viernes, 30 de septiembre de 2011

Acta de la Junta de Gobierno Local de 25 de Julio de 2011



A C T A
DE LA SESION CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
EL 25 DE JULIO DEL 2011


                        En Ciudad Real, a venticinco de Julio del año dos mil once, en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, siendo las nueve horas, se reúne la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, bajo la Presidencia del Primer Teniente de Alcalde, DON MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando como Alcalde Acctal. por ausencia de la Titular;  con asistencia de los Concejales: DON PEDRO LOZANO CRESPO, DON MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA,  DOÑA MARIA DOLORES MERINO CHACON,DOÑA ANA-BEATRIZ SEBASTIA GARCIA Y DON PEDRO-ANTONIO MARTIN CAMACHO,;del Interventor Municipal  DON MANUEL RUIZ REDONDO, ; del Titular del Organo de Apoyo DON JULIAN GOMEZ-LOBO YANGUAS, y de la CONCEJAL-SECRETARIA, DOÑA ROSARIO RONCERO GARCIA-CARPINTERO.

Asímismo asistieron a la Sesión, los Concejales invitados:DOÑA AMPARO MESSIA DE LA CERDA BALLESTEROS, DOÑA EUFROSINA LOPEZ MOLINA,DON JUAN MANUEL GALLARDO RABADAN,DON CARLOS GUTIERREZ FERNANDEZ y DON CESAR-AURELIO MANRIQUE ROMO.

            Excusaron su asistencia, la Excma. Sra. Alcaldesa DOÑA ROSA ROMERO SANCHEZ; el Concejal Miembro DON FRANCISCO CAÑIZARES JIMENEZ, y los Concejales invitados DOÑA HELENA LOPEZ GOMEZ-CASTRILLON, Y DON CARLOS GUTIERREZ FERNANDEZ.

            Se abre la Sesión:

O R D E N      D E L      D I A

PRIMERO.- APROBACION DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS EL 4 Y 11 DE JULIO ACTUAL.

Por la Presidencia se pregunta a los señores asistentes si desean formular alguna objeción a dicha Acta, y al no realizarse ninguna por unanimidad se acuerd la aprobación de las mismas.


SEGUNDO.-  PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO RELATIVA A APROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION DEL SECTOR INDUSTRIAL DE CIUDAD REAL, PRESENTADO POR S.E.P.E.S.


Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:





“Visto el expediente administrativo sobre  tramitación del Proyecto de Urbanización del Sector Industrial de Ciudad Real, denominado Oretania, del PGOU de Ciudad Real.

Emitido informe por la Técnico Jurídico de Planificación y Operaciones Estratégicas y el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que a continuación se extracta:



“ASUNTO: APROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL DE CIUDAD REAL.

Visto el expediente administrativo que se instruye en está Área de Urbanismo, resultan acreditados los siguientes:


I.-ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2005 y con numero de registro de entrada 2005/31627 se presentó en este Ayuntamiento escrito mediante el cual se aportaba para su tramitación documentación  integrante de la Alternativa Técnica del  PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA compuesta  por:

·         Plan Parcial de Mejora (de ahora en adelante PPM)
·         Anteproyecto de Urbanización
·         Estudio de Impacto Medioambiental
·         Documento expresivo de la relación precisa de los compromisos asumidos, de conformidad al 110.4.2 del TRLOTAU para el caso de gestión directa que procede.

SEGUNDO.- Tras la tramitación pertinente de conformidad al Artículo 138 del R.P. y concordantes del TRLOTAU, se probó definitivamente el PPM mediante acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2008.

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 12/3/2009 y número de registro de salida 2009/4775 se remite a la Consejería de Medio ambiente, industria y agricultura el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A)


II.- CONSIDERACIONES TECNICAS
DATOS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN:

Los terrenos objeto del proyecto se encuentran separados del casco urbano de Ciudad Real por el ramal de enlace de la autovía A-43 con la carretera CN-430 y situados junto a terrenos edificados con instalaciones industriales que quedan a la otra margen de la CN-430. Limitan al Norte con la carretera CN-430 y la Vía Pecuaria “Colada del Camino de la Mata”, al Sur con la autovía A-43, al Este limita con el Camino de la Torre que es límite con el término municipal de Miguelturra y al Oeste con el ramal de enlace de la autovía A-43 con la CN-430.

La superficie delimitada como Sector “Industrial de Ciudad Real” comprende una superficie de 1.101.850,29 m2.

Las obras incluidas en este proyecto se dividen en los siguientes apartados:
·         Trabajos previos; desvío de servicios y demoliciones.
·         Red viaria, movimiento de tierras y pavimentación
·         Red separativa de saneamiento.
·         Drenaje exterior.
·         Red de abastecimiento de agua, riego e incendios.
·         Red de media y baja tensión.
·         Red de alumbrado público.
·         Red de telefonía.
·         Red de telecomunicaciones y 3er operador.
·         Red de gas.
·         Jardinería y mobiliario urbano.
·         Red de señalización.

Los documentos que integran el proyecto son los siguientes:
·         Memoria y Anejos
        Memoria descriptiva
        Anejos a la memoria
·         Planos
·         Pliego de condiciones
·         Presupuesto
        Mediciones
        Cuadro de precios nº1
        Cuadro de precios nº2
        Presupuesto
·         Estudio de impacto ambiental
·         Separatas:
        Conexión exterior saneamiento
        Paso inferior CN-420, como conexión con el polígono industrial Avanzado
·         Proyecto de alumbrado exterior
·         Proyecto de electrificación en baja tensión
·         Proyecto de electrificación en media tensión
·         Proyecto de glorieta de acceso al sector en la N-430
·         Paso vía pecuaria “Colada del Camino de la Mata

La última versión de proyecto de urbanización que se presenta corresponde a un documento que tiene por finalidad la definición de las obras necesarias para dotar de las infraestructuras al sector en dos fases diferenciadas, tanto de pavimentación y acerado como de los diferentes servicios de abastecimiento, saneamiento, canalizaciones eléctricas, telefonía y de gas natural, de acuerdo con las exigencias que para esta figura son las recomendables.

A su vez, es objeto de este proyecto realizar las obras necesarias para materializar las conexiones con los servicios generales que requieran las compañías suministradoras.

PAVIMENTACIÓN: Para el firme de los viales se ha proyectado una explanada E-2, 50 cms de ZA, y 17 cms de MBC. Los aparcamientos se ejecutarán con hormigón pulido con cuarzo y fibras antifisuras.  Las aceras se conformarán en adoquín sobre mortero seco y sobre losa de hormigón y mallazo.

SANEAMIENTO: La red consta de dos puntos de vertido ambos situados en el Vial F. El trazado de la red está formado por dos colectores independientes, uno por cada punto de vertido, y de estos puntos es bombeado mediante una tubería de fundición dúctil hacia el colector de saneamiento para su evacuación exterior localizado en el suroeste del sector.

La recogida de pluviales es una red ramificada y se compone de 3 colectores principales, a los cuales les llegan distintos ramales, los cuales discurren por el eje de los distintos viales. El vertido de las aguas pluviales se hará en el canal de tormenta situado al Sur del sector en la zona verde, en distintos puntos de este. Para vaciar la balsa se emplea una bomba que eleva el caudal a una cota suficiente.

La recogida de aguas pluviales en las parcelas se prevé efectuar dejando un hueco en el interior de las parcelas, dando una pendiente hacia el interior cuando se ejecute el movimiento de tierras dejando un hueco en el interior.

RED DE ABASTECIMIENTO: El suministro de la red de distribución del sector se realiza a través de la tubería de fundición existente situada al oeste del sector, a la cual engancha la red diseñada. En la red de distribución, para diámetros inferiores a 150 mm se utilizarán tuberías de PEAD, y para los superiores se utilizará fundición.

RED DE TELECOMUNICACIONES: Se ha proyectado infraestructura suficiente para albergar a dos operadores privados y un tercer operador en previsión de un futuro servicio por parte de otras compañías de telecomunicaciones, y que, en principio será pública.

RED DE GAS: Se ha diseñado una red con el fin de posibilitar el uso de gas natural en el polígono, con la aprobación de la compañía suministradora GAS NATURAL. Está formada por tuberías de PE, de entre 200 y 63 mm de diámetro.

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO:
¨              Red de Media Tensión: Se prevén varios circuitos activos más uno “cero”, éste en reserva en previsión de fallo en alguna de las otras líneas. Las distintas líneas realizarán la alimentación a los centros de transformación proyectados. Se contempla la canalización de otros tubos de reserva, estos sin cableado en su interior. En cuanto a los Centros de Transformación se han proyectado treinta y uno que será también centro de reflexión, para dar servicio a las parcelas donde se prevén receptores en baja tensión. Se incorpora telemando por centro de entre los que se asocian a cada línea de MT. Para todas las parcelas con potencia teórica estimada superior a 90 kW, se contempla alimentación en M.T.
¨              Red de Baja Tensión: Las redes proyectadas se han previsto con caja general de protección y medida por cada tipo de abonado en baja tensión. Cada uno de los circuitos de baja tensión discurrirá bajo tubo de 160 mm, de PE de alta densidad.
¨              Red de alumbrado público: Se proyecta instalación suficiente para iluminar todas las vías de circulación, aceras y aparcamientos; los bulevares peatonales y los paseos peatonales que bordean la actuación por la zona inferior en un amplia área de zona verde; el túnel situado bajo la autovía que linda con la actuación en su lado Oeste; el tramo de autovía que se desvía provisionalmente, debido a las obras de la actuación. Se han diferenciado dos tipos de alumbrado: funcional, para los viales, y ambiental, para los pasos peatonales. El control de alumbrado se realizará mediante estabilizador-reductor en cabecera con reducción de flujo reduciendo el nivel de tensión.

Los centros de mando se situarán aproximadamente en los centros de gravedad de cargas, e irán instalados sobre bancadas de hormigón, y siendo de intemperie.


JARDINERIA Y RED DE RIEGO: Se distinguen varios espacios, la zona de bulevar central y rotondas, las zonas de cinturón perimetral, y el arbolado en los diferentes viales. En cuanto al riego, se ha previsto un sistema de riego con unos recursos hídricos proporcionados por dos captaciones dentro de los terrenos de la actuación.


OBRAS COMPLEMENTARIAS:
¨              Glorieta de acceso al sector en la N-430
¨              Paso inferior CN-420, como conexión con el Polígono Industrial Avanzado
¨              Conexión al saneamiento exterior
¨              Paso vía pecuaria “Colada del Camino de la Mata
¨              Desvío provisional de línea de media tensión existente










INFORME:

Vista la documentación presentada, y examinada la misma, el técnico que suscribe considera que el Proyecto de urbanización da cumplimiento de lo indicado en el artículo 98 y siguientes del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística; igualmente, da cumplimiento, en esencia, a lo indicado en acuerdo plenario, por lo que se informa favorablemente a los efectos de aprobación, y desde un punto de vista técnico, exclusivamente en lo referente a las infraestructuras y servicios urbanos contemplados en el documento “Proyecto de Urbanización”, y con las siguientes condiciones a tener en cuenta en el proceso de ejecución de las obras:
                                  
  • Respecto al anexo de Jardinería y Riego, Mobiliario urbano y Gestión RSU, se estará a lo dispuesto por los servicios técnicos municipales correspondientes, y a último informe emitido por Área de Sostenibilidad:
    • “Todas las zonas verdes llevarán bordillo jardinero de remate con el acerado perimetral de la misma, incluso se pondrá este bordillo en los linderos con las parcelas delimitadas del sector, se adjuntará un plano de bordillos y remates en las zonas verdes.
    • Se deberá solicitar aprobación municipal para la tala de todo el arbolado que no se transplante.
    • Los olivos que haya que eliminar, antes de realizarlo, habrá que ver si están en buen estado, si se pueden transplantar a otras zonas verdes de la ciudad.
    • La zona de protección de las rotondas debe ser de 2 m.
    • La grava volcánica, se procurará que sea rojiza, a fin de darle mayor vistosidad a la zona de aportación.
    • En las áreas verdes del bulevar, en que se aporte piñoncillo, se podría cambiar este por gravas de colores distintos en cada zona de aportación.
    • La distancia máxima de boca de riego a árbol o arbusto a regar debe ser de50 m.
    • No se presupuestan las papeleras en los viales, aunque si están reflejadas en los planos, debiendo ser estas del mismo tipo a las instaladas en la ciudad, modelos Elegant o Prima Línea de 50 l. de capacidad de la casa Plastic Omnium o similar, las cuales podrán ir sobre poste o flejadas a las farolas, se deberá especificar en un plano específico de mobiliario urbano.
    • Todos los elementos de juego y deportivos y las áreas de juego deberán cumplir con la normativa de seguridad en vigor UNE-EN 1176 y 1177.

Todos estas deficiencias del proyecto, así como algunas modificaciones propuestas en cuanto al diseño de las rotondas, pueden ser subsanables en la ejecución del mismo, por tanto se puede dar el visto bueno a este proyecto presentado en los apartados antes referidos, incluyendo en el informe como condicionado, los apartados relacionados en el presente informe.“

  • Para la definición y ejecución de los trabajos de señalización se deberán tener en cuenta los diferentes criterios y normas municipales, estando coordinados con los servicios técnicos correspondientes. 

  • Respecto a la red de abastecimiento de agua potable, se emitió informe por parte de la entidad concesionaria del servicio, que sustituye al anterior, como consecuencia de la falta de concreción sobre algunos aspectos.

Los certificados de conformidad técnica de las compañías suministradoras han de ser originales y estar actualizados, si fuese necesario, al “nuevo” proyecto de urbanización dividido en fases. 

  • Las luminarias que se proyectan en zonas verdes han de contener lámparas de halogenuros metálicos.

  • Se hace mención a diferentes marcas comerciales en el documento presentado, y se debe dar la posibilidad de que sea cualquiera, siempre de características y calidades similares o superiores.

  • Los ensayos y el control de calidad indicados en proyecto tendrán carácter de mínimos y se estará a lo establecido por los servicios técnicos municipales.

  • Se respetarán las distancias mínimas entre conductos y canalizaciones de las diferentes infraestructuras, tanto en vertical como en horizontal.

  • Se estará a lo dispuesto en la normativa que fuese aplicable en el momento procesal oportuno, en aras a garantizar la viabilidad y funcionalidad de las infraestructuras y servicios urbanos, abogando en todo caso por el interés general.

  • Se dará cumplimiento a lo estipulado en informe de la D.G. Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, al igual que cualquier otro organismo público, durante la fase de obras y posteriormente en la fase de explotación.

  • Se deben tener en cuenta las unidades de ejecución colindantes a la hora de dar continuidad a los viales y demás infraestructuras, si bien en proyecto se ha previsto, habrá que tenerlo presente en ejecución de obras para crear unidades funcionales. Además,

  • Condiciones para el inicio de las obras de urbanización:

    • Se aportarán en esta D.G. Planificación y OO.EE, copias visadas, dos en papel y dos en soporte informático (una de ellas con archivos en abierto), con su correspondiente visado, del documento técnico completo y congruente, a la vez que integrador de todas las formalidades y requisitos derivados de los informes que han sido vertidos al procedimiento durante la tramitación del Proyecto de Urbanización.
    • Deberán constar las autorizaciones y, en el caso de que hubiera, cumplir con las condiciones impuestas por parte de las Administraciones afectadas por la actuación urbanizadora. El proyecto de urbanización, cuyas obras se habrán de ejecutar, deberá contemplar de manera adecuada (adaptando todas las partes integrantes del documento en la medida en que se vean afectadas) todas las modificaciones solicitadas por dichos Órganos competentes si lo estimasen oportuno en esos informes pendientes.
    • Deberá acreditarse, aparte de la aprobación del Proyecto de urbanización, la disponibilidad total de los terrenos.
    • Deberá presentarse la hoja de la dirección facultativa y los nombramientos del/los coordinador/es de Seguridad y Salud.
    • Se facilitará una copia original del Acta de Replanteo con indicación de la fecha de realización y firmada. Una vez entregada en esta Administración y cumplidos los requisitos exigibles, comenzarán a contar los plazos de ejecución.
    • Se entregarán los resultados de la campaña previa de ensayos para determinar el tipo de explanada existente y los medios para conseguir la explanada exigida en proyecto.


Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que los Servicios Técnicos Municipales entiendan necesarias para la correcta ejecución del Proyecto de Urbanización.



III.- CONSIDERACIONES JURIDICAS


PRIMERA.- En cuanto a la tramitación, destacaremos los siguientes hitos procesales que  determinan el MARCO JURIDICO de referencia, concretamente en los preceptos normativos siguientes:

-                Articulo 111.1, 111.3, 109 del  Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación del territorio y de la Actividad Urbanística, de ahora en adelante TRLOTAU)

-                Articulo 160, 161 del Decreto 248/2004 de 14 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la ley 2/1998 de 4 de junio de ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística, de ahora en adelante RP.

-                Ley 4/2007 de 8 de marzo de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.


SEGUNDA.- En base a la motivación que suscita el articulo 111.3 del TRLOTAU donde se dice “Los proyectos de urbanización para actuaciones urbanizadora se someterán al procedimiento de aprobación de los Programas de Actuación Urbanizadora, salvo en lo relativo a la competencia entre iniciativas, y en su defecto al previsto para los planes parciales. Será innecesaria la información publica separada cuando se tramiten junto con los planes o programas de actuación urbanizadora” por tanto, se realizó LA INFORMACION PUBLICA SEPARADA, acordándose mediante Decreto por el Concejal Delegado del Área de Urbanismo en fecha 28 de Mayo de 2008, por plazo de 20 días, mediante anuncio en el D.O.C.M de fecha 26 de junio de 2009, B.O.P numero 72 de 17 de junio de 2009, y  en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad (El Día de Ciudad Real, de fecha 9 de junio de 2009), así como participación individual a los interesados afectados por la actuación.

TERCERA.- De conformidad a la normativa, se procedió a realizar la notificación a través de la publicación sustitutoria respecto de los interesados a los cuales no pudo practicarse la misma por DESCONOCIDOS o bien por  otras circunstancias , tal y como consta el el B.O.P NÚMERO 106 del día 4 de septiembre de 2009. No consta en esta Dirección General de Planificaron Y Operaciones Estratégicas alegación alguna.

CUARTA.-.Consta en el expediente la publicación en el D.O.C.M. de fecha 11 de marzo de 2010 de la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental por la que se ordena la publicación del anuncio sobre apertura  del plazo de información publica del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de urbanización situado en el término municipal de Ciudad Real. Finalmente, se publicó en el D.O.C.M numero 143 la resolución de 15 de junio  de la Dirección General de Evaluación Ambiental (DIA) del Proyecto industrial SEPES en Ciudad Real.
Finalmente y tras la tramitación correspondiente, se recibe en Este Ayuntamiento con fecha 31 de marzo de 2011 informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, donde concluye:

            “La documentación aportada cumple con el requerimiento establecido en el apartado tercero de la Declaración de Impacto ambiental del proyecto de urbanización de la actuación industrial de SEPES en Ciudad Real (también conocido como Oretania) expediente CR-1565/06 de esta dirección General de Evaluación Ambiental.
            Queda pendiente no obstante, el pronunciamiento de la confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la revisión a la baja de la dotación propuesta para el polígono industrial así como sobre la capacidad del municipio para suministrar el agua necesaria para el uso industrial. Dicho pronunciamiento ha sido solicitado ya por el promotor y el Ayuntamiento de Ciudad Real.
            No hay constancia de la iniciación del expediente de autorización para el paso sobre la vía pecuaria en la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real. Pese a que desde la Dirección General de Evaluación Ambiental se procede a remitir la documentación al Servicio de Medio Natural de dicha Delegación Provincial, se recomienda que se establezca contacta lo antes posible condicha unidad administrativa para conocer la documentación requerida para iniciar dicho expediente.
            .El proyecto de urbanización de las fases I y II de la urbanización del sector industrial está sujeto a las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental, así como a los compromisos ambientales asumidos por el promotor en la documentación que obra en el expediente CR-5165/06 de esta Dirección General de Evaluación ambiental.”


QUINTA.- Hecho este análisis, se emite el presente informe técnico urbanístico en fundamento de la propuesta del Conejal Delegado en la que, se interesará de la Junta de Gobierno Local, si procede, la aprobación del instrumento de gestión.

SEXTA.- Una vez aprobado el Proyecto de Urbanización, la publicación del mismo tiene carácter preceptivo como se desprende del artículo 111.1 del TRLOTAU y 160 del RP y 161 del RP, este último artículo indica: “la obra publica de urbanización no podrá comenzarse hasta LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN del Proyecto de Urbanización en los términos establecidos en el artículo anterior”, es decir, en el B.O.P.  No obstante, a estos efectos es necesario indicar que además para poder autorizar el inicio de las obras de urbanización deberá acreditar la disponibilidad de la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización. Lo que se informa a los efectos oportunos sin perjuicio de lo que el órgano superior con mejor criterio considere, así como de cualquier circunstancia que pudiera suscitarse a lo largo de la tramitación a la que habrá que estar en cada caso concreto.


IV.- CONCLUSIONES


Considerando las manifestaciones realizadas, sin perjuicio de cualquier otra cuestión que pudiera aparecer ex-post en el documento objeto de este informe, con ocasión de la ejecución del Proyecto de Urbanización, así como de las deficiencias que con posterioridad pudieran detectarse por los servicios técnicos municipales y que fueran necesarias para garantizar el correcto desarrollo del sector, la viabilidad y funcionalidad de las infraestructuras y servicios urbanos, se informa favorablemente el Proyecto de Urbanización a los efectos de aprobación, incluyendo las condiciones manifestadas anteriormente.”





PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL


PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Urbanización del Sector Industrial de Ciudad Real, presentado por SEPES, según las determinaciones significadas en el informe trascrito.


SEGUNDO.- Se aportarán en este Ayuntamiento, dos copias del documento técnico completo y congruente, a la vez que integrador de todas las formalidades y requisitos derivados de los informes que han sido vertidos al procedimiento durante la tramitación del Proyecto de Urbanización, en papel y dos copias más en soporte informático (una de ellas con archivos en abierto), con su correspondiente visado.


TERCERO.- Notificar este acuerdo a todos los interesados.


CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el B.O.P. de conformidad al artículo 160 del Reglamento de Planeamiento.”

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, que ha sido transcrita.

SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, y a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y OPERACIONES ESTRATEGICAS, para su tramitación, con devolución del Expediente.



TERCERO.- RECURSO DE REPOSICION PRESENTADO POR DON LUIS-ENRIQUE CAMPUZANO MARIN, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA MERCANTIL “EL REINO DE DON QUIJOTE DE LA MANCHA, S.A.” IMPUGNANDO LA RESOLUCION DE 2 DE MAYO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR LA QUE SE ACORDO LA RETROACCION DEL P. REPARCELACION DEL S-ERDQ, AL TRAMITE DE AUDENCIA.

Se da cuenta de  Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:




“Visto el RECURSO DE REPOSICION presentado por D. Luis Enrique Campuzano Marín, en nombre y representación de la mercantil EL REINO DE DON QUIJOTE DE LA MANCHA S.A, IMPUGNANDO LA RESOLUCION DE 2 DE MAYO DE LA Junta de Gobierno Local
Emitido informe por la Técnico Jurídico de Planificación y Operaciones Estratégicas, con el siguiente tenor:

“(…)

                                                                                                                                              I.      ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Mediante orden de 27.02.2007, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, es aprobada la INNOVACIÓN del P.G.O.U de Ciudad Real, por la que se crea el nuevo sector de suelo urbanizable denominado ERDQ, publicándose en el D.O.C.M. número 64 de fecha 26 de marzo de 2007.


SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2007 y con número de registro 2007/10346, D. Alfredo López Fernández en nombre y representación de El Reino de Don  Quijote de La Mancha S.A., presenta, sin visar y sin especificar numero de copias de documentación relativa al Programa de Actuación Urbanizadora del sector de suelo urbanizable del P.G.O.U. de Ciudad Real denominado ERDQ, comprensiva de los documentos del apartado 4.1 del artículo 110 del TRLOTAU,  es decir:
       - PLAN PARCIAL
       - PROYECTO GENERAL DE URBANIZACION
       - PROGRAMA DE ACTUACIÓN
 

TERCERO.- Tras la tramitación pertinente, a través del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 120 y siguientes del TRLOTAU y a la vista de los diversos informes de la Comisión Regional de Urbanismo (de fecha 19.10.2007 y 18.12.2007) y Resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha 26.12.2007, el Aspirante a Agente Urbanizador remite a éste Ayuntamiento documento en contestación a los mismos para su valoración por los Servicios Técnicos Municipales.


CUARTO.- Se comprueba en el expediente administrativo de referencia la existencia del documento acreditativo del pago de las tasas por expedición de documentos administrativos según la Ordenanza Fiscal respectiva.


QUINTO.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de enero de 2008, se aprobó la Alternativa Técnica integrante del Programa de Actuación Urbanizadora a nivel de Proyecto, con las subsanaciones necesarias que se derivan de las consideraciones técnicas  del informe  trascrito en la propuesta de acuerdo a la JGL, quedando supeditado éste acto de tramite a las consideraciones determinaciones y significaciones del posterior acuerdo plenario de aprobación y/o adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.


SEXTO.-  En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en fecha 4 de enero de 2008, D. Alfredo López Fernández en nombre y representación de la mercantil El Reino de Don Quijote, S.A presenta con entrada en registro de fecha 22 de enero de 2008 y número 2008/1983 documento técnico sin visar integrado por Programa, Plan Parcial, Proyecto General de Urbanización así como propuesta de texto definitivo del Convenio y Proposición Jurídico-Económica al efecto de dar cumplimiento a las significaciones y/o subsanaciones manifestadas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local referenciado a los efectos de su estudio por los técnicos municipales, así como a los condicionantes técnicos vertidos al procedimiento durante la tramitación.


SÉPTIMO.- Se realizaron los actos de trámite necesarios para proceder a la aprobación y/o adjudicación de la Alternativa Técnica de referencia; Así, el pleno en sesión ordinaria celebrada el día 12 de Febrero de 2008 acuerda “aprobar la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora, incluida la propuesta de texto definitivo de Proposición Jurídico Económica y Propuesta de Convenio Urbanístico. Todo ello sin perjuicio de que para conciliar y/o integrar las observaciones derivadas de la propuesta y del acuerdo plenario de adjudicación, los Servicios Técnicos Municipales incorporen aquello que se considere oportuno para la correcta programación del sector en la propuesta de Convenio de referencia y Proposición  Jurídico Económica”.


OCTAVO.- Consecuentemente se procedió a notificar el acuerdo plenario de aprobación y/o adjudicación a todos los interesados, así como las publicaciones pertinentes conforme al marco normativo,  esto es, en el diario “La Tribuna de Ciudad Real” el día 26 de febrero de 2008, D.O.C.M. número 51 de fecha 7 de marzo de 2008 y  B.O.P.  número 30 de fecha 10 de marzo de 2008.


NOVENO.- De conformidad con el apartado quinto del acuerdo plenario de Aprobación y  Adjudicación de fecha 12 de febrero de 2008, D. Alfredo López Fernández, en representación de la mercantil EL REINO DE DON QUIJOTE DE LA MANCHA, S.A. mediante escrito de fecha 22/4/2008 y numero de registro de entrada 2008/10979 aporta documentación que dice ser conforme a las consideraciones técnicas trascritas en el acuerdo plenario notificado.


DÉCIMO.-  Mediante escrito de fecha 30/4/2008 y número de registro 2008/11694 D. Alfredo López Fernández en representación de EL REINO DE DON QUIJOTE, S.A. solicita: “Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su mérito, se dicte resolución por la que se acuerde: 1º prestar la conformidad del ayuntamiento al contenido de los documentos mencionados en el cuerpo de este escrito y 2º) señalar fecha y hora para que dentro del plazo legalmente previsto se proceda a la firma del convenio urbanístico”.
                  

ÚNDECIMO.- Mediante Decreto del Concejal del Área de Urbanismo fecha 7 de Mayo de 2008, se considera que el documento relativo al  Plan Parcial  y Proyecto de Urbanización etapa 1, integrantes de la Alternativa Técnica del Sector del P.G.O.U. de Ciudad Real denominado ERDQ, asumen, en esencia, las consideraciones manifestadas en el acuerdo plenario de aprobación y adjudicación de fecha 12 de febrero de 2008, entendiéndose el contenido de los mismos suficiente para proceder a la firma del Convenio Urbanístico y Proposición Jurídico Económica, si bien, respecto de la documentación mencionada se detectan una serie de errores materiales significados en las consideraciones técnicas del informe, los cuales deberán ser necesariamente subsanados y corregidos.


DECIMO SEGUNDO.- Consecuentemente, con fecha 9 de mayo de 2008 se formalizó mediante firma el Convenio y la Proposición Jurídico Económica, reemitiéndose al Agente Urbanizador mediante escrito de fecha 26 de junio de 2008 y numero de registro de entrada 2008/12393.


DECIMO TERCERO.-  Mediante escrito de fecha 16 de Octubre de 2008 y numero de registro de salida 2008/19647, se remite al Agente Urbanizador designado informe municipal relativo al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos voluntariamente por el agente urbanizador designado, concluyendo el mismo la necesidad de requerir al Agente Urbanizador al objeto de que proceda a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento del Convenio Urbanístico, ante el incumplimiento de los compromisos asumidos voluntariamente mediante la firma del mismo.

DECIMO CUARTO.- Con fecha 12 de Mayo de 2009 y tras constatarse el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del Convenio Urbanístico, se emite informe técnico abogando por la Incoación del Expediente sancionador de conformidad al artículo 183 y siguientes del TRLOTAU, con imposición de la multa correspondiente; Así como por la resolución de la adjudicación previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo, conforme al art. 125 del TRLOTAU.
           
DECIMO QUINTO.- Mediante escrito de D. Alfredo López Fernández, en representación de El Reino de Don Quijote de la Mancha, S.A., es presentado Proyecto de Reparcelación (cuatro ejemplares en papel y cd – archivos pdf y editable) del Sector ERDQ del PGOU de Ciudad Real.  Registro entrada 8/07/2008 y nº 2008/17099.

DECIMO SEXTO.- Mediante escrito de D. Alfredo López Fernández, en representación de El Reino de Don Quijote de la Mancha, S.A., se solicita se invalide el Tomo I. Memoria del proyecto de Reparcelación de este Sector presentado el 8 de julio de 2008 y adjuntando nueva documentación. Registro entrada 16/07/2008 y nº 2008/17667.

DECIMO OCTAVO.- Por acuerdo  de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de julio de 2008, se da cuenta de escrito remitido por notaria de C.Real relativo a tramitación de acta de notoriedad para la reanudación de tracto sucesivo sobre finca incluida dentro del Sector de suelo urbanizable ERDQ y cedula de notificación al notario.

DECIMO NOVENO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de octubre de 2008, se  da cuenta de copia autorizada del acta de notoriedad, remitida por el notario, D. Adolfo Poveda Díaz, referente a la reanudación del tracto sucesivo de finca a favor de El Reino de Don Quijote de la Mancha, S.A.

VIGESIMO.- Mediante oficio a D. Alfredo López Fernández, en representación de El Reino, se remite informe técnico de la Jefe de Sección de Planeamiento y Operaciones Estratégicas sobre deficiencias Proyecto Reparcelación, fecha registro salida 23/04/2009 y número 2009/7758.

VIGESIMO PRIMERO.- Por D. Alfredo López Fernández dando cumplimiento al oficio remitido para subsanar las deficiencias apreciadas en el Proyecto de Reparcelación del S-ERDQ se remite mediante escrito la documentación correspondiente (cuatro ejemplares en papel y en soporte informático)  Registro entrada de fecha 29/05/2009 y nº 2009/10811

VIGESIMO SEGUNDO.- Por D. Alfredo López Fernández, en representación EL REINO DE DON QUIJOE DE LA MANCHA, S.A., se presenta escrito de subsanación de errores en la documentación presentada inicialmente del Proyecto de Reparcelación. Registro de entrada  de fecha 22/10/2009 y  nº 2009/19881.

VIGESIMO TERCERO.- En sesión celebrada el día 20 de Enero de 2.010 la Junta de Gobierno Local APRUEBA INICIALMENTE el PROYECTO DE REPARCELACION del sector ERDQ, procediéndose a realizar el trámite pertinente, esto es:

·         Con fecha 10 de febrero de 2010 se publica en el B.O.P. número 18.
·         Con fecha 12 de febrero de 2010, se publica en el D.O.C.M. número 30.
·         Con fecha 12 de febrero de 2010, se publica en el periódico LA TRIBUNA DE CIUDAD REAL.
·         Tablón de anuncios del Ayuntamiento

Posteriormente, se procede a realizar las notificaciones a los interesados al objeto de que realicen las alegaciones que consideren convenientes y oportunas, así se recibieron  en este Ayuntamiento varios escritos y debido a los acuerdos alcanzados con algunos de los propietarios tras las alegaciones presentadas por los interesados durante el mencionado periodo de Información Publica, D. Alfredo López Fernández en nombre y representación de la mercantil EL REINO DE DON QUIJOTE DE LA MANCHA S.A  aporta, mediante escrito de fecha 2 de julio 2010, documentación que dice subsanada al objeto de proseguir su tramitación.

VIGESIMO CUARTO.- Puesto que la documentación presentada contenía una serie de modificaciones respecto de su contenido inicial que afectaban a algunos de los interesados de este sector, y la circunstancia de la existencia de nuevos interesados en el expediente por ser titulares de derechos reales y que no habían sido tenidos en cuenta hasta ese momento, se procede a dar curso al necesario tramite de audiencia por plazo de un mes conforme a la normativa (109.3R.GU), notificándose el mencionado trámite a  todos los interesados afectados por las modificaciones practicadas tras la información publica. En este sentido ADIF (consta en el expediente recibí EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010); mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2010 Dª.  Maria Cruz Nieto Tortuero, Delegada de Patrimonio y Urbanismo de Madrid y de Castilla-La Mancha del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en nombre y representación  de dicha entidad comparece y realiza manifestaciones que serán contestadas en el informe de los servicios técnicos municipales con motivo, en su caso y si procediera, la aprobación definitiva.

VIGESIMO QUINTO.- Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2011 y numero de registro de entrada 201100008175 D. Alfredo López Fernández en nombre y representación de la mercantil El Reino de Don Quijote de la Mancha S.A  solicita: “(…) se proceda a expedir, en el plazo máximo de quince días, certificado acreditativo de la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo del proyecto de reparcelación del sector de suelo urbanizable ERDQ; y publicar en los boletines oficiales y diarios correspondientes la aprobación definitiva del citado proyecto de reparcelación y a realizar las notificaciones preceptivas a todos los titulares de derechos afectados por el citado Proyecto de Reparcelación del sector S-ERDQ.”

VIGESIMO SEXTO.- Con fecha  31 de marzo de 2001 y número de registro de salida 201100005299 se remite al Agente Urbanizador documento correspondiente al acto de tramite relativo a la necesidad del cumplimiento del convenio  por parte del mismo y por tanto de las obligaciones legalmente impuestas, comunicándole consecuentemente “(…) que no procede el reconocimiento del silencio administrativo positivo (...)” a continuación se trascribe parcialmente el documento:

“….

PRIMERO.- Normativa aplicable:

.Decreto legislativo 1/2010, de 18 de Mayo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
.LEY 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
.Ley 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las administraciones publicas.


SEGUNDO.- De conformidad al TRLOTAU, los convenios se perfeccionan y obligan desde su firma, tras la  ratificación del mismo  por el Ayuntamiento Pleno, tal y como es el caso.  En la estipulación cuarta del Convenio firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y  el Agente Urbanizador designado para la Gestión indirecta del Sector ERDQ, esto es, EL REINO DE DON QUIJOTE, S.A., se dispone como contenido literal de la misma el siguiente:

“(…..)
3.- El Agente Urbanizador, deberá abonar la cantidad de 22.461.321 euros al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en concepto de aportación suplementaria para garantizar la especial participación pública en las plusvalías que genere la actuación programada (de conformidad al artículo 39.4 del TRLOTAU), DE LOS CUALES 3.000.000 euros, a la fecha se encuentran abonados.

4.- En el  Plan Parcial de Desarrollo integrante de la Alternativa Técnica aprobada a través del acuerdo plenario de aprobación y adjudicación del Programa se ha establecido, al amparo del artículo 24.3 del TRLOTAU y del artículo 19.8 del Reglamento de Planeamiento, una disminución al 20%  del porcentaje de la total edificabilidad residencial materializable a desarrollar en el sector que se ha de destinar a viviendas sujetas a un régimen de protección publica.
En virtud de ello, la Sociedad “EL REINO DE DON QUIJOTE DE LA MANCHA, S.A., asume el compromiso de abonar al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en concepto de compensación monetaria sustitutoria  por la reducción al 20% de la edificabilidad residencial destinada a viviendas sujetas a algún régimen de protección publica, la cantidad de 22.545.875 euros.

En todo caso, la cantidad que el Agente Urbanizador asume el compromiso de abonar al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real por estos conceptos (compromisos y obligaciones 3 y 4 del Agente Urbanizador) nunca será inferior a 45.007.196 euros.

Considerando la cantidad pendiente de abono a la fecha (42.007.196 euros), esta se hará efectiva al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real en los siguientes plazos:

-          En fecha 15 de julio de 2008, se abonará la cantidad de 7.500.000 euros.
-          En fecha 30 de noviembre de 2008, se abonará la cantidad de 7.500.000 euros.
-          En fecha 30 de Noviembre de 2009, se abonará la cantidad de 13.503.598 euros.
-          En fecha 15 de julio de 2010, se abonará la cantidad de 13.503.598 euros.
            (….) “

Cabe destacar que el TRLOTAU, dispone en el artículo 122.6 indica que el adjudicatario deberá SUSCRIBIR LOS COMPROMISOS, ASUMIR LAS OBLIGACIONES Y PRESTAR LAS GARANTIAS CORRESPONDIENTES.


TERCERO.-  Considerando la literatura de la estipulación sexta así como el  espíritu garantísta del articulo 110.3 d) del TRLOTAU, y la noción básica de que la garantía  prestada responde de la correcta ejecución y gestión del sector, así como de los compromisos asumidos en el convenio, es necesario que por el Agente Urbanizador designado, se proceda a depositar el aval correspondiente a la garantía (real o financiera) comprometida en el Convenio Urbanístico, para garantizar y legitimar el seguimiento procesal del expediente administrativo relativo al sector ERDQ, ya que el desarrollo urbanístico del mencionado sector, conlleva como parte integrante e ineludible de la correcta ejecución del mismo el previo proceso administrativo correspondiente.

CUARTO.- Además,  se debe indicar que el Convenio Urbanístico, en la cláusula SEPTIMA, relativa a las penalizaciones dispone que en los supuestos de incumplimiento grave y de acuerdo con el artículo 125 del TRLOTAU, la administración podrá declarar la resolución de la adjudicación previo dictamen de la Comisión Regional de Urbanismo y con audiencia al interesado.


SEXTO.- Por  lo expuesto, se pone de manifiesto el INCUMPLIMIENTO reiterado de los compromisos asumidos voluntariamente mediante la firma del Convenio y Proposición jurídico económica, lo cual, está tipificado como infracción grave en el artículo 183.2 D) del TRLOTAU ya que el incumplimiento de los deberes y obligaciones asumidos voluntariamente mediante convenio persisten sin haber sido subsanados por el Agente Urbanizador.

De los Antecedentes de Hecho expuestos se desprende que las pautes procesales seguidas por la  Administración Actuante denotan un correcto funcionamiento de la misma, habiendo cumplido correctamente con las obligaciones administrativas que de la gestión indirecta se suponen en cuanto a procedimiento se refiere, sin embargo,  NO PUEDE DECIRSE QUE EL AGENTE URBANIZADOR HAYA CUMPLIDO CORRECTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES LEGALMENTE IMPUESTAS, POR LO QUE, EN SU CASO, EL SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO DEBERÁ SER NEGATIVO, ya que el espíritu de la ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la ley 30/92, al regular el silencio, en realidad  esta tratando de establecer medidas preventivas contra patologías del procedimiento ajenas al correcto funcionamiento de la Administración que diseña la propia ley, de manera que esta falta de respuesta por la Administración no debe causar perjuicios innecesarios al ciudadano, sino que, equilibrando los intereses en presencia, NORMALMENTE DEBE HACER VALER EL INTERÉS DE QUIÉN HA CUMPLIDO CORRECTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES LEGALMENTE IMPUESTAS.

En definitiva, el Agente Urbanizador tiene el deber de ejecutar el Programa en los términos concretados en el Convenio Urbanístico y en la ley. De hecho, el texto Refundido de la Ley de Contratos, de aplicación supletoria,  dispone  en el apartado j) del articulo 264 como causa de resolución, entre otras, “el abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones”, lo que puede inferirse del expediente.

Así las cosas, de conformidad al marco normativo de referencia se realizará la siguiente actuación:

            1.-Incoación del Expediente Sancionador de conformidad al artículo 183 y siguientes del TRLOTAU, con imposición de la multa correspondiente.

            2.-Resolución de la Adjudicación previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo, conforme al artículo 125 del TRLOTAU.

Por ello, se le comunica que no procede el reconocimiento del silencio administrativo positivo respecto de la tramitación del Proyecto de Reparcelación y  se le requiere como Agente Urbanizador designado para la gestión indirecta del Sector ERDQ al objeto de que proceda a realizar los actos necesarios tendentes al cumplimiento del Convenio Urbanístico y Proposición Jurídico Económica, en los quince días siguientes a la notificación de esta comunicación.”


VIGESIMO SEPTIMO.- En contestación al requerimiento anterior se recibe en fecha 27 de abril de 2011 y numero de registro de entrada201100010755 escrito (RECURSO ADMINISTRATIVO) presentado por D. Alfredo López Fernández, en nombre y representación de la mercantil EL REINO DE DON QUIJOTE DE LA MANCHA S.A, mediante el cual solicita: “(…) se acuerde (i) declarar la nulidad de la Resolución impugnada, y por ende, se deje sin efecto la misma; (ii), expedir, en el plazo máximo de quince días, cerificado acreditativo de la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo del Proyecto de Reparcelación del Sector de suelo Urbanizable “S-ERDQ”; Y (iii) publicar en los en los boletines oficiales y diarios correspondientes la aprobación  definitiva del citado Proyecto de Reparcelación y a realizar las notificaciones preceptivas a todos los titulares de derechos afectados por el citado Proyecto de Reparcelación del Sector ERDQ”.

En consecuencia, y en respuesta a la solicitud referente al certificado de Acto Presunto, el Ayuntamiento remitió al interesado contestación en fecha 31 de marzo de 2011 y numero de registro de salida 201100005299 denegando el reconocimiento del silencio administrativo positivo y requiriéndole el cumplimiento de sus obligaciones como Agente Urbanizador designado. (Consta en el expediente la práctica de la notificación en fecha 4 de abril de 2011).
Nuevamente, el Agente Urbanizador designado, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2011 y numero de registro de entrada 2011000010755,  aporta RECURSO ADMINISTRATIVO contra la comunicación-requerimiento referenciada en el párrafo anterior, emitiéndose el correspondiente informe técnico municipal en fecha 9 de mayo de 2011 y que parcialmente se trascribe a continuación:

“…PRIMERO.- Normativa aplicable:

.Decreto legislativo 1/2010, de 18 de Mayo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
.LEY 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
.Ley 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las administraciones publicas.


SEGUNDO.-  No procede la interposición de lo que el agente urbanizador denomina RECURSO ADMINISTRATIVO, ante lo que considera una resolución remitida por la Dirección General de Planificación y Operaciones Estratégicas, puesto que  mediante  la cual se le requiere  el cumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas y que se derivan del único convenio firmado con esta administración y que forma parte del expediente administrativo que se instruye en esta área de Urbanismo, éste incumplimiento conlleva la inaplicación de la figura del silencio administrativo positivo tal y como se recoge en el escrito remitido al agente urbanizador, pues reiterándonos en su contenido, “normalmente se trata de hacer valer el interés de quien ha cumplido correctamente con las obligaciones legalmente impuestas.” Considerándose, por tanto, ese requerimiento como un acto de trámite que ni tan siquiera decide indirectamente sobre el fondo del asunto y no una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
                          No consta en el expediente ningún documento ni tramitación del mismo que suponga la modificación del convenio firmado en su día.

                          Por todo lo expuesto éste Ayuntamiento debe reiterarse en el contenido del documento (requerimiento-comunicación) notificado al Agente Urbanizador en fecha 7 de abril de 2011 y dar traslado de las consideraciones jurídicas de este informe con el trámite que el superior jerárquico considere, en respuesta a lo que el agente urbanizador denomina en su escrito de fecha 27 de abril de 2011 “recurso administrativo”, por lo que en caso de persistir el incumplimiento se debería de proceder por el Ayuntamiento Pleno a incoar el inicio del expediente relativo a la resolución de la Adjudicación a favor de la mercantil ERDQ S.L., todo ello en aplicación del articulo 125 TRLOTAU.

Lo que informo a los efectos oportunos, sin perjuicio de lo que el órgano superior con mejor criterio considere, así como de las posibles incidencias casuísticas a las que habrá que estar en cada caso concreto.”
                       

VIGESIMO OCTAVO.- En estas circunstancias, mencionar que con fecha 6 de abril de 2011, D LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ RUIZ,  en nombre y representación de UNICAJA, solicita “audiencia respecto del documento relativo al Proyecto de reparcelación modificado y presentado en fecha  2 de julio de 2010, y poder formular, en su caso, las alegaciones que, en cuanto al fondo del mismo, se consideren.”

VIGESIMO NOVENO.- En consecuencia y ante las incidencias casuísticas acontecidas con motivo del escrito de la entidad UNICAJA, en sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de 2 de mayo de 2011 se acuerda la retroacción del procedimiento en aras de evitar irregularidades de forma que pudieran conllevar la invalidez del expediente administrativo.

TRIGESIMO.-  Con fecha 3 de mayo de 2011 y número de registro de entrada 201100011287, el agente urbanizador presenta escrito (RECURSO ADMINISTRATIVO) donde, entre otras circunstancias, manifiesta la imposibilidad de retroacción de las actuaciones por parte del Ayuntamiento de Ciudad Real.

TRIGESIMO PRIMERO.-Mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2011 y numero de registro de entrada 201100011289 el Agente Urbanizador aporta completo el documento numero 2 que adjuntó  al recurso manifestado en el ANTECEDENTE DE HECHO VIGESIMO SEPTIMO y que denomina texto del acuerdo modificativo de las condiciones del convenio urbanístico.

TRIGESIMO SEGUNDO.-   Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2011 ( Fecha registro entrada 4 de julio numero de registro de entrada 201100015907) presentado por D. Luis Enrique Campuzano Marín, en nombre y representación de la mercantil EL REINO DE DON QUIJOTE DE LA MANCHA S.A, se interpone RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION DE 2 DE MAYO DE LA Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real, por la que se acordó la retroacción del expediente relativo al proyecto de reparcelación del Sector S-ERDQ al tramite de audiencia, notificando individualmente al resto de interesados no tenidos en cuenta en la fase procesal posterior al sometimiento a información publica tras la aprobación inicial(…).

II.-CONSIDERACIONES JURIDICAS:

PRIMERO.- Normativa aplicable:

.Decreto legislativo 1/2010, de 18 de Mayo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
.LEY 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
.Ley 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las administraciones publicas.

No se puede considerar la  aprobación del Proyecto de Reparcelación a través del silencio Administrativo positivo, ya que de los Antecedentes de Hecho expuestos se desprende que las pautes procesales seguidas por la  Administración Actuante denotan un correcto funcionamiento de la misma, habiendo cumplido correctamente con las obligaciones administrativas que de la gestión indirecta se suponen en cuanto a procedimiento se refiere. Sin embargo,  NO PUEDE DECIRSE QUE EL AGENTE URBANIZADOR HAYA CUMPLIDO CORRECTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES LEGALMENTE IMPUESTAS, POR LO QUE, EN SU CASO, EL SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO DEBERÁ SER NEGATIVO, ya que el espíritu de la ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la ley 30/92, al regular el silencio, en realidad  esta tratando de establecer medidas preventivas contra patologías del procedimiento ajenas al correcto funcionamiento de la Administración que diseña la propia ley, de manera que esta falta de respuesta por la Administración no debe causar perjuicios innecesarios al ciudadano, sino que, equilibrando los intereses en presencia, NORMALMENTE DEBE HACER VALER EL INTERÉS DE QUIÉN HA CUMPLIDO CORRECTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES LEGALMENTE IMPUESTAS.

La solicitud de audiencia que realiza Unicaja en fecha 6 de Abril de 2011, se produjo con efectos, puesto que la contestación y requerimiento a la solicitud de certificado acreditativo del acto presunto que realizó el interesado se cursó por el Ayuntamiento  dentro del plazo que recoge la LRJPAC tal y como se desprende de los ANTECEDENES DE HECHO VIGESIMO SEXTO Y VIGESIMOSEPTIMO.

Además la interposición del recurso se produce prácticamente en la fase final de la conclusión del plazo de retroacción del expediente administrativo.

La resolución adoptada en su día por este Ayuntamiento respecto de la retroacción del expediente relativo a la retroacción del  proyecto de reparcelación al tramite de audiencia era totatalmente motivada (articulo 54 LRJPAC) , entendiendo que el eje fundamental de la  motivación concluye en que queden acreditados “los fundamentos de la resolución” a efectos de su control posterior, en relación a su adecuación al fin, de conformidad con  esta consideración y en base a que el principio fundamental y básico que preside la resolución que se impugna es, de una lado, el de TRANSPARENCIA, que debe presidir toda actuación administrativa( y del que se deriva la confianza o por el contrario el despego del ciudadano) y de otro lado, la verificación de su adecuación al fin, pues la Reparcelación en esencia supone la equidistribución de beneficios y cargas en condiciones de igualdad entre todos los afectados por la actuación urbanizadora. Así,  ante la incidencia acontecida con motivo de la solicitud formulada por UNICAJA, por la cual se constata que la entidad bancaria referenciada era afectada por las modificaciones acordadas tras el periodo de información sin haberle sido notificado el pertinente tramite de audiencia, así como la envergadura del documento y la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de todos los interesados abogando por la legitimidad y Transparencia de todas las actuaciones administrativa, ante posibles irregularidades formales invalidantes que pudieran afectar a la resolución,  hacían recomendable reiterar el tramite de audiencia respecto de todos aquellos que no fueron notificados en el anterior tramite  tras la aprobación inicial, todo ello de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y su modificación de 18 de mayo de 2010, y en aplicación del artículo 109.3 del RGU, cuando como consecuencia de las alegaciones presentadas y del informe de los servicios, el órgano competente para aprobar definitivamente la reparcelación acordase rectificar el proyecto, en términos que afecten sustancialmente a su contenido general o a la mayor parte de los afectados, será necesario repetir el trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente, durante el plazo de un mes”.

Por todo lo expuesto se desestima en su totalidad el Recurso de Reposición interpuesto, sin perjuicio de lo que el órgano superior con mejor criterio considere.”


PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL


PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto de conformidad a las consideraciones del informe de referencia.

SEGUNDO.- Notificar al interesado.”

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, que ha sido transcrita, y en consecuencia, DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICION de referencia, por los motivos expuestos.

            SEGUNDO.  Dar traslado del presente acuerdo al interesado, y a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y OPERACIONES ESTRATEGICAS, con devolucion del Expediente.




CUARTO.-  EXPEDIENTE SOBRE SOLICITUD FORMULADA POR PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO, S.L.U. DE INICIO DE EXPEDIENTE DE EXPROPIACION FORZOSA DE FINCA REGISTRAL Nº 26.140 SITA EN EL S-MADRID-2.

Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:


PROPUESTA

ASUNTO.- Desestimación de la solicitud formulada por D. Carlos de Elío Boucharel en representación de “PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L.U.” de inicio de expediente de expropiación forzosa de finca registral nº 26.140, sita en el S-MADRID-2, con destino a uso dotacional. 

Visto el escrito del Sr. De Elío Boucharel de fecha 20 de enero del año en curso en el cual expone que la entidad “PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L.U.”, a la cual representa es propietaria de una parcela de 8.824,96 m2, tras la segregación practicada con motivo del Proyecto de Reparcelación del Sector S-MADRID-2 del PGOU, finca registral nº 26.140 y cuya referencia catastral es 1255201VJ2115N0001IR, clasificada por el PGOU como suelo urbano y calificada como de uso dotacional, y su solicitud de que pasados más de cuatro años desde la entrada en vigor del P.G.O.U., se diera inicio por parte del Ayuntamiento del correspondiente expediente de expropiación forzosa de la parcela, aportando la hoja de aprecio de la misma,

Visto que el 11 de enero del año en curso se dirigió escrito a este Excmo. Ayuntamiento por parte de la Jefatura de Patrimonio y Urbanismo, Delegación de Madrid y Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el cual el citado Organismo procedía a formular alegaciones durante el trámite de exposición pública del avance del Plan de Ordenación Municipal que por esta Concejalía está siendo elaborado y que en la documentación que aporta ADIF (concretamente en el plano del Inventario jurídico-físico  se incluye la parcela antes referida como de propiedad de la citada ADIF).

Visto el escrito de esta Concejalía de fecha 10 de mayo por el que se trasladaba a ADIF las pretensiones formuladas por PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L.U.”,

Vista la respuesta de ADIF a las consideraciones anteriores, aportando certificado emitido por D. Rodrigo Gutiérrez Domínguez, Jefe de Patrimonio y Urbanismo de Castilla-La Mancha de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el sentido de que, de acuerdo con los documentos oficiales del Inventario de Bienes de ADIF, resulta que en dicho Inventario están incluidos, con el carácter de demaniales, unos terrenos situados al lado izquierdo de la línea de AVE de Madrid-Sevilla, entre los P.K. 170/900 al 171/148, en el término municipal de Ciudad Real. Que esos terrenos, según afirma el certificado, son de titularidad de ADIF, según se avala por los documentos de la expropiación forzosa llevada a cabo por la propia ADIF para la realización de la obra de RENFE “Implantación de doble vía de ancho internacional: Línea Madrid-Sevilla (A.V.E.) Estación de Ciudad Real. Se aporta plano de la Cartografía Jurídica del Inventario unida a la Certificación en el que se reflejan los terrenos referidos en la misma.
Vista la normativa recogida en la Ley 39/2.003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario; y el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Admnistrador de Infraestructuras Ferroviarias,

Por esta Concejalía se propone:

Primero.- Desestimar la solicitud formulada por D. Carlos de Elío Boucharel en representación de “PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L.U.” de inicio de expediente de expropiación forzosa de finca registral nº 26.140, sita en el S-MADRID-2, al pertenecer dichos terrenos, según se ha acreditado por la Dirección de Patrimonio y Urbanismo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a su propiedad con el carácter de bien demanial habiendo éstos sido adquiridos por ADIF previa tramitación de procedimiento de expropiación forzosa ADIF para la realización de la obra de RENFE “Implantación de doble vía de ancho internacional: Línea Madrid-Sevilla (A.V.E.) Estación de Ciudad Real”.

Segundoo.- Notificar el presente acuerdo a D. Carlos de Elío Boucharel, con D.N.I. nº 22.698.992-Q, en representación de “PROMOCIONES Y PROPIEDADES INMOBILIARIAS ESPACIO S.L.U.”, con domicilio a efecto de notificaciones en la Avenida de Cataluña nº 16, bajo, 03540 de Alicante; y a D. Rodrigo Gutierrez Domínguez, Jefe de Patrimonio y Urbanismo de Castilla La Mancha de ADIF, con domicilio Avda Europa s/n, 13005 Ciudad Real.
            Informado por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico del Area de Urbanismo.
            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

PRIMERO. Aprobar la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, que ha sido transcrita.

SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a dichos interesados; al JEFE DE SERVICIO DE REGIMEN JURIDICO del AREA DE URBANISMO, con devolución del expediente.



QUINTO.-  PROPUESTA DEL CONCEJAL DE URBANISMO EN RELACION AL CANON POR SUBROGACION DE CONCESION DEMANIAL EN PARCELA DT-2 DEL SECTOR A-HERR Y AUTORIZACION DE CONSTITUCION DE HIPOTECA SOBRE DICHA CONCESION, A LA ADJUDICATARIA GRUPO ANDAMARC, S.L.

Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:

“Propuesta del Concejal de Urbanismo, en relación al canon por subrogación de concesión demanial en parcela DT-2 del Sector A-HERR, y autorización de constitución de hipoteca sobre dicha concesión, a la adjudicataria GRUPO ANDAMARC, SL.


            Visto el escrito de la Gerencia de la EMUSVI, solicitando autorización para admitir el canon en especie en la adjudicación por subrogación de la concesión demanial de la parcela DT-2 del Sector A-Herr, realizada a la sociedad Grupo ANDAMARC SL, para la construcción y desarrollo de una residencia para la tercera edad, convalidando así la adjudicación definitiva al momento anterior de la adjudicación, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de cesión demanial a la empresa municipal, acuerdo del Consejo de Administración de Emusvi de 18-7-2010. Consistiendo dicho canon convertido en cesión de cuatro plazas de residencia a favor del Ayuntamiento, por periodo de ocho años, adjuntando informe motivado de valoración del Director Financiero de la EMUSVI.

            Asimismo, visto el escrito presentado por D. Heliodoro Marco Reina, en nombre y representación de la mencionada sociedad Grupo ANDAMARC SL, por el que solicita, en relación con la cesión de concesión demanial efectuada a su favor por la empresa municipal EMUSVI, de la parcela municipal anteriormente referencia ubicada en el Sector A-Herr, de 9.196,95 m2, parcela DT-2, para la construcción, conservación y explotación de una residencia de la tercera edad y servicios sociales, autorización para constituir una hipoteca, de conformidad con la condición X, del apartado primero del acuerdo de concesión demanial de dicha parcela a la EMUSVI, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en sesión del día 6 de julio de 2.009.

            Vistas: Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; condiciones de la concesión demanial del acuerdo de la Junta de Gobierno Local referida, en lo que afecta a la constitución de hipoteca sobre la misma.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:

            1.-        Autorizar la percepción del canon concesional conforme se ha descrito, si bien el adjudicatario Grupo Andamarc SL,  deberá ingresar en metálico el importe del IVA que corresponda al valor de este canon.


            2.-        Estimar la solicitud de dicha sociedad adjudicataria por subrogación de la EMUSVI de la concesión demanial sobre la parcela indicada y, en consecuencia,  autorizar la constitución de la hipoteca sobre esta concesión demanial, no pudiendo rebasar su duración el plazo de la concesión, quedando en todo caso extinguida con la extinción del plazo concesional.

            2.-        Facultar al Concejal Delegado de Urbanismo, D. Francisco Cañizares Jiménez, para la firma de los documentos que sean necesarios en esta autorización de constitución de hipoteca.

            3.-        Notificar este acuerdo al interesado, a la empresa EMUSVI, y comunicarlo a la Unidad Administrativa de Patrimonio Municipal. Así como a la Intervención municipal.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

Aprobar la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo que ha sido transcrita, y dar traslado del presente acuerdo al interesado, al JEFE DE SERVICIO DE PATRIMONIO MUNICIPAL;  SERVICIO DE INTERVENCION, y a la E.M.U.S.V.I. con devolución del expediente.




SEXTO.-  PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO EN RELACION AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOBRE LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LAS OBRAS DE URBANIZACION DE LA UE-CORR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA.

Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:


PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO

En relación con el expediente administrativo sobre la liquidación definitiva de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-CORR del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Real.

Informado por la Arquitecto Técnico Municipal y el Jefe de Servicio de Régimen Juridico del Area de Urbanismo, que a continuación se transcribe:


I. ANTECEDENTES DE HECHO

            PRIMERO.- Por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2000, se aprueba la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución UE-CORR de Ciudad Real, presentado por A.I.U. UE-CORR, designando a esta sociedad como Agente Urbanizador para su gestión indirecta.

         SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 3 de diciembre de 2004 se aprueba el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del PGOU de Ciudad Real denominada UE-CORR.

         TERCERO.- Con fecha 13 de enero de 2006 se aprueba el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución de referencia.

         CUARTO.- Con fecha 30 de Agosto de 2010, se procedió a la recepción definitiva de las obras de urbanización y a la devolución del aval presentado como garantía de correcta ejecución de las obras de urbanización de esta Unidad de Ejecución por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

         QUINTO.- Con fecha 25 de octubre de 2010, se le requiere al Agente Urbanizador para que presente en las dependencias municipales la Cuenta de Liquidación Definitiva de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución UE-CORR de Ciudad Real. 


II. CUESTIONES TÉCNICAS

         PRIMERA.- Las obras se encuentran acabadas y conforme al articulo 128 del Reglamento de Gestión Urbanística debe redactarse y aprobarse la Cuenta de Liquidación Definitiva una vez se concluya la urbanización y en todo caso, antes de que transcurra cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la Reparcelación.
        
SEGUNDA.- Durante el transcurso de la obra no ha sido solicitada retasación de carga alguna, ni ha existido modificaciones de Proyecto que supongan un aumento de los costes de Urbanización. Por lo que la Cuenta de Liquidación Definitiva quedaría conforme a lo aprobado en el Proyecto de Urbanización y en el Proyecto de Reparcelación.

TERCERA.- Según informa la Arquitecto Técnico Municipal no es objeto de retasación los gastos sugeridos por el Agente Urbanizador. Siendo así coincidente la cantidad expresada en la cuenta de Liquidación Provisional con la cuenta de Liquidación Definitiva.
El resumen de los costes calculados en el Convenio Urbanístico, en base al Proyecto de Urbanización y de reparcelación ascienden a:




III. CUESTIONES JURÍDICAS. PROCEDIMIENTO


Examinando conjuntamente el contenido, por una parte, del escrito de fecha 24 de noviembre de 2.010 de D. Pedro Rodríguez Agudín, en su calidad de Presidente del Consejo Rector de la A.I.U.  UE-CORR, agente urbanizador de la citada Unidad de Ejecución y, por otra parte, el contenido del escrito de fecha 9 de junio del año en curso presentado por Dª. María Gayo Hernández, en su calidad de Gerente del antes mencionado Consejo Rector de la A.I.U. UE-CORR; así como los antecedentes de hacho y resto de informes y documentación obrantes en el correspondiente expediente administrativo, Jefe de Servicio de Régimen Juridico del Area de Urbanismo estima necesario efectuar varias consideraciones a la hora de esclarecer las circunstancias jurídico-procedimentales de las distintas cuestiones que se plantean en el presente caso, a saber:

PRIMERA.- El día 12 de noviembre del año 2.010 se notifica a la Sra. Gayo Hernández el escrito del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de fecha 8 de noviembre por el cual se le remitía a la citada sra. Gayo el informe emitido el 25 de octubre de 2.010 por la Arquitecto Técnico Municipal en el cual se informaba de que las obras de urbanización estaban acabadas y recepcionadas, por lo cual, se requería al agente urbanizador para que, en plazo de 10 días presentara la cuenta de liquidación definitiva de las citadas obras de urbanización de la UE-CORR, indicando que si no lo hacía en el plazo concedido, sería el propio Ayuntamiento quien redactaría dicha cuenta de liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de gestión Urbanística.

         En cumplimiento de lo anterior se presenta el ya mencionado escrito del Sr. Rodríguez Agudín de 24 de noviembre de 2.010 en el cual presenta la cuenta de liquidación definitiva, pero modificando la misma con respecto a la provisional en función de un expediente de retasación de cargas urbanísticas cuya incoación solicita al Ayuntamiento.

         Queda claro, en consecuencia, que el expediente en cuestión no es iniciado a solicitud de la interesada sino de oficio por la propia Administración y dentro de la tramitación del mismo (aprobación de cuenta de liquidación definitiva de las obras), es decir, al contestar al requerimiento formulado por la Administración, es donde el agente urbanizador trata de introducir una supuesta solicitud de inicio de otro expediente (retasación), al objeto de alterar muy a su favor el resultado económico de la citada liquidación definitiva.

Visto lo anteriormente expuesto cabe hacer un estudio pormenorizado acerca de los efectos que la falta de resolución expresa tiene en los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la propia Administración.

Establece el artículo 44 de la LRJPAC:

“En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art. 92.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Este artículo -cuyo nuevo texto íntegro fue redactado por la Ley 4/1999- se encarga de regular los efectos del silencio cuando los procedimientos han sido iniciados de oficio.
El vencimiento de los plazos no exime a la Administración para resolver de forma expresa. La resolución expresa tiene aquí también efectos favorables para el interesado: evitar un procedimiento judicial o dar por finalizado el que se encuentre en trámite, si la resolución expresa beneficia al interesado, o reiniciar el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si la resolución expresa no beneficia a dicho interesado. Los efectos del art. 36.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alcanzan también a las resoluciones tardías en los procedimientos iniciados de oficio.
Los efectos contemplados en este art. 44 ante la no resolución en plazo son distintos según la materia objeto del procedimiento:
a) Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas: se entenderá desestimada la pretensión -silencio negativo-. A partir de ese momento los afectados negativamente pueden acudir en defensa de sus derechos a las vías impugnatorias que correspondan.
         En definitiva, al tratarse del que nos ocupa, de un procedimiento iniciado –como se ha demostrado- de oficio y del mismo pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, se deberá entender desestimada la pretensión  de la interesada por silencio administrativo negativo.


SEGUNDA.-  Pero, aun en el caso de que se hubiera producido una resolución administrativa expresa de las pretensiones de la interesada, ésta no podría haber sido favorable a las mismas.

Comencemos haciendo referencia a la pretensión de la  retasación de cargas:

Hasta hace poco, la inexistencia de regulación legal suficiente sobre los criterios de retasación de cargas en la gestión indirecta de programas de actuación urbanizadora en la normativa de Castilla – La Mancha, cuya regulación normativa se contiene en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, suponía un claro caso de inseguridad jurídica en este ámbito de la gestión y ejecución urbanística. Mientras que otras Comunidades Autónomas han desarrollado, con mayor o menor amplitud y precisión este instituto jurídico, adaptándolo en lo posible a la normativa de contratación pública, Castilla – La Mancha adolecía de una urgente actividad legislativa para la aprobación de un Reglamento de Gestión Urbanística que desarrollara, entre otras, esta figura. Así, mientras tanto, serán los Ayuntamientos los que deberán precisar, para las actuaciones urbanísticas que se materialicen en su territorio, los criterios y procedimientos de retasación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que adapta las determinaciones europeas en materia de contratos al ámbito estatal y deroga casi en su totalidad la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, recoge la retasación de cargas en el contrato de obra, fundamentándose en los criterios clásicos  en que tradicionalmente se ha apoyado esta figura, y que se especificarán más adelante. Habrá de tenerse en cuenta también la aprobación a nivel estatal del Texto Refundido de la Ley de Suelo, que incorpora algunas novedades relacionadas con la materia.

La regulación legal y reglamentaria en esta materia lo que viene a poner de manifiesto es que la liquidación definitiva de los costes de urbanización serán los que se establecieron el en Proyecto, añadiéndole las correcciones surgidas de las posibles retasaciones que hayan sido aprobadas por la Administración (en nuestro caso por la Junta de Gobierno Local) por los casos previstos en la Ley. Fuera del Proyecto y las retasaciones debidamente aprobadas, el resto correrá a riesgo y ventura del agente urbanizador.

El 115.4 del Decreto Legislativo 1/2.010, de 18 de mayo, TRLOTAU, establece que “El Municipio podrá aprobar, previa audiencia de los propietarios, la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización en el caso de aparición de circunstancias técnicas objetivas, cuya previsión por el urbanizador no hubiera sido posible con ocasión de la elaboración del proyecto de urbanización. La retasación de los costes no podrá suponer modificación o incremento en la cuantía del beneficio empresarial del urbanizador.”

Del análisis de este precepto se deduce que la modificación de los gastos se condiciona a que ésta no hubiera sido posible tras la elaboración del proyecto de urbanización. La cuantificación de las cargas, realizando una interpretación extensiva, se introduce en la proposición económico-financiera, documento integrante de la Proposición Jurídico-Urbanística y Económico-Financiera. Por tanto, la retasación de cargas se aplicará sobre la base de las determinadas en la proposición jurídico-económica, una vez formalizado el convenio con el agente urbanizador seleccionado.

Como hemos visto, al examinar el contenido del artículo 115.4 del TRLOTAU, la retasación de cargas a que se refiere ese artículo deriva de la aparición de circunstancias técnicas objetivas. Estamos, pues, ante un concepto jurídico indeterminado que abre notablemente el campo a la inseguridad jurídica. Y es aquí donde se acaba necesariamente desembocando en los los criterios de retasación que se encontraban regulados en la LCAP y que en la actualidad lo están en la LCSP, y que podrían ser englobados en los tres motivos regulados en la normativa urbanística de otras Comunidades Autónomas, (por ejemplo el caso de la legislación valenciana), a saber: revisión de precios, modificados al Proyecto impuestos por la Administración y por cambios legislativos.

         Llegados a este punto debemos observar la clarificación en lo referente a la retasación que introduce el nuevo Decreto 29/2.011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, el cual, en su artículo 111 afirma que la Administración actuante podrá aprobar retasaciones que comporten la modificación de la previsión inicial de gastos de urbanización contemplados en el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado y adjudicado, exclusivamente por razones de interés público y siempre que concurran las circunstancias imprevistas que contemple la legislación reguladora de los contratos del sector público para la modificación de los contratos de obras públicas, justificando debidamente en el expediente la procedencia y alcance de la modificación. Añade también el mencionado precepto que antes de aprobar modificaciones que comporten incrementos en los gastos de urbanización que hayan de asumir las personas propietarias, deberá serles concedida audiencia por plazo no inferior a veinte días hábiles.

         A falta de una regulación específica y autónoma del procedimiento de retasación de cargas, el TRLOTAU establece una serie de principios de obligado cumplimiento en todo lo relativo al pago de las cargas de urbanización: derecho a la información; presentación de sugerencias y enmiendas para la modificación de los proyectos de urbanización y de los presupuestos de cargas de urbanización, con obligación de ponerlas en conocimiento del urbanizador.


TERCERA.- Como ya se ha descrito en el número anterior, el artículo 111 del Decreto 29/2.011 establece la posibilidad de la Administración de aprobar retasaciones que modifiquen la previsión inicial de gastos de urbanización contemplados en el Programa de Actuación Urbanizadora aprobado y adjudicado, por razones de interés público y siempre que concurran las circunstancias imprevistas que contemple la legislación reguladora de los contratos del sector público para la modificación de los contratos de obras públicas. Debemos, en consecuencia, aclarar cuáles son esas circunstancias, teniendo en cuenta que la LCSP no recoge en un precepto concreto el procedimiento a seguir para la tramitación de las modificaciones contractuales previstas en el mismo, debiendo atenderse a las prescripciones diseminadas a lo largo de dicho texto legal para determinar los requisitos y especialidades que le conciernen.

En cuanto al ius variandi en la contratación administrativa debe reseñarse que la inmutabilIdad de los contratos constituye un principio del Derecho Civil, según el cual éstos deben cumplirse con estricta sujeción a lo convenido. Ello lleva consigo que cualquier alejamiento unilateral de lo pactado por cualquiera de las partes puede catalogarse como incumplimiento, dando la posibilidad a la parte contraria de liberarse de las obligaciones a que se había comprometido, sin que ninguna de ellas pueda exigir a la otra una prestación distinta a aquélla a la que se sometió.

Este principio general rige también en relación a los contratos celebrados por la Administración Pública, de modo que las declaraciones contenidas en los pliegos de cláusulas
aprobados en cada licitación constituyen la “ley del contrato”, con fuerza vinculante para ambas partes, consecuencia de los principios de publicidad y concurrencia, aplicación particularizada del de igualdad ante la ley -así lo expresa el Tribunal Supremo en numerosas
Sentencias, entre otras las de 11 de abril de 1984, 9 de octubre de 1989, 22 de enero de 1990, 29 de octubre de 1993 o 26 de marzo de 1996. El artículo 4 del TRLCAP -de contenido equivalente al reflejado en los artículos 25 y 193 de la LCSP, consagra el principio de libertad de pactos y el respeto a lo pactado, si bien deja a salvo las prerrogativas de la Administración, cuando establece que La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica en favor de aquélla”.

Entre dichas prerrogativas enunciadas en el artículo 59 del TRLCAP -llevadas al 194 de la LCSP-, se incluye la de modificar los contratos por razones de interés público. Esta prerrogativa, como el resto de facultades reconocidas, dispone el precepto que deberá ser ejercida “dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley”, de modo que habrán de ser respetados tanto las exigencias de tipo meramente procedimental fijadas por la Ley para mayor garantía de los intereses de los afectados y consecución del fin perseguido con la modificación, como aquéllas de carácter sustantivo.

En cuanto a los presupuestos habilitantes para el ejercicio del ius variandi, el artículo 101.1 del TRLCAP -que guarda visible correspondencia con el 202 de la LCSP-, determinaba que “Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente”.

Por tanto, atendiendo a lo previsto en el precepto, son requisitos necesarios para poder ejercer la prerrogativa de modificar los contratos los siguientes:

- Que afecte a un contrato perfeccionado.
- Que el objeto de la modificación que se pretende se fundamente en razones de interés público. Es esta circunstancia la que justifica la existencia misma del contrato y de las Prerrogativas o potestades que ostenta la Administración, debiendo ser concretos los motivos en que se funda y no una mera referencia al interés público globalmente considerado, habiendo declarado el Consejo de Estado que “la modificación contractual debe hallarse respaldada o legitimada por un interés público claro, patente e indubitado” –dictamen 42.179, de 17 de mayo de 1979-.
- Que las modificaciones sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, circunstancias que han de quedar suficientemente motivadas en el expediente “sin que tal justificación pueda consistir en la afirmación puramente tautológica de que las variaciones obedecen a necesidades nuevas o causas imprevistas a la hora de redactar el proyecto” -dictamen del Consejo de Estado 50.688, de 17 de junio de 1987-.

Así, la Administración está obligada a plasmar en el expediente las nuevas necesidades o causas imprevistas que requieran específicamente la aprobación del modificado, circunstancias éstas que, en último extremo y si existiera un parecer discrepante de la otra parte, podrán ser contrastadas por los Tribunales. Además, como señala en su dictamen de 1 de abril de 1993 el Consejo de Estado, la referencia a causas imprevistas debe interpretarse “en el sentido de que concurran razones técnicas imprevisibles (razonablemente) en el proyecto originario y no simplemente, por tanto, defectos o meras imprevisiones en dicho proyecto”. Por su parte, la expresión necesidades nuevas “no permite ser concebida de una manera tan amplia que permita cualquier variación, incluso cuando entrañe una alteración sustancial en el objeto del contrato”.

Para acotar los límites dentro de los cuales ha de desenvolverse el ejercicio de la prerrogativa de modificación del contrato, conviene señalar que el artículo 149.e) del TRLCAP -y el 220.e) de la LCSP- contempla como causa de resolución del contrato de obra las modificaciones del mismo que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial, lo que lleva a considerar que tal previsión no constituye, en puridad, un límite a la facultad de modificar el contrato, sino una circunscripción de la posibilidad de imponer la modificación al contratista. Así, como señala el Consejo de Estado, el objetivo en el caso de modificaciones contractuales es que, demostrado que concurren “necesidades nuevas o causas imprevistas” tal y como requiere la ley, que impliquen la necesidad, por razones de interés público, de introducir modificaciones, el contratista tendrá que asumirlas -con los límites legales-, pero sin que tenga el deber jurídico de soportar el eventual aumento en el coste que ello supondría, pues deberá producirse el necesario reequilibrio económico del contrato, ajustando tanto el precio del contrato como el plazo de ejecución.

En el presente caso se ha de concluir que no puede considerarse justificada la concurrencia en la ejecución de las obras de urbanización de necesidades nuevas o a causas imprevistas en el proyecto inicial, al no concurrir razones de interés público asociadas a la aparición de las antes citadas nuevas necesidades o causas imprevistas. Baste para ello analizar el informe técnico emitido el 10 de enero de 2.011 por la Arquitecto Técnico municipal el cual, tras analizar pormenorizadamente todas las supuestas causas motivadoras de la retasación a juicio del agente urbanizador, termina afirmando lo siguiente: “Por todo ello, no es objeto de retasación los gastos sugeridos por el Agente Urbanizador. Siendo así coincidente la cantidad expresada en la cuenta de Liquidación Provisional con la cuenta de Liquidación Definitiva.” 


CUARTA.- A todo lo anterior debe añadirse el hecho de que el presupuesto de ejecución material de la urbanización recogido tanto en el apartado V. de la proposición jurídico-económica formulada por el Urbanizador, como en la cláusula Décima del Convenio urbanístico suscrito por el mismo con el Excmo. Ayuntamiento, asciende a la cantidad total de 1.231.082,4 € más I.V.A. En ambos instrumentos se recoge (cláusula Octava del Convenio p.ej.) que el importe global del presupuesto de gastos de urbanización, en que consiste la Proposición Jurídico-Económica efectuada por el Urbanizador, se hace en la modalidad de precio alzado, ya que la oferta se hace a riesgo y ventura del concursante, excepto que se produzcan cambios no imputables al Urbanizador.

Todo ello concuerda con el contenido del artículo 76 del Decreto 29/2.011, cuando afirma que los Programas de Actuación Urbanizadora contendrán en todo caso, una proposición jurídico-económica comprensiva entre otros la totalidad de los gastos de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el artículo 38 del presente Reglamento, indicando individualizadamente, y como mínimo, los costes de las obras de urbanización en presupuesto detallado y el beneficio empresarial que por su gestión propone el urbanizador.

Se añade en el mencionado precepto que cuando las indemnizaciones establecidas en el artículo 44 de este Reglamento y, en concreto, las relativas a los costes por cese de actividad, traslados, etc., no puedan ser objeto de valoración en el momento de presentación de la proposición jurídico-económica, se podrá trasladar su determinación definitiva al proyecto de reparcelación, debiendo hacerse constar motivadamente esta circunstancia en la citada proposición, en cuyo caso su valoración se referirá a la fecha de iniciación de dicho proyecto. En cualquier caso, estos costes no se tendrán en consideración como criterio de adjudicación del Programa correspondiente, ni el incremento que su determinación definitiva pueda representar respecto de la previsión inicial de costes precisará de la previa aprobación de la retasación de cargas regulada en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presente Reglamento.

Añadiendo a continuación que la cantidad total a que asciendan los costes tendrá la consideración de propuesta de precio cerrado, por el que el urbanizador ejecutará a su riesgo y ventura la labor urbanizadora, sólo revisable en el supuesto recogido en el párrafo anterior y en los supuestos a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento.

         En cambio el Agente Urbanizador, en su escrito de 24 de noviembre, presenta una propuesta de cuenta de liquidación definitiva de la ejecución de las obras de urbanización que asciende a la cantidad de nada menos que 4.031.177,10 €. El funcionario informante no comprende como se han producido nuevas necesidades o causas imprevistas, sin haberse modificado el proyecto que hayan supuesto tan abismal diferencia de gastos, sobre todo teniendo en cuenta que la Proposición Jurídico-Económica efectuada por el Agente Urbanizador se efectuó, como ya se ha indicado, en la modalidad de precio alzado, ya que la oferta se hace a riesgo y ventura del concursante.


Por lo tanto, a la vista de lo anteriormente expuesto, Jefe de Servicio de Régimen Juridico del Area de Urbanismo estima que procede desestimar la petición de la sra. Gayo Hernández, en representación de la A.I.U. UE-CORR de emisión de certificado de acto presunto acreditativo del silencio administrativo positivo con respecto a la incoación de expediente de retasación de cargas urbanísticas correspondientes a la citada UE-CORR, así como aprobación de la cuenta de liquidación definitiva en los términos por ésta expresados; en consecuencia, se estima procedente declarar el silencio administrativo negativo procediéndose a aprobar la cuenta de Liquidación Definitiva de la ejecución de las obras de urbanización de la UE-CORR coincidente con la la cantidad expresada en la cuenta de Liquidación Provisional. 


PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

PRIMERO.- Desestimar la petición de la Sra. Gayo Hernández, en representación de la A.I.U. UE-CORR de emisión de certificado de acto presunto acreditativo del silencio administrativo positivo con respecto a la incoación de expediente de retasación de cargas urbanísticas correspondientes a la citada UE-CORR, así como aprobación de la cuenta de liquidación definitiva en los términos por ésta expresados, en base a las consideraciones de los mencionados informes técnico y jurídico.

SEGUNDO.-Estimar procedente declarar el silencio administrativo negativo respecto a la petición formulada, procediéndose a elevar a definitiva  la cuenta de Liquidación de la ejecución de las obras de urbanización de la UE-CORR coincidente con la  cantidad expresada en la cuenta de Liquidación Provisional. 

TERCERO.- Abrir plazo de un mes para información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a Dª María Gayo Hernández, representante del Agente Urbanizador A.I.U. UE-CORR  y los interesados con citación personal, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Infraestructuras; y a la Dirección General de Planificación y Operaciones Estrategicas para su desarrollo y tramitación.”

Informado  por Arquitecta Técnica Municipal, con la conformidad de la Directora General de Infraestructuras y Servicios Urbanos:
Informado asímismo, por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico del Area de Urbanismo.
         Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

Aprobar la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo que ha sido transcrita, y dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y OPERACIONES ESTRATEGICAS, y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS, con devoluciónd el expediente.






SEPTIMO.-  PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE JUVENTUD, INFANCIA Y COOPERACION INTERNACIONAL RELATIVA A RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES O PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, 2011.

(Este Expediente quedó “pendiente sobre la Mesa”).



OCTAVO.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE CULTURA SOBRE NOMINACION DE PLAZA COMO “PLAZUELA DE LA HERMANA EULALIA”.

Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Cultura, que seguidamente se transcribe:

“Asunto: Nominación de Plaza.
Detalle: Se ha solicitado que se nomine una plaza o calle ubicada en el Barrio del Perchel como PLAZUELA DE LA HERMANA EULALIA (según plano facilitado por el Servicio de Información Urbanístia).
Según la propuesta sobre procedimiento de nominación aprobada en la Junta de Gobierno Local de 19 de Mayo de 2008 se propone para su aprobación la nominación de
PLAZUELA DE LA HERMANA EULALIA

Dando postterior traslado del acuerdo a la Concejalía de Cultura (para la finalización del expediente), a la Sección de Estadística y Patrimonio (para su conocimiento) y a la Dirección General de Planificación y Operaciones E., Sección de Información Urbanística.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo y copia de los planos,  al JEFE DE SERVICIO DE PATRIMONIO ATENCION AL CIUDADANO (Estadística), a la JEFA DE SECCION DE INFORMACION URBANISTICA (Urbanismo), y a la CONCEJALIA DE CULTURA, con devolución del expediente.


NOVENO.-  DAR CUENTA DE RESOLUCIONES SANCIONADORAS POR INFRACCIONES A LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE TRAFICO.



Nº Expediente
Nombre y Apellidos
Decreto
Fecha
Descripción
110000095
BURGOS MARCOS FRANCISCO
095/11
11/07/2011
Falta de titularidad del vehículo en el momento de la denuncia.


            Por unanimidad se acuera quedar enterados.





DECIMO.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO EN RELACION A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PRESENTADA POR AQUAGEST, DE CAMBIO DE VERTIDO Y DIAMETRO DE LA TUBERIA DE LA RED DE SANEAMIENTO Y EJECUCION DE ACOMETIDA DE AGUA POTABLE DE LA URBANIZACION VILLA CAROLINA.

Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:


P R O P U E S T A

Visto el escrito presentado por D. FRANCISCO MANUEL TORRES NÚÑEZ, en representación de AQUAGEST, en el que solicita aprobación del cambio de punto de vertido y diámetro de la tubería de la red de saneamiento y ejecución de acometida de agua potable de la Urbanización Villa Carolina, cuyo Proyecto de Red de Saneamiento de dicha Urbanización fue aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de mayo de 2010, por la Aparejadora Municipal se emite el siguiente informe:
           
“Con fecha 17 de Mayo del año 2010 fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el Proyecto de la Red de Saneamiento de la Urbanización Villa Carolina. Cuyo punto de conexión a la red Municipal era el pozo existen en la calle Membrilla cv Ctra de Valdepeñas (en concreto en el ACALZ).

Con fecha 8 de julio de 2011 (nº reg. De entrada  201100016307) el interesado solicita una modificación del punto de entronque. Esta modificación consiste en acometer al colector existente en la Avda. de Los Paises Bálticos (UE-MIG) según plano adjunto.

Igualmente solicita la ejecución simultánea de la tubería de agua potable de 90mm de diametro a acometer a la Avda de Los Paises Bálticos (UE-MIG) según plano adjunto.

Aportan Informe del Jefe de Servicio de Carreteras de la Delegación de Ordenación del Territorio y Vivienda autorizando la perforación horizontal subterránea en la carretera CM-4127 PK 4+800.

Una vez examinada la documentación aportada, PROCEDE la modificación del punto de entronque. En este sentido destacamos que se trata de un proyecto elaborado por la misma empresa que gestiona dicho servicio Municipal”.

           Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente acuerdo:


PRIMERO. Estimar dicha petición de conformidad con cuanto se expresa en el informe técnico que forma parte del cuerpo de esta Propuesta.

SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al interesado y a la  DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS  URBANISTICOS, con devolución del expediente.”

            Informado por Aparejadora Municipal, con la conformidad de la Directora General de Infraestructuras y Servicios Urbanos.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la Junta de Gobierno Local acuerda.

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo a Aquagest; y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANISTICOS, con devolución del expediente.



DECIMO PRIMERO.- ESCRITOS RELACIONADOS CON FACTURACIONES POR CONSUMO DE AGUA POTABLE.

1. Se da cuenta de la siguiente Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo:

P R O P U E S T A

Visto el escrito presentado por D. Críspulo Martínez Lozano, solicitando reducción en la facturación que le ha sido remitida por consumo de agua potable en vivienda ubicada en C/ Camino de Valdoro, nº C-6, Asociación Camino del Valdoro, correspondiente al período ENERO-MARZO 2011.

            Visto el Informe emitido por el Ingeniero Industrial Municipal

           Se propone a la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente acuerdo:


PRIMERO. Anular la facturación realizada, al considerarse como fuga oculta, de conformidad con el art. 53   Del Reglamento del Servicio de Aguas, y en su lugar, practicar una nueva con arreglo a un gasto de 6 m3 (1,5 veces consumo de igual periodo del año anterior, 4 m3 ), para el periodo enero-marzo 2011.

SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al interesado; a AQUAGEST, y al JEFE DE SERVICIO de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS  URBANISTICOS, con devolución del expediente.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la Junta de GOBIERNO LOCAL, acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita.


2. Se da cuenta de la siguiente Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Cañizares Jiménez:

P R O P U E S T A
Con referencia al escrito presentado por D. Jesús Serrano Robles, de fuga de agua en C/ Camino Viejo de Alarcos, 15 Local,  al que ha de darse carácter de Recurso de Reposición al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 26 de Abril de 2011, por el Ingeniero Industrial Municipal, se emite el siguiente informe:


-         “El consumo que se realiza en la vivienda, en condiciones normales es de 38 m3 , para el período octubre-diciembre 2009 y 7 m3 para el periodo enero-marzo 2010 (igual periodos del año anterior al que se reclama).

-         En los períodos reclamados, el consumo ha sido de 204 m3 para el periodo octubre-diciembre 2010 y 109 m3 para el periodo enero-marzo 2011.

-         La causa que ha dado origen al citado consumo, ha sido una fuga en la tubería del baño.

-         En la visita de comprobación, realizada por Aquagest el día 31/03/11 se ha apreciado que la fuga ha sido reparada y en el presente momento, la red de la casa no tiene fugas.

            En razón a lo expuesto, se considera que por ser una fuga subterránea de difícil localización, se anulen las facturaciones realizadas y en su lugar se realicen unas nuevas con arreglo a un gasto de 57 m3 (1'5 veces consumo de igual periodo del año anterior 38 m3) para el período octubre-diciembre 2010, y de 14 m3 (2 veces el consumo de igual periodo del año anterior 7 m3) para el período enero-marzo 2011, con aplicación de las tarifas que les correspondan a dichos consumos en función del número de usuarios de la vivienda.”



          Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local, adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Estimar las alegaciones formuladas por D. Jesús Serrano Robles, y en su consecuencia, al tratarse de una fuga subterránea de difícil localización, se anulen las facturaciones realizadas y en su lugar se realicen unas nuevas con arreglo a un gasto de 57 m3 (1'5 veces consumo de igual periodo del año anterior 38  m3) para el período octubre-diciembre 2010, y de 14 m3 (2 veces el consumo de igual
periodo del año anterior 7 m3) para el periodo enero-marzo 2011, con  aplicación de las tarifas que le correspondan a dichos consumos en función del número de usuarios de la vivienda, todo ello, de conformidad con acuerdo al interesado; a AQUAGEST, y al JEFE DE SERVICIO de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS  URBANISTICOS, con devolución del expediente”

Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita.




DECIMO SEGUNDO.-  PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO SOBRE RESOLUCION DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR DOÑA ROSA-ELENA MUÑOZ BLANCO Y OTROS, A LA APROBACION DE HOJA DE APRECIO MUNICIPAL EN LA PIEZA SEPARADA DE JUSTIPRECIO DE LA PARTE A EXPROPIAR DE LAS FINCAS REGISTRALES NUMS 20.873 Y 14.719 SITAS EN LA PARCELA 75 DEL POLIGONO 111.

Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo Don Francisco Cañizares Jiménez, cuyo texto seguidamente se transcribe:





PROPUESTA


ASUNTO.- Resolución sobre las alegaciones formuladas por  Dª. Rosa Elena Muñoz Blanco, en su nombre y en el de su madre, Dª. Elena Blanco Elizondo, y hermano D. Eduardo Francisco Muñoz Blanco, a la aprobación de hoja de aprecio municipal en la pieza separada de justiprecio de la parte a expropiar de las fincas registrales nº 20.873 y nº 14.719, sitas en la Parcela 75 del Polígono 111, crta. Puertollano s/n, fincas objeto de expediente de expropiación forzosa parcial con destino a Sistema General de Ronda y Zona Verde, según el vigente P.G.O.U., incluidas en la UE-PTLL., así como remisión del expediente de justiprecio al Jurado Regional de Valoraciones de Castilla-La Mancha.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo del año en curso por el cual se aprobó la hoja de aprecio municipal y vistas las alegaciones formuladas contra la misma por la sra. Muñoz Blanco,

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal D. Ramón Sánchez-Valverde Cornejo, Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística, informe de fecha 8 de julio de 2.011 relativo a las alegaciones antes mencionadas sobre la valoración de la parte a expropiar de las fincas registrales nº 20.873 y nº 14.719, el cual se transcribe literalmente a continuación:


INFORME. JUL2011

Expediente: Valoración de parte de finca situada en la Carretera de Puertollano, s/n, con destino a Sistema General de Ronda y Zona Verde.

Alegación de Doña Rosa Elena Muñoz Blanco, en representación de Dª Elena Blanco Eliozondo y D. Eduardo Francisco Muñoz Blanco.


Recibida la alegación respecto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de 2011 respecto del expediente de expropiación forzosa de referencia, se informa de lo siguiente:

1.      Respecto a lo indicado en la alegación PRIMERA:

La medición de las parcelas se realizó en marzo 2004 y así consta en el expediente del que se dio traslado a la propiedad en la citada fecha. En el anexo del informe de abril de 2011 se incorpora copia del mismo.

En caso de no estar de acuerdo, con la medición realizada, lo procedente es solicitar una nueva medición con todas las partes implicadas, delimitar cada parcela, y determinar la superficie resultante. No me consta esta solicitud a la fecha actual y además, esta discrepancia se debería haber indicado en el año 2004 cuando se notificó las superficies afectadas a la expropiación, dando por validas las citadas superficies por no tener alegación a la misma en el citado momento procedimental.

2.      En cuanto al momento del inicio del expediente, me remito al informe jurídico y se mantiene la fecha indicada.

3.      Las superficies aportadas (conformadas por dos fincas registrales), se ubican en terrenos con una situación urbanística distinta, que es la que se indica en el informe anterior.

4.      En el Punto SEGUNDO. A), queda justificado el valor de las fincas en el informe técnico concretando lo siguiente:

a.      La valoración se realiza en aplicación de la Ley de expropiación forzosa (LEF) y la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones (LSV), fundamentalmente. La LSV dice lo siguiente:

El art. 25 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, dice lo siguiente:

“1. El suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes.
...”
Además el art. 28 (Valor del suelo urbano) de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, en los puntos 2 y 3 dice lo siguiente:
“...
2. En los ámbitos de gestión que tengan por objeto la reforma, renovación o mejora urbana, el aprovechamiento de referencia de cada parcela, a los solos efectos de su valoración, será el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente, si fuera superior.
3. En el suelo urbano consolidado por la urbanización, el valor del suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento establecido por el planeamiento para cada terreno concreto, del valor básico de repercusión en parcela recogido en las ponencias de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión en calle o tramo de calle corregido en la forma establecida en la normativa técnica de valoración catastral.
...”
Por tanto el valor de repercusión que se adopta es el indicado según la ponencia de valores catastrales vigentes y no el valor de mercado que aplica el arquitecto en el informe de la alegación, debidamente actualizado a la fecha del inicio del expediente de expropiación, además de los intereses legales que correspondan por demora que se calculará en el momento de realizarse el pago.

b.      El valor del suelo de la ponencia catastral es el 50% del establecido, por este motivo el valor asignado pasa de 24,160687 €/m²tutc a 48,321374 €/m²tutc y actualizado según los índices establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, resultando un valor de repercusión de 63,71 €/m²tutc, como se indica en el informe de abril de 2011.

c.      Según resoluciones del Jurado Regional de Valoraciones, el valor aplicable a las parcelas que el planeamiento no les hubiera adjudicado ningún aprovechamiento será de 1m2t/m2s quedando justificada en la aplicación de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en sus artículos 70.3 y 70.4:

"3. En suelo urbano ya urbanizado a que se refiere la letra A, a) del número 1 del artículo 45, no procede la delimitación de áreas de reparto, constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento, conformado en este caso como aprovechamiento tipo.

4. Los suelos urbanos con destino dotacional público, no incluidos en unidades de actuación, para los cuales el planeamiento no haya atribuido aprovechamiento urbanístico diferente, tendrán un aprovechamiento tipo de un metro cuadrado construible por cada metro cuadrado de suelo, referido al uso predominante del polígono fiscal en el que resulten incluidos.”

Por tanto el aprovechamiento en ambas parcelas es de 1m2t/m2s, ya que no sería aplicable el aprovechamiento indicado por el PGOU para el área de reparto.


5.      Respecto al punto SEGUNDO. B), me remito al apartado 1 de este informe.

6.      Respecto al punto SEGUNDO. C):

a.      Estando de acuerdo con el descuento de los gastos de urbanización de las parcelas, se discrepa en el valor unitario de los mismos.

En este apartado se incurre en errores al cuantificar el aprovechamiento que le pudiera corresponder incluido en el informe del arquitecto que acompaña la alegación.

Como se justifica en el punto 4.c), el aprovechamiento que le corresponde es de 1m2t/m2s, superior al indicado en el área de reparto en el que están ubicadas las parcelas.
En el informe se calcula el aprovechamiento real en base a los parámetros de los coeficientes de edificabilidad de parcelas resultantes. Hay que tener en cuenta que estos coeficientes determinados por el PGOU, son máximos y a cada parcela le corresponderá una edificabilidad máxima que determinara el planeamiento de desarrollo o el PGOU.

Este procedimiento usado por el arquitecto no es válido, debiendo de aplicar 1m2t/m2s al total de la superficie total a expropiar, y que resulta inferior al calculado por la administración.

b.      Respecto a los valores usados se justifica en el apartado 4.b) del presente informe y justificado además en el de abril de 2011, su obtención no encontrándose ningún error en el mismo como se indica en el informe del arquitecto.

c.      Respecto a que los valores son bajos, el técnico que suscribe no entra a valorarlo ya que el valor es el resultado de la aplicación de la legislación vigente en el momento del inicio del expediente de expropiación, como se dice en el informe del arquitecto.

d.      Para los gastos a descontar de urbanización, se realiza según los valores de mercado ya que refleja los costes para que las parcelas tengan condición de solar en un momento determinado con una urbanización de calidad media. No se ha obtenido en cuenta en el coste la afectación de las obras de la segunda obra que aumentaría este coste.


Concluyendo se mantiene la valoración efectuada según el informe emitido de abril de 2011.
Lo que se informa a los efectos oportunos.-En Ciudad Real, a 8 de julio de 2011
EL ARQUITECTO MUNICIPAL.-Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística.- Fdo: Ramón Sánchez-Valverde Cornejo”



Visto el artículo 31 y  concordantes de  la  Ley de  Expropiación Forzosa: “si el propietario rechazare el precio fundando ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.”


Por esta Concejalía se propone:


Primero.- Rechazar las alegaciones formuladas a la hoja de aprecio municipal por Dª. Rosa Elena Muñoz Blanco en su escrito de 24 de junio de 2.011, ratificando la citada hoja de aprecio muicipal aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de may del año en curso, ascendiendo el justiprecio a la cantidad de 83.472,52 euros (premio de afección del 5% incluido).

Segundo.- Remitir al Jurado Regional de Valoraciones de Castilla-La Mancha el expediente de expropiación forzosa de las fincas registrales nº 20.873 y nº 14.719, sitas en la Parcela 75 del Polígono 111, crta. Puertollano s/n, fincas objeto de expediente de expropiación forzosa parcial, con destino a Sistema General de Ronda y Zona Verde, según el vigente P.G.O.U., incluidas en la UE-PTLL., a fin de que el citado Jurado Regional éste, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decida ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación, tal y como establece el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a Dª. Rosa Elena Muñoz Blanco, con D.N.I.: 5.602.765-E, y con domicilio a efecto de notificaciones en la Avenida de España nº 23, 2º B, de Cáceres.

Cuarto.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Régimen Jurídico del Área de Urbanismo, a fin de su remisión junto con el resto del expediente al Jurado Regional de Valoraciones. “

         Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL acuerda:

Aprobar la Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo a la interesada y al JEFE DE SERVICIO DE REGIMEN JURIDICO del AREA DE URBANISMO con devolución del expediente.


DECIMO TERCERO.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS SOBRE ABONO DE DIFERENCIA RETRIBUTIVA POR DESEMPEÑO DE PUESTO DE TRABAJO DE SU TITULAR, DURANTE PERIODO DE SUPLENCIA.

Se da cuenta de dicha Propuesta:

Asunto: Abono de diferencia de complemento específico con el puesto de Titular de la Asesoría Jurídica a la funcionaria interina Doña Emérita Zamora Velasco.
Con Motivo de la ausencia por vacaciones de D. Julián Gómez-Lobo Yangias, Titular de la Asesoría Jurídica ha realizado la labor de sustitución de su puesto Doña Emérita Zamora Velasco.
Visto el informe de personal y el certificado y retención de crédito efectuado por el Interventor Municipal, y en aplicación del art. 9 del vigente Acuerdo Marco de Personal Funcionario, por el que se establece que tendrá derecho al percibo de las diferencias retributivas cuano se ocupe accidentalmente puestos de superior categoría al que se ocupa, por medio de la presente propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente:

A C U E R D O

            Primero. Abonar a la funcionaria interina Doña Emérita Zamora Velasco las diferencias de complemento específico por el desempeño del puesto de Titular de la Asesoría Jurídica, con carácter accidental durante el período de disfrute de vacaciones anuales, cifrado en 748,29 Euros.

            Segundo. Notificar el acuerdo a la interesada, y dar traslado para su conocimiento y efectos, al Servicio de Personal y a la Intervención Municipal.”

            Informado por el Jefe de Sección de Personal.
            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita.



DECIMO CUARTO.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE JUVENTUD, INFANCIA Y COOPERACION INTERNACIONAL SOBRE GASTO DE PROGRAMACION DE ACTIVIDADES INFANTILES EN FERIA Y FIESTAS 2011.

Se da cuenta de dicha Propuesta:

ASUNTO: PROGRAMACIÓN ACTIVIDADES INFANTILES EN FERIA Y FIESTAS 2011.
PARTIDAS: 234.22618  
DETALLE:

            Como cada año la Concejalía de Juventud e Infancia ha programado un conjunto de actividades para los niños/as de 3 a 14 años del municipio que se desarrollarán durante los días de Feria y Fiestas de Ciudad Real (del 14 al 22 de agosto) en distintos lugares, básicamente en los Jardines del Prado y en el patio del Mercado de Abastos. A continuación se detallan dichas actividades:

PROGRAMACIÓN INFANTIL FERIA Y FIESTAS 2011


LUNES 15 DE AGOSTO


9’00 horas
·         Campeonato Infantil y Juvenil de Ajedrez

Lugar: Jardines del Prado                                                        

MARTES 16 DE AGOSTO


12:00 horas

·         Gran fiesta infantil de Ferias de Ciudad Real
Organizada y amenizada por el Grupo de Voluntariado Joven “Toma Mi Tiempo”.

Lugar: Jardines del Prado

MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO

12:00 horas
·         Talleres Festivos

Lugar: Jardines del Prado

JUEVES  18 DE AGOSTO


12’00 horas
·         Fiesta de la espuma

Lugar: Patio del Mercado de Abastos o Plaza de la Constitución

VIERNES 19 DE AGOSTO


12’00 horas

·         Gran kermesse infantil

Lugar: Jardines del Prado

SÁBADO 20 DE AGOSTO


11’00 horas
·         Taller de pompas de jabón
·         Espectáculo circense “La Vuelta al Mundo” Compañía Guirigay

Lugar: Jardines del Prado

PRESUPUESTO


Concurso de ajedrez ...............................................................................       400,00 €
Espectáculo circense ..............................................................................       800,00 €
Material de Talleres ................................................................................       200,00 €
Chucherías Kermesse ............................................................................       200,00 €   

Total Presupuesto ….........……  1.600,00 €



En base a lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar la programación de actividades infantiles de Feria y Fiestas-2011 detallada más arriba.

Segundo: Autorizar el gasto correspondiente por importe de 1.600,00 € con cargo a la partida nº 234.22618 de Actividades de Juventud e Infancia del Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2011.

Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a Patrimonio, Medio Ambiente, Mantenimiento, Policía y Movilidad y al Departamento de Intervención, para que produzca los efectos necesarios para el desarrollo de las actividades y para la gestión de los gastos y ejecución de los pagos correspondientes.”

                 Informado por la Jefa de Servicio de Juventud, y por Intervención.
                 Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita. y dar traslado del presente acuerdo a la Jefa de Negociado de PATRIMONIO;  MEDIO AMBIENTE; MANTENIMIENTO; POLICIA LOCAL Y MOVILIDAD; SERVICIO DE INTERVENCION, y a la CONCEJALIA DE JUVENTUD, con devolución del expediente.




DECIMO QUINTO.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS.

Se da cuenta de la siguiente Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Recursos Humanos:

Asunto: Reconocimiento de servicios previos.
Vista la solicitud presentada por PILAR SANCHEZ PARDO, funcionaria INTERINA de este Excmo. Ayuntamiento sobre reconocimiento de servicios previos, la documentación acompañada, e informado favorablemente por el Servicio de Personal, propongo a la Junta de gobierno local que adopte el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Reconocer a PILAR SANCHEZ PARDO funcionaria INTERINA, los servicios previos prestados  que ascienden a:

- 4 años, 5 meses, 17 dias  (Grupo A2).

SEGUNDO. Notificar a la interesada y dar traslado para su conociiento y efectos al Servicio de Personal, con devolución del expediente.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita.
                                              



DECIMO SEXTO.- PROPUESTA DE ALCALDIA RELATIVA A CESE DE TITULARES DE ORGANOS DIRECTIVOS.

Se da cuenta de Propuesta presentada por el Alcalde Accidental Don Miguel Angel Rodríguez González, cuyo texto seguidamente se transcribe:

“Asunto: Cese de titulares de órganos directivos del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

            Dentro de las medidas que este Ayuntamiento está adoptando para hacer frente a la grave situación económica, se encuentra la reorganización de las Areas Municipales y en particular de las de Urbanismo, al objeto de reducír costes en el ámbito de personal, manteniendo y mejorando la prestación de los servicios públicos.

            Así, se produce en el marco de los compromisos adquiridos con la ciudadanía por la Alcaldía, el cese de los titulares de dos puestos directivos, Director General de Infraestructuras y Servicios Urbanos y Director General de Arquitectura y Obras, cuyas retribuciones en este ejercicio 2011 ascendían en total a 109.689,68 euros; mäs 19.840,56 Euros.

            Vistos los arts. 127.1.i) y 130.3 de la L.B.R.L., y por medio de la presente se propone a la Junta de Gobierno Local, que adopte los siguientes acuerdos:

            PRIMERO. Cesar con efectos de 8 de Agosto de 2011 a DOÑA ESPERANZA LATORRE MORALES como Titular de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS, y a DON EMILIO VELADO GUILLEN, como Titular de la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y OBRAS, agradeciéndoles los servicios prestados.

            SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los interesados, al Servicio de Intervención para su conocimiento, al Servicio de Recursos Humanos,para su tramitación, y dar traslado al Sr. Concejal Delegado de Urbanismo.”

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita.



DECIMO SEPTIMO.- PROPUESTA DE LA CONCEJAL DELEGADA DE FESTEJOS SOBRE GASTO CON MOTIVO DE ACTUACIONES DE TUNOS EN LA BDA. DE LOS ANGELES.

Se da cuenta de dicha Propuesta:

“Actuaciones de grupos de Tunos, a realizar en la próxima Feria de Agosto de 2011, de la Bda. De los Angeles.
El próximo día 2 de Agosto, dentro de las actividades programadas para la Feria de la Bda de los Angeles 2011, se tiene  previsto la realización de una actuación a cargo de varios grupos de Tunos venidos de toda España, por un importe de 3.500 Euros, I.V.A. incluído.
Por ello, propongo a la Junta de Gobierno Local, se apruebe dicha actuaciónn por la cantidad de 3.500 euros, I.V.A. incluído, que deberá satisfacerse con cargo a la partida presupeustaria nº 338.226.31, del ejercicio económico del 2011.”

            Informado por Intervención.
            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo al SERVICIO DE INTERVENCION, y a la CONCEJALIA DE FESTEJOS, con devolución de la misma.



DECIMO OCTAVO.- APROBACION DE BASES DE CONCURSO DE MERITOS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

Se da cuenta de las siguientes:
BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.

A.- PUESTOS CONVOCADOS

            Existiendo puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal funcionario, dotados presupuestariamente, y cuya provisión corresponde efectuar por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se convoca concurso, dividido en las tres fases que a continuación se especificarán, para la provisión de los siguientes puestos de trabajo:

A1.- Primera fase del concurso: Comprende los puestos de trabajo vacantes objeto de la convocatoria, a saber:

1 Oficial Coordinador de Mantenimiento y Edificios- Grupo C1.  Nivel 18. Complemento específico anual: 7.004,20 euros. Tipo de puesto: Singularizado. Puesto número 1.235

4 Operarios de Servicios Múltiples (Servicio de Limpieza). Grupo O.A.P. Complemento de destino: 14. Complemento específico anual: 7.447,72 euros. Tipo de puesto: No singularizado. Puestos números: 72, 87, 109 y 113

A2.- Segunda fase del concurso: Comprende los puestos de trabajo, cubiertos por funcionarios con destino definitivo, que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de los puestos convocados en la primera fase del concurso.

A3.- Tercera fase del concurso: Reservada exclusivamente a aspirantes que ocupen puestos de trabajo con carácter provisional, comprenderá los que hayan quedado vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de puestos convocados en la segunda fase del concurso.

            En esta fase no podrá solicitarse la adjudicación de puestos de trabajo de distinto grupo de titulación al que pertenezca el concursante.

            Cuando el funcionario carezca de alternativa de elección de puesto de trabajo por existir una sola vacante del grupo de titulación, cuerpo o escala al que tenga posibilidad de concursar, no será necesario que lo solicite, ya que le será adjudicado dicho puesto de trabajo, con carácter definitivo, en la resolución que ponga fin al procedimiento selectivo.

            Las vacantes existentes al final del concurso, caso de existir, quedarán disponibles para adjudicación de destino a personal funcionario de nuevo ingreso o, en su defecto, para su provisión en futura convocatoria de concurso.

B.- BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Podrán tomar parte en este concurso:

a) Fase primera: Los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ciudad Real, pertenecientes a:

Oficial de Mantenimiento y Edificios. Escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales  Clase: Personal de Oficios. Categoría: Oficial.  Oficio: Fontanería.  Grupo C1

Operario de Servicios Múltiples. Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales.  Clase: Personal de Oficios. Categoría: Operario. Grupo OAP

b) Fase segunda: Los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento pertenecientes a los grupos de titulación, cuerpos o escalas que procedan, adaptados a los puestos de trabajo ofertados.

c) Fase tercera: Según se determina en el apartado A3, únicamente, con carácter obligatorio, tomarán parte en esta fase los funcionarios con destino provisional que no hayan obtenido destino definitivo en las dos fases anteriores.

2.- Los funcionarios comprendidos en el apartado primero, podrán participar en el presente concurso, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure esta situación, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.- Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, si se convoca en la primera fase el puesto de trabajo que ocupan provisionalmente, están obligados a participar en este concurso, en cuantas fases se celebren, hasta obtener destino definitivo.

            Quienes, a pesar de la obligación indicada, no participen, serán destinados a las vacantes que resulten al final del concurso, atendiendo los criterios de prioridad señalados en la base octava.

4.- A tenor de la normativa vigente, para concursar a un puesto de trabajo, los funcionarios deberán tener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, una permanencia de dos años en el anterior puesto y, también de dos años, en el supuesto de posteriores concursos.


Segunda.- Baremo de méritos generales:

     I. Grado personal consolidado:

·         Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, según los siguientes criterios:

·         Por grado personal superior en tres o más niveles al del puesto solicitado ……….…….. 3 puntos.

·         Por grado personal superior en uno o dos niveles  al del puesto solicitado …………… 2,5 puntos.

·         Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado ........................................... 2,0 puntos.

·         Por grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado ................ 1,5 puntos.

·         Por grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado ................... 1 punto.


II. Valoración del trabajo desarrollado:

a)    En razón del nivel de complemento de destino del puesto que ocupe con carácter definitivo durante un período mínimo de un año, se adjudicará hasta un máximo de 0,80 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución de niveles:

·         Nivel superior en tres o más niveles al del puesto solicitado ..................... 0,8 puntos.

·         Nivel superior en uno o dos niveles  al del puesto solicitado ................... 0,65 puntos.

·         Nivel igual al nivel del puesto solicitado  .................................................. 0,5 puntos.

·         Nivel inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado ...................... 0,35 puntos.

·         Nivel inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado ....................... 0,2 puntos.

b)    Por la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo, se adjudicará hasta un máximo de dos puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

·         Por la experiencia en el desempeño de puestos de igual Escala, Subescala, Clase y Categoría al solicitado, se concederán 0,15 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
·         Por la experiencia en el desempeño, en régimen de comisión de servicios, adscripción provisional o por atribución temporal de funciones, durante los últimos 10 años, de puestos del mismo servicio e igual escala, subescala, clase y categoría al solicitado, con reconocimiento expreso previo del órgano competente municipal, se concederán 0,075 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 0,5 puntos.

·         Por la experiencia en el desempeño, con carácter definitivo, durante los últimos diez años, de puestos de la misma escala, subescala, clase y categoría al solicitado, y distinto servicio, se concederán 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 0,5 puntos.

            III. Cursos de formación y perfeccionamiento:


·         Por la realización, en centros oficiales (Centros dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública), de cursos de formación y perfeccionamiento o asistencia a seminarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a que se concursa, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que tengan una duración mínima de 20 horas, se concederá 0,001 puntos por cada hora recibida.

·         Por la realización, en centros oficiales (Centros dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública), de cursos específicos sobre prevención de riesgos laborales, que tengan una duración mínima de 20 horas, cuya aptitud o superación se acredite con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, se concederán 0,001 puntos por cada hora recibida, con un máximo de 1 punto.

  • Por la realización, en centros oficiales (Centros dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública), de cursos sobre informática, cuyo contenido se adecue a los equipos y programas instalados en el Servicio Municipal al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto de la provisión, cuya aptitud o superación se acredite conforme a lo establecido anteriormente, se concederán 0,001 puntos por cada hora recibida, con un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima a otorgar por los cursos de formación y perfeccionamiento antes reseñados no podrá superar, en total, la puntuación máxima de 2 puntos.
           

            IV. Titulación académica:
           
Se valorará estar en posesión, o en condiciones de obtenerlas por haber completado los estudios correspondientes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de titulaciones académicas, de acuerdo con lo establecido a continuación:

1.       En el caso de que se concurse a puestos de trabajo clasificados dentro del Grupo     Otras agrupaciones profesionales (antiguo Grupo E) de titulación.
·         Por estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. ……………………………………………………………………………………………………..1 punto.
·         Por estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Arquitecto  Técnico ................................................................. 0,75 puntos.

  • Por estar en posesión del Título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado………………………………………………………………………….0,50 puntos.
  • Por estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente ……………………………………………………… 0,25 puntos.

2.      En el caso de que se concurse a puestos de trabajo clasificados dentro del Grupo C1 de titulación:

·         Por estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto....... 0,5 puntos.
·         Por estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Arquitecto Técnico.......................................................................................................... 0,25 puntos.


La posesión de las titulaciones académicas arriba indicadas se deberá acreditar mediante la presentación, dentro del plazo de instancias, de la correspondiente copia compulsada del título o, en su defecto, de la copia compulsada del resguardo de ingreso de los correspondientes derechos para la expedición de dicho título. Las titulaciones académicas cuya posesión no se acredite de esta manera no serán objeto de valoración en el presente concurso de méritos, siempre a salvo de lo establecido en el primer párrafo de la Base Tercera de esta convocatoria.

En el caso de las puntuaciones previstas en este apartado, únicamente se valorará la titulación más alta poseída y acreditada por el funcionario; no valorándose, por lo tanto, las titulaciones inferiores a la más alta, aun cuando éstas también sean, a su vez, superiores a la exigida para el acceso al puesto al que se concursa. En el caso de que el funcionario posea dos o más titulaciones académicas distintas más altas que la exigida para ocupar el puesto al que se concursa pero todas ellas del mismo nivel académico (por ejemplo dos licenciaturas distintas) sólo se le valorará la puntuación correspondiente a una de ellas.

V. Antigüedad:

            Se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.
           
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Tercera.-  Acreditación de los méritos:
  
            Los méritos que se aleguen, deberán ser acreditados con la solicitud de participación, mediante fotocopia compulsada del título, diploma, certificado o documento de reconocida validez legal, salvo que los mismos ya se hallen en poder de este Excmo. Ayuntamiento. En este supuesto, el interesado sólo vendrá obligado a hacerlo constar en el curriculum presentado.
           
            Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
           
            En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Cuarta.- Instancias.

1.- Para participar en la primera fase del concurso:

            Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en su primera fase, se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tales solicitudes deberá constar el puesto o puestos solicitados y, si son varios, el orden de preferencia.

2.- Para participar en la segunda fase del concurso:

            Las instancias solicitando tomar parte en la segunda fase del concurso, se dirigirán al mismo órgano y se presentarán en la misma forma señalados para la primera fase, dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de resolución de la primera fase del concurso en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, haciendo constar el puesto o puestos que se solicitan y, sin son varios, el orden de preferencia.

3.- Para participar en la tercera fase del concurso:

            Las instancias solicitando tomar parte en la tercera fase del concurso, si hubiera lugar a la misma, seguirán el mismo procedimiento indicado en el apartado anterior, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de publicación del anuncio de resolución de la segunda fase del concurso en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, indicando el puesto o puestos solicitados y, si son varios, el orden de preferencia, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo tercero de A3, en que no se requiere la presentación de instancia.
                       
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en la propia instancia una adaptación de los puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. En el caso de que un  funcionario con discapacidad obtenga la adjudicación de un puesto de trabajo tras la celebración de este concurso y el funcionario en cuestión hubiera solicitado o necesitara la adaptación del nuevo puesto de trabajo por razones de su discapacidad, dicha adjudicación y, en su caso, la adaptación del puesto a las circunstancias de su discapacidad no surtirán efectos mientras no se dictaminen favorablemente las mismas por el Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo de este Ayuntamiento, previo preceptivo informe médico favorable emitido por la Mutua ASEPEYO.
           
Quinta.- Comisión de Valoración.-

Los méritos serán valorados por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un/a funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real designado a propuesta del  Concejal Delegado de Recursos Humanos.

Secretario: Un funcionario de carrera el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, designado a propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, quien actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

Ø      Cuatro funcionarios/as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real designado a propuesta del  Concejal Delegado de Recursos Humanos.

            Todos los miembros de la Comisión deberán tener titulación igual o superior al del grupo de titulación de los puestos convocados.
           
            Se designará el mismo número de miembros suplentes.

            La Comisión de valoración podrá solicitar la incorporación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
           
Sexta.- Resolución.

            El plazo para la resolución del concurso será de quince días, desde el siguiente al de finalización de la presentación de instancias para tomar parte en la segunda fase o, en su caso, tercera fase del concurso si ésta fuera necesaria.

Séptima.- Prioridad para la adjudicación de destinos.

1.- El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo previsto en la base segunda.

            2.- En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados, según el siguiente orden:

1º.- Grado personal consolidado.
2º.- Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo.
3º.- Cursos de formación.
4º.- Antigüedad.
5º.- Titulación académica.
6º.- Fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Subescala desde el que se concursa.

7º.- Número obtenido en el proceso selectivo por el que se accedió al Cuerpo o Subescala desde el que se concursa.

8º.- Por sorteo.
3.- Para la adjudicación de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino superior a 16, será necesario obtener, como mínimo, tres puntos

            4.- Los puestos incluidos en el presente concurso, podrán ser declarados desiertos cuando no existan concursantes que alcancen la puntuación mínima establecida, salvo que éstos ocupen los puestos con carácter provisional.

5.- Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.

Octava.- Toma de posesión.
           
         El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, plazo que empezará a contar a partir del siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución del concurso para evitar alteraciones en el normal funcionamiento de los servicios. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. Todo ello, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo.

Novena.- Incidencias.

            La Comisión de Valoración tendrá facultad para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases.

Décima.- Impugnación.

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
                                                                          
            Informado por la Jefa de Servicio de Personal.
            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

Aprobar las Bases que han sido transcritas, y dar traslado del presente acuerdo al SERVICIO DE PERSONAL, con devolución de las mismas.


DECIMO NOVENO.- EXPEDIENTE SOBRE ADJUDICACION DE LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ILUMINACION EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA FERIA DE AGOSTO 2011.

Se da cuenta de la siguiente Propuesta formulada por la Concejal Delegada de Festejos:

PROPUESTA DE ACUERDO

            Examinada la documentación presentada por PORGESA, referente al depósito de la fianza definitiva y los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, locales y de seguridad social, y, declaración responsable de no haberse dado de baja en el Impuesto de Actividades Económicas junto con el último recibo, en relación a la adjudicación del suministro de ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA FERIA DE AGOSTO DE 2011, propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte los siguientes acuerdos:

 1º.- Adjudicar la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria,  del suministro de “ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA CON MOTIVO DE LA FERIA DE AGOSTO DE 2011” a la empresa PORGESA, por importe de 38.500  euros + IVA,  de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas Administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 135 de la LCSP, e incorporado al expediente el documento de Carta de Pago acreditativo del depósito de la correspondiente fianza definitiva (5% del importe de la adjudicación excluido el IVA que asciende a 1.925 euros), así como los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad social, y la declaración de no haberse dado de baja del Impuesto Sobre Actividades Económicas y último recibo del mismo.

2º.- Efectuar la correspondiente publicación del presente acuerdo en el perfil del contratante de la página Web del Ayuntamiento de Ciudad Real, de conformidad con lo establecido en el art. 135.4 de la LCSP así como las respectivas notificaciones a los licitadores concurrentes.

3º.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

4º.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.

5º.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a la Concejalía de Festejos al servicio de Intervención y a la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa para su desarrollo y tramitación.”

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo a los interesados; al SERVICIO DE INTERVENCION; CONCEJALIA DE FESTEJOS, y a CONTRATACION ADMINISTRATIVA, con devolución del expediente.


Ruegos y Preguntas

No se formularon.


                        Fuera del Orden del Día, y previa declaración de urgencia, se trataron los siguientes asuntos:

            (la urgencia del siguiente Punto, viene motivada por el plazo perentorio para anunciar el recurso de casación contra la Sentencia que se verá a continuación):

            FOD.1.            DAR CUENTA SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA, RECAIDA EN EL RECURSO NÚM. 567/2010.           


            Se da cuenta de la Sentencia nº 427 de fecha 4-7-11, dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha, Sección 2ª, en el recurso contencioso administrativo de procedimiento especial de protección de derechos nº 567/2010, promovido por D. Saturnino Camacho Ayuntamiento, como empleado municipal, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5-7-10, sobre modificación de organigrama del Área de Sostenibilidad y modificación de la relación de puestos de trabajo, por la que se estima el recurso, dejando sin efecto la aludida RPT.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:

            1º.-       Quedar enterados de la mencionada Sentencia.
            2º.-       Interponer contra la misma recurso de casación.
            3º-        Dar traslado de este acuerdo a la Asesoría Jurídica Municipal y al Despacho de Abogados de D. Cipriano Arteche.




2. ADJUDICACION DE LAS OBRAS DE COLOCACION DE IMBORNALES PARA RECOGIDA DE AGUAS PLUVIALES EN CALLE CEUTA Y CTRA. DE FUENSANTA.

Se da cuenta de Propuesta formulada por el Concejal Delegado de Urbanismo, cuyo texto seguidamente se transcribe:

“Visto el expediente de contrato menor para la “Adjudicación de las obras de colocación de imbornales para recogida de aguas pluviales en calle Ceuta y Carretera de Fuensanta, habiéndose solicitado TRES presupuestos y el informe del Jefe de la Sección de Compras, cuya conclusión se transcribe literalmente:

Por lo anteriormente expuesto, desde esta Sección de Compras se recomienda la ejecución de un contrato menor, para la Adjudicación de las obras de colocación de imbornales para recogida de aguas pluviales en calle Ceuta y carretera de Fuensanta a la empresa CONSTRUCCIONES RUIZ MONTERRUBIO, S.L. por un importe total de 20.542,12 Euros, ya con el I.V.A. incluído.

PROPONGO ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

PRIMERO. Aprobar la adjudicación de las obras de “colocación de imbornales para recobgida de aguas pluviales en calle Ceuta y Ctra. Fuensanta”, según se detalla en la propuesta del Jefe de la Sección de Compras, a la empresa CONSTRUCCIONES MONTERRUBIO, por un importe de 20.542,12 Euros, ya con el I.V.A. incluídoc.

SEGUNDO Dicha gasto se aplicará a la consignación presupuestaria núm. (..) que cuenta con crédito específico y suficiente para dar cobertura presupuestaria al mismo, según certificación expedida por el Sr. Interventor municipal y que se adjunta al expediente, y que su fuente de financiación está disponible.

TERCERO. Notificar el acuerdo adoptado a la empresa adjudicataria, asi como al resto de las empresas que presentaron su oferta, atendiendo la petición de la Sección de Compras.”

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, la JUNTA DE Gobierno local acuerda:

Aprobar la Propuesta que ha sido transcrita y dar traslado del presente acuerdo a dicha empresa y al JEFE DE SECCION DE COMPRAS, con devolución del expediente.


            FOD.3.            RECITIFICACION ERROR EN EL ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 11 DE JULIO DE 2.011, TRATADO FUERA DEL ORDEN DIA, EN EL QUE SE DIO CUENTA DE LA RESOLUCION  DAR CUENTA DE RESOLUCION DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2000


            Habiéndose detectado error en la redacción del apartado segundo del acuerdo de referencia, en el sentido que en lugar de poner dar traslado del acuerdo a la Intervención Municipal y Tesorería, “para que se dé cumplimiento de la Resolución….o se informe, de no ser posible,….”, debió poner “para que,  a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia, se informe al respecto, tanto en lo que se refiere a la previsión presupuestaria como a la liquidez, y en su caso se informe de las actuaciones necesarias a realizar para ello.

            Procede rectificar dicho error.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:

            Rectificar el mencionado error, quedan en consecuencia el tenor literal del acuerdo con la siguiente redacción:

            “Se da cuenta de Resolución de fecha 5-7-11, de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCastilla-La Mancha, dictada en el procedimiento ordinario 462/2000 (ejecutoria 8/08), promovido por la mercantil Gestimancha 2000 SL contra acuerdo de adjudicación de parcela 11.1 en el Peri de RENFE, a la vista del auto nº434/11 de 21 de junio de 2.011 desestimatorio del recurso de súplica contra auto de 21 de febrero de 2.011 en incidente de ejecución de sentencia, para que de inmediato se proceda a dar las ordenas oportunas para el abono de la deuda pendiente de satisfacer a la actora, incluyendo si es necesario en la próxima sesión plenaria la partida presupuestaria necesaria para hacer frente a la misma.

            Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:

            Primero.-          Quedar enterada la Junta de Gobierno Local del auto referido, desestimando el recurso de súplica contra auto dictado en el incidente de ejecución de la sentencia dictada en procedimiento indicado.

            Segundo.-         Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal y Tesorería Municipal (acompañada de copia de la misma, sí como de la Sentencia y auto del incidente de ejecución de la misma, y del auto que desestima el recurso de súplica contra el anterior), para que, a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia, se informe al respecto, tanto en lo que se refiere a la previsión presupuestaria como a la liquidez, y en su caso, se informe de las actuaciones necesarias a realizar para ello.”

            Asimismo, dar traslado de este acuerdo a la Asesoría Jurídica Municipal para su comunicación y trámites que procedan ante la repetida Sala de lo Contencioso-Administrativo.”

                        No teniendo otros asuntos que tratar la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, la Presidencia dio por terminada la Sesión, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos. De lo consignado en la presente Acta, la Concejal-Secretaria Certifica.

LA ALCALDESA,                                                     LA CONCEJAL-SECRETARIA
                                                                                                DE LA J.G.L,

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