE LUCES………………………………….. 14 PUNTOS
RESUMEN DE LA PUNTUACION OBTENIDA:
Calidad de los Arcos
ELECNOR 9 puntos
PORGESA ILUMINACION 14 puntos
Por todo lo anteriormente expuesto, esta informante recomienda la adjudicación del “Contrato para el suministro y la instalación de la Iluminación Extraordinaria con motivo de la “FERIA 2011”, a la empresa PORGESA ILUMINACIÓN, con una puntuación de 14 puntos.
No obstante, podrá optarse por la determinación que la Mesa de Contratación estime más adecuada.
En Ciudad Real a 06 de julio de 2011.- CONCEJALÍA DE FESTEJOS Y TRADICIONES POPULARES.- Fdo.- María Andrade Espejo”.
Vistos los antecedentes del expediente y, en especial la sesión de esta Mesa de Contratación de 6 de Julio de 2.011, así como el informe emitido por la Concejalía de festejos, la Mesa de Contratación por unanimidad de los asistentes acuerda proponer a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:
PRIMERO.- Admitir a trámite las dos empresas presentadas:
- ELECNOR, S.A.
- PORGESA
A continuación se procede a la apertura del sobre C “PROPOSICIÓN”, resultando lo siguiente:
LICITADOR
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OFERTA ECONÓMICA
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1.- ELECNOR, S.A.
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41.950 € + IVA
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2.- PORGESA
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38.500 € + IVA
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A continuación se acuerda otorgar la siguiente puntuación de acuerdo a la baja en el precio:
1.- ELECNOR, S.A.......................................................................................... 27 puntos
2.- PORGESA.................................................................................................. 30 puntos
Por lo que el número total de puntos, según el otorgado de acuerdo al informe de la concejalía de festejos y el otorgado de acuerdo a la baja en el precio, sería el siguiente:
1.- ELECNOR, S.A........................................................................................... 36 puntos
2.- PORGESA................................................................................................... 44 puntos
SEGUNDO.- Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas, de conformidad con los criterios de adjudicación:
1ª.- PORGESA
2ª.- ELECNOR, S.A.
TERCERO.- Requerir a PORGESA, al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de cláusulas, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 135.2 de la LCSP). (importe 1.925 €).
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a la Concejalía de Festejos, a Intervención y a la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa para su tramitación y desarrollo.”
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta de adopción de acuerdo recogida en el Acta de la Mesa de Contratación que ha sido transcrita, y dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a la CONCEJALIA DE FESTEJOS; SERVICIO DE INTERVENCION; y a CONTRATACION ADMINISTRATIVA, con devolución del expediente.
DECIMO PRIMERO.- CLASIFICACION DE OFERTAS PARA LA CONTRATACION DE MANTENIMIENTO Y ADECUACION PERMANENTE DE LOS FICHEROS DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS ORGANISMOS (EXCEPTO LA E.M.U.S.V.I.) A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Se da cuenta del Acta de la Mesa de Contratación, cuyo texto seguidamente se transcribe:
ACTA DE REUNION DE LA MESA DE CONTRATACION PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, LA “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN PERMANENTE DE LOS FICHEROS DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS ORGANISMOS Y ENTES (exceptuando a la empresa municipal EMUSVI) A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL”
En Ciudad Real, a seis de Julio de dos mil once, a las doce horas y treinta minutos, se constituye en la Casa Consistorial la Mesa de Contratación, Presidida por el Sr. Concejal delegado, D. Francisco Cañizares Jiménez, asistiendo también, D. Manuel Ruiz Redondo, Interventor Municipal, D. Julián Gómez-Lobo Yangüas, Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento, D. Juan Vicente Guzmán González, Jefe de Sección de Informática, y Dª. Maria Isabel Donate de la Fuente, Técnico de Gestión de Contratación Administrativa, actuando como Secretaria.
El presupuesto del presente contrato es de 27.000 euros más IVA, y por un plazo de duración del contrato de cuatro años, pudiendo prorrogarse por dos años más, lo que supone un importe mensual de 375 € + IVA.
El objeto de la reunión es proceder al examen de la documentación acreditada por el único licitador presentado y la apertura del sobre B, oferta económica.
Vistos los antecedentes del expediente y, en especial la sesión de esta Mesa de Contratación de 28 de Junio actual, así como la distinta documentación presentada, la Mesa de Contratación por unanimidad de los asistentes acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- En cuanto a la subsanación de deficiencias presentadas la Mesa acepta y admite a trámite por haber presentado la documentación requerida en tiempo y forma, la documentación y la oferta presentada por la empresa:
- HABEAS DATA CONSULTORES DE PROTECCIÓN DE DATOS, S.L.
Por tanto, queda admitida a trámite la única empresa presentada:
- HABEAS DATA CONSULTORES DE PROTECCIÓN DE DATOS, S.L.
SEGUNDO.- Se procede a la apertura del sobre B “proposición” de la única empresa presentada y admitida a trámite, resultando lo siguiente:
- HABEAS DATA CONSULTORES DE PROTECCIÓN DE DATOS, S.L.
.......................................................................................... 375 € / mensual + IVA
TERCERO.- Clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas, de conformidad con los criterios de adjudicación:
1º.- HABEAS DATA CONSULTORES DE PROTECCIÓN DE DATOS, S.L.
CUARTO.- Requerir a HABEAS DATA CONSULTORES DE PROTECCIÓN DE DATOS, S.L.., al ser el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 135.2 de la LCSP). (importe 1.350 €).
- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a la Sección de Informática, a Intervención y a la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.”
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta recogida en el Acta de la Mesa de Contratación que ha sido transcrita, y dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a SECCION DE INFORMATICA; SERVICIO DE INTERVENCION, y a CONTRATACION ADMINISTRATIVA, con devolución del expediente.
DECIMO SEGUNDO.- DEVOLUCION DE FIANZA POR LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE MEJORAS EN LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN UN PRIMER TRAMO DE LA AV. DE EUROPA.
Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:
PROPUESTA DE ACUERDO
Visto el expediente sobre devolución de fianza a SARGUEMÍN, S.L. por la realización de las obras de “MEJORAS EN LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN UN 1º TRAMO DE LA AVDA. DE EUROPA (TRAMO CTRA. CARRIÓN-SANTA MARÍA DE ALARCOS)”, así como los informes favorables del Ingeniero Industrial Municipal, y del Interventor Municipal, por la presente propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente acuerdo:
- Devolver la fianza definitiva a SARGUEMÍN, S.L., por la realización de las obras de referencia, por importe de 16.818,47 euros, debiendo presentar en este Ayuntamiento el original de la carta de pago.”
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:
Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo a dicha Sociedad; al SERVICIO DE INTERVENCION, y a CONTRATACION ADMINISTRATIVA, con devolución del expediente.
DECIMO TERCERO.- APROBACION DEL PROYECTO DE REPARACION DE CAMINO DE BALLESTEROS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CIUDAD REAL.
Se da cuenta de la siguiente Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Cañizares Jiménez:
“Asunto: Aprobación del Proyecto de Reparación de Camino de Ballesteros en el Término Municipal de Ciudad Real.
En relación con el Proyecto de reparación de Camino de Ballesteros en el Término Municipal de Ciudad Real, redactado por la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se solicita su aprobación técnica.
Asímismo se solicita que se dé traslado del acuerdo de aprobación del citado Proyecto a la Dirección Gral. de Infraestructuras y Servicios Urbanos, e Intervención, así como de todas las actuaciones que genere al organo proponente.”
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la Junta de Gobierno Local, acuerda:
Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita, y dar traslado del presente acuerdo al Concejal Delegado de Urbanismo, al SERVICIO DE INTERVENCION, y la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS, con devolución del expediente.
Ruegos y Preguntas
No se formularon.
Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, se trataron los siguientes asuntos:
DAR CUENTA DE RESOLUCION DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2000
Se da cuenta de Resolución de fecha 5-7-11, de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCastilla-La Mancha, dictada en el procedimiento ordinario 462/2000 (ejecutoria 8/08), promovido por la mercantil Gestimancha 2000 SL contra acuerdo de adjudicación de parcela 11.1 en el Peri de RENFE, a la vista del auto nº434/11 de 21 de junio de 2.011 desestimatorio del recurso de súplica contra auto de 21 de febrero de 2.011 en incidente de ejecución de sentencia, para que de inmediato se proceda a dar las ordenas oportunas para el abono de la deuda pendiente de satisfacer a la actora, incluyendo si es necesario en la próxima sesión plenaria la partida presupuestaria necesaria para hacer frente a la misma.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:
Primero.- Quedar enterada la Junta de Gobierno Local del auto referido, desestimando el recurso de súplica contra auto dictado en el incidente de ejecución de la sentencia dictada en procedimiento indicado.
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal y Tesorería Municipal, para que se dé cumplimiento a la Resolución de la repetida Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Castilla-La Mancha, (acompañada de copia de la misma, sí como de la Sentencia y auto del incidente de ejecución de la misma, y del auto que desestima el recurso de súplica contra el anterior), o se informe, de no ser posible, a la Junta de Gobierno Local de la actuación a realizar para su cumplimiento.
Asimismo, dar traslado de este acuerdo a la Asesoría Jurídica Municipal para su comunicación y trámites que procedan ante la repetida Sala de lo Contencioso-Administrativo.
No teniendo otros asuntos que tratar la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, la Presidencia dio por terminada la Sesión, a las nueve horas y treinta y tres minutos.
De lo consignado en la presente Acta, la Concejal-Secretaria de dicha Junta, Certifica.
LA ALCALDESA, LA CONCEJAL-SECRETARIA
DE LA J.G.L,
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