viernes, 30 de septiembre de 2011

Acta de la Comisión Municipal de Urbanismo, Sostenibilidad y Recursos Humanos.

ACTA

COMISIÓN MUNICIPAL DE URBANISMO,
SOSTENIBILIDAD Y RECURSOS HUMANOS

SESIÓN ORDINARIA DE 22 DE JULIO DE 2.011


            En Ciudad Real, a veintidós de Julio de dos mil once, siendo las once horas y cuarenta y ocho minutos, se reúne en la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial, la COMISIÓN MUNICIPAL DE URBANISMO, SOSTENIBILIDAD Y RECURSOS HUMANOS, en sesión ordinaria, primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Primer Teniente de Alcalde DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por ausencia de la Titular de la Alcaldía, de lo que la Comisión queda enterada; y con la asistencia de los Concejales DOÑA ROSARIO RONCERO GARCÍA-CARPINTERO, DOÑA DOLORES MERINO CHACÓN, DON JUAN MANUEL GALLARDO RABADÁN, DON MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA, DON PEDRO MARTÍN CAMACHO, DOÑA AMPARO MESSÍA DE LA CERDA, DOÑA PILAR ZAMORA BASTANTE, DON JUAN FERNANDO RUIZ CLAVÈR, DON ALBERTO LILLO LÓPEZ SALAZAR, DOÑA MARÍA DEL PRADO MARTÍNEZ GARCÍA, DOÑA CARMEN SOÁNEZ CONTRERAS, del Sr. Representante de la Intervención Municipal DON LUÍS JOSÉ SÁNCHEZ ARAQUE, del Sr. Secretario General del Pleno DON MIGUEL ÁNGEL GIMENO ALMENAR y de la Sra. Funcionaria de la Secretaría General del Pleno DOÑA PURIFICACIÓN GÓMEZ-CAMBRONERO SÁNCHEZ-BERMEJO.

Se abre la sesión a la hora antes indicada.

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO.- ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA 1.1 DE LA MANZANA 1 DE LA UE-MIG.

         Se da cuenta de expediente sobre Estudio de Detalle de la Parcela 1.1 de la Manzana 1 de la UE-MIG.

         Sometido a votación por la Presidencia, en votación ordinaria y por unanimidad se acuerda:

Dictaminar favorablemente y proponer al Pleno la aprobación de la propuesta de la Concejalía de Urbanismo de 9 de marzo de 2011, que a su vez fue aprobada a nivel de proyecto por la Junta de Gobierno Local en sesión de 21 de marzo de 2011, y cuyo texto expresa lo siguiente:

PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO

                           
              Visto el escrito presentado por Dña Mª JOSE BORDALLO LEON, en representación de la mercantil ESPACIO CIRESA S.L., con número de registro de entrada 201000022773 y de fecha 2 de Diciembre de 2010 solicitando la tramitación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real del Estudio de Detalle referente a la Parcela 1.1 de la Manzana 1, de la unidad de ejecución del P.G.O.U de Ciudad Real denominado UE-MIG.


Informado por el Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística y la Técnico Jurídico de Planificación y Operaciones Estratégicas, que a continuación se transcribe:


                                                                                                                                    I.          CONSIDERACIONES TÉCNICAS

“Vista la documentación presentada por “ESPACIO CIRESA, S.L.”, por la que solicita la aprobación del Estudio de Detalle de ordenación de los bloques en la parcela, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

-          A la vista de los artículos 17.B.d) y 28 del TRLOTAU, y de los artículos 3.2.4. y 11.3.4.  de las Normas Urbanísticas del Plan General, el Estudio de Detalle debe formularse cuando existan dos o más bloques y su situación no se ajuste a la alineación oficial definida en el correspondiente plano como sucede con la propuesta presentada en el presente Estudio de Detalle.

-          El objeto del presente Estudio de Detalle es el siguiente:

-          Ordenar los dos bloques en el interior de la parcela, no ajustándose a las alineaciones oficiales y estando uno de ellos en el interior de la misma.

-          El solar situado en la Avda. Parque de Cabañeros (parcela 1.1, de la UE-MIG), se encuentra clasificado por el PGOU como suelo urbano. Procede de la ejecución de la Unidad de Ejecución MIG, con el Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación aprobados. Está pendiente de la recepción por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real de las obras de Urbanización a la fecha de la realización del presente informe.

-          La parcela tiene la calificación de residencial con la tipología BLQ-1, con las siguientes determinaciones:

-          Parcela mínima:                                   1.000 m2.
-          Ocupación máxima de parcela:              75%.
-          Nº de plantas máximo:                         2-5.
-          Altura máxima edificable:                     17m.
-          Superficie de la parcela:                         6.914,54 m2.
-          Edificabilidad máxima en la parcela:      10.772,86 m2.

-          Se solicita aprobación del Estudio de Detalle por la existencia de dos bloques donde su situación no se ajusta a la alineación oficial definida en el correspondiente plano como sucede con la propuesta presentada en el presente Estudio de Detalle, según el art. 11.3.4 del P.G.O.U.

-          Se deben de cumplir las siguientes condiciones:

Condiciones de BLQ:
-                    Retranqueo a linderos y eje vía acceso: H/2, mínimo 5m (o adosada si existe edificación medianera o compromiso notarial con los colindantes de proceder de la misma forma).
-                    Separación entre bloques: la mitad de la suma de las alturas, mínimo 5 m.
-                    Dimensiones máximas: 18 m x 40 m, o Ø 55m.

-          Según el Estudio de Detalle presentado:

o      Se trata de dos bloques, de forma rectangulares aproximadamente (<Ø 55m).
o      De 5 plantas con una altura de 15,00 m (<17,00 m).
o      La separación entre bloques es de 15 m (> 7,50 m).
o      El retranqueo a los ejes de viario son mayores de 5m.
o      Los retranqueos a linderos con parcelas privativas son mayores 5,00 m .
o      La superficie ocupada por los bloques según la memoria es de 2.231,66 m² (32,274% < 75%)
o      La edificabilidad máxima a ejecutar según memoria será de 10.764,40 m2 (<10.772,86 m²).

  Las cifras exactas de ocupación y edificabilidad se comprobarán en el correspondiente proyecto que se presente para la tramitación de la licencia de obra, así como el resto de condiciones de los usos de vivienda y garaje.

-          Los espacios libres privados entre bloques, permiten la inscripción de un círculo de diámetro no menor a dos tercios (2/3) de la altura de la edificación más alta que lo limita y como mínimo de diez (10) metros, posibilitando la disposición de viviendas exteriores en el interior de la parcela.

(El cumplimiento de las condiciones de edificación se comprobarán en el correspondiente proyecto que se presente para la tramitación de la licencia de obra)

-          La documentación presentada con el Estudio de Detalle cumple las especificaciones fijadas en el artículo 8.3.1 en relación con el 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU y en el artículo 75 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU-CLM.

Por lo tanto, es posible informar favorablemente el Estudio de Detalle presentado, a los efectos de la oportuna tramitación de acuerdo con la legislación vigente.”





                                                                                                    II.          CONSIDERACIONES JURIDICAS. PROCEDIMIENTO

            “PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 2 de Diciembre de 2010 y numero de registro de entrada 201000022773 Dña MARIA JOSE BORDALLO LEON, actuando como apoderada de la mercantil ESPACIO CIRESA S.L. aporta Estudio de Detalle relativo a la parcela 1.1 Manzana 1 de la Unidad de Ejecución UE-MIG, solicitando su tramitación.

            SEGUNDO.- Consta en el expediente documento acreditativo del pago de la tasa  por expedición de documentos administrativos según la respectiva Ordenanza Fiscal, así como el correspondiente informe Técnico emitido por el Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística de fecha 22 de Diciembre de 2010, donde significa “(…) es posible informar favorablemente el Estudio de Detalle presentado, a los efectos de la oportuna tramitación de acuerdo con la legislación vigente”.

            TERCERO.-De conformidad con lo previsto en el Art. 38 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística:
                       
                       
-              La Documentación técnica correspondiente al Estudio de detalle se sometió a INFORMACION PUBLICA durante 20 días, mediante anuncio en el D.O.C.M (Num. 16 de 25 de enero de 2011) y en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad (Lanza de 19 de enero de 2011), participándose igualmente al interesado-solicitante, mediante notificación efectuada el 18 de Febrero de 2011.

                                  
-              Una vez transcurrido el plazo de información pública, no se realizaron en esta Dirección General de Planificación alegación alguna al documento referenciado.

           
-              La aprobación del Estudio de Detalle corresponde al Ayuntamiento Pleno y es única y con carácter definitivo fundamentándose en el artículo 38.2, donde se dispone que este tipo de instrumento normativo no requiere de aprobación inicial después del trámite de información publica.”






                       

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL


         PRIMERA.- Aprobar el Estudio de Detalle de referencia a nivel de proyecto.

         SEGUNDA.- Remitir el expediente, si procede, a la Comisión del Pleno para que dictamine.




      PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO


         PRIMERO.- Aprobar el Estudio de Detalle referente a la Parcela 1.1 de la Manzana 1, de la unidad de ejecución del P.G.O.U de Ciudad Real denominado UE-MIG.

         SEGUNDO.- Publicar el acuerdo de aprobación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y notificar a los interesados.

(En Ciudad Real, a 9 de marzo de 2011// CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y VIVIENDA.-  Fdo.: Francisco Cañizares Jiménez.)”.


SEGUNDO.- ACUERDOS RELATIVOS A LA RESOLUCIÓN DEL PAU DE LA UE-CUB.

         Se da cuenta de expediente sobre acuerdos relativos a la Resolución del PAU de la UE-CUB.

         Sometido a votación por la Presidencia, en votación ordinaria y por unanimidad se acuerda:

Dictaminar favorablemente y proponer al Pleno la aprobación de la propuesta de la Concejalía de Urbanismo de 19 de mayo de 2011, cuyo texto expresa lo siguiente:

PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y VIVIENDA


          Visto el informe emitido por la Técnico Jurídico de Planificación y Operaciones Estratégicas y por el Arquitecto Municipal, Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística, con el siguiente tenor literal:



INFORME: Resolución del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución del P.G.O.U. denominada UE-CUB.


OBJETO: Vista la solicitud presentada por D. JUAN MANUEL RODRIGUEZ-BARBERO, con numero de registro de entrada 201100010119 y fecha 14 de abril de 2011, con domicilio a estos efectos en C/ Juan II, 7, 3ª planta, 13001 Ciudad Real, en nombre y representación de “URBANIZACIONES DEL JABALON S.L.”, solicita:  “(..) se sirva a acordar la resolución de la adjudicación a favor de URBAJA de la condición de agente urbanizador del Sector UE-CUB del vigente P.G.O.U. de Ciudad Real. Que junto con la resolución de la adjudicación del P.AU. se acuerde devolver a URBAJA el aval que presentó en relación con el aseguramiento del cumplimiento del programa”.


I.-ANTECEDENTES DE HECHO


I.- Con registro de entrada número 2004/16643 de fecha 11/08/2004,  Dª. María Coello Bastante, en nombre y representación de URBANIZACIONES DEL JABALÓN, S.L. (URBAJA, S.L.), deposita en el Ayuntamiento copia de la Alternativa Técnica del PAU de referencia, protocolizada en la Notaria de Ciudad Real de D. José Ignacio Bonet Sánchez. Por haber optado el interesado por seguir el procedimiento del art. 121 de la LOTAU, realizando el mismo la publicación y remisión de avisos al domicilio fiscal de quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados.

II.- Una vez se comprobaron los extremos procesales correspondientes conforme a la tramitación simplificada que recoge el articulo 121 del TRLOTAU, se procedió a la  aprobación y/o adjudicación de la Alternativa Técnica presentada por acuerdo de pleno de fecha 2 de agosto de 2005 designando como agente urbanizador para la gestión indirecta de la Unidad de Ejecución UE-CUB  a la mercantil URBANIZACIONES DEL JABALON, S.L.

III.- En cumplimiento de sucesivos requerimientos de documentación se presentó el Estudio de Detalle subsanado conforme a las adaptaciones y significadas manifestadas en el acuerdo plenario de aprobación y adjudicación. Con posterioridad  en seguimiento del cauce procesal oportuno se requirió en varias ocasiones por este Ayuntamiento la presentación del Proyecto de Urbanización acorde con las determinaciones contenidas en el Estudio de Detalle, así como el Proyecto de Reparcelación con las certificaciones regístrales actualizadas al día de la fecha.

IV.- Finalmente, mediante escrito de fecha 28 de Diciembre de 2007 y número de registro de entrada 2007/35619 Dª. Maria Coello Bastante, en nombre y representación de URBANIZACIONES EL JABALON, S.L., aporta un ejemplar del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-CUB.

V.- Con fecha 3 de junio de 2008 y número de registro de salida 2008/10425 se remite al interesado informe del Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística, sobre las subsanaciones a practicar en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE-CUB. Consta en el expediente la práctica de la notificación en fecha 9 de junio de 2008.

VI.- En contestación al requerimiento municipal efectuado, el agente urbanizador designado solicita prórroga para aclara cuestiones de índole técnica sobre el Proyecto de Urbanización de la UE-CUB.

VII.- Con fecha 4 de septiembre de 2009, se recibe en esta Dirección General  informe de la parte de jardinería solicitado al Área de Sostenibilidad.

Pese a que en el escrito del interesado relativo a su solicitud de prórroga del plazo concedido para la presentación del documento no manifiesta expresamente el tiempo por el cual solicitaba la prórroga y considerando que el silencio administrativo en esta cuestión era positivo, a la vista del amplio plazo transcurrido desde las ultimas actuaciones llevadas a cabo por  parte del Agente Urbanizador y después de las reuniones mantenidas con la Dirección General de Planificación y Operaciones Estratégicas, se le requirió en fecha 16/3/2011 para que en plazo de un mes aportase Proyecto de Urbanización para su seguimiento procesal por los Técnicos Municipales al objeto de auditar que el mismo es consecuente con el Estudio de Detalle y por tanto con las condiciones que en su día se establecieron en el acuerdo plenario de aprobación y/o adjudicación y poder dictar la  resolución consecuente a través de Decreto del Concejal Delegado que supondría la finalización en la tramitación del Proyecto de Urbanización.

VIII.- En cuanto al PROYECTO DE REPARCELACIÓN indicar que  la mercantil URBANIZACIONES DEL JABALON, S.L. presenta el 28 de Diciembre 2007 Proyecto de Reparcelación. Respecto del documento de gestión mencionado se emitió informe por el Jefe de Sección de Ejecución y Gestión Urbanística, al objeto de subsanar los extremos indicados en el mismo.
Consecuentemente, el interesado presenta una copia del Proyecto de Reparcelación el día 7 de abril de 2008 en contestación al requerimiento de subsanación efectuado.

Posteriormente y atendiendo a la solicitud del Agente Urbanizador se mantuvo una reunión, en orden a aclarar cuestiones de índole técnica, donde se le hizo entrega de un informe técnico municipal respecto de cuestiones a subsanar en el documento aportado. No obstante, con fecha 16 de marzo de 2011 se le remitió copia del mencionado informe al objeto de que aportase el Proyecto de Reparcelación corregido para su continuidad procedimental. Siendo necesaria su presentación para, si procede, resolver la aprobación inicial del mismo.

 IX.- Formalmente, el requerimiento documental que venimos exponiendo se realizó mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2011 y numero de registro de salida 201100002170  significando la necesidad de que aportase documentación técnica correspondiente al Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación con las formalidades necesarias para su tramitación, advirtiéndole la posibilidad de acordar, en su caso, la caducidad del expediente. Consta en el expediente la  práctica de la notificación el día 16 de marzo de 2011.

X.- En contestación al requerimiento de documentación referenciado en el Antecedente de Hecho anterior, se recibe en este Ayuntamiento escrito de fecha 14 de Abril de 2011 y número de registro de entrada 201100010119 mediante el cual solicita:
PRIMERO.- Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva a acordar la resolución de la adjudicación a favor de URBAJA de la condición de Agente Urbanizador del SECTOR UE-CUB del vigente P.G.O.U. de Ciudad Real.
SEGUNDO.- Que junto con la resolución de la adjudicación del P.A.U. se acuerde devolver a URBAJA el AVAL que presentó en relación con el aseguramiento del cumplimiento del programa.”


II.- CONSIDERACIONES TECNICAS


La justificación esgrimida para no desarrollar la actuación urbanizadora encomendada por el acuerdo plenario de agosto de 2005, indica factores de condiciones actuales de financiación, mejora de proyecto de urbanización, y “estructuración interna” de la Unidad de Ejecución. Todo lo expuesto, tiene un valor relativo ya que la Unidad de Ejecución fue tramitada mediante un Programa de Actuación Urbanizadora y adjudicada con una serie de condicionantes que fueron asumidos, según el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de aprobación y adjudicación del PAU, en la concreción de la adjudicación con la firma del Convenio Urbanístico y Proposición Jurídico-Económica con depósito previo de la garantía mediante aval.

El Estudio de detalle queda definitivamente aprobado según las determinaciones del acuerdo plenario el 25 de mayo de 2007 y a partir de este momento se deben de presentar y tramitar el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación que a la fecha actual no ha terminado su redacción definitiva ni la tramitación legal correspondiente.

La demora en la redacción técnica de ambos documentos, que deben ajustarse a la ordenación detallada aprobada en el Estudio de Detalle, no es imputable a esta administración ya que, según obra en el expediente administrativo, se han realizado requerimientos en este sentido además de reuniones de trabajo para la aclaración de del contenido técnico. Las circunstancias actuales no desvirtúan la actuación urbanizadora ya que el paso de tiempo no da un derecho al Agente Urbanizador, sobre la paralización del desarrollo de la actuación sino que es un deber con la administración y  con los propietarios incluidos en ella, que deben ser informados del desarrollo de la actuación.

En  la solicitud se motiva el archivo del expediente y renuncia a la adjudicación  solicitando la devolución del aval.
 
El artículo 122.6) del TR-LOTAU vigente dice lo siguiente:

6.        El adjudicatario deberá suscribir los compromisos, asumir las obligaciones y prestar las garantías correspondientes. No obstante, podrá renunciar a la adjudicación si ésta supone compromi­sos distintos de los que él ofreció. La renuncia por otras causas, no justifica­das, conllevará, en su caso, la pérdida de las garantías provisionales regula­das en el número 4 del artículo 118 y la selección de un nuevo adjudicatario.”

Por tanto, no procede la devolución de la garantía.

1.        No se ofrece la posibilidad de subrogación de la condición de agente urbanizador por lo que se trasluce de la solicitud es la paralización del PAU UE-CUB, con las tramitaciones ya realizadas del Estudio de Detalle y a falta de aprobar y tramitar el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Reparcelación, como paso previo para la ejecución de las obras de urbanización.

2.        Además se tendrá en cuenta el artículo 35.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo, relativo a supuestos indemnizatorios, en caso alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, .

3.        La solicitud presentada, da lugar a la resolución del PAU, definida en el artículo 264.J) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas, y con las consecuencias del artículo 266.4) que dice lo siguiente:

 “4. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.”

4.          Lo indicado en los puntos 3 y 4 deberán ser concretados mediante valoración de la indemnización correspondiente y una vez informadas las partes afectadas incluidos los propietarios y personas físicas o jurídicas con de bienes y derechos en la Unidad de Ejecución.


            III.- CONSIDERACIONES JURIDICAS. PROCEDIMIENTO


PRIMERA.- En consideración al objeto de este informe es aplicable el siguiente marco normativo:

            1.-Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (TRLOTAU).
            2.- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ley de contratos del sector publico 2/2000 de 16 de junio.

SEGUNDA.-  De conformidad al TRLOTAU, los convenios se perfeccionan y obligan desde su firma, tras la  ratificación del mismo  por el Ayuntamiento Pleno, tal y como es el caso.  En la estipulación QUINTA del Convenio firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y  el Agente Urbanizador designado para la Gestión indirecta de la Unidad de Ejecución UE-CUB, se dispone como contenido literal de la misma el siguiente:

“(…..) En materia de garantías, el urbanizador ha constituido un aval bancario por el 7% del coste previsto de las obras de urbanización de la unidad de Actuación, de conformidad con el artículo 110.3d) del TRLOTAU, pudiendo el Ayuntamiento de Ciudad Real, en caso de resolución de la adjudicación o de ejecución incorrecta de las obras de urbanización, proceder a su ejecución para completar la urbanización o para subsanar las deficiencias de la misma. Una vez finalizadas las obras, previa conformidad de los servicios técnicos municipales, se procederá a recepcionarlas y a la devolución del aval.”

TERCERA.- Considerando la literatura de la estipulación QUINTA así como el espíritu garantísta del articulo 110.3 d) del TRLOTAU, que estipula que los Programas de Actuación Urbanizadora “asegurarán el cumplimiento de sus previsiones, mediante garantía, financiera o real, prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como urbanizador, por el importe mínimo que reglamentariamente se determine, que nunca podrá ser inferior al siete por cien del coste previsto de las obras de urbanización, en el caso de que se refieran a actuaciones a ejecutar por gestión indirecta.”, concluir, que la garantía  prestada responde de la correcta ejecución y gestión de la Unidad, así como de los compromisos asumidos en el convenio.
Así mismo, el articulo 122.9 del TRLOTAU, señala “La adjudicación de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora se formalizará mediante convenio urbanístico a suscribir, de una parte, por el urbanizador y, de otro, tanto por la administración actuante como, en su caso, por aquellas otras que hubiera asumido compromisos en dicha ejecución. En él se harán constar las condiciones, los compromisos y los plazos para la ejecución del Programa, las garantías que el urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento, así como todas aquellas modificaciones y condicionantes introducidas por la Administración, y que son aceptadas por el urbanizador a la firma del convenio.

Por ello,  se debe indicar que el Convenio Urbanístico, en la cláusula SEPTIMA, relativa a las penalizaciones dispone: “(…) la administración actuante podrá declarar la resolución de la adjudicación previo dictamen de la Comisión Regional De Urbanismo y con audiencia del interesado, en los supuestos de incumplimiento grave, de acuerdo con el articulo 125 de la LOTAU”.

CUARTA.- El artículo 125 del TRLOTAU establece que las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, en el marco de la misma, en los planes, el Propio Programa y los actos adoptados para su cumplimiento, así como, supletoriamente, por las reglas del contrato de gestión de servicios públicos de la legislación reguladora de la contratación de las Administraciones publicas.

QUINTA.- Conviene citar las STS (Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 5) RJ 2008/1881 de 5 de Febrero y de 8 de junio de 2007 RJ 2007/4829, en las que se señala que la ejecución urbanística concedida por el Ayuntamiento al Agente Urbanizador reúne las características de una obra pública y tiene la naturaleza propia de un contrato de obras y habrá de respetar los principios de la LCAP. Así y en aplicación supletoria del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ley de contratos del sector publico 2/2000 de 16 de junio, en su articulo 264 j) establece como causa de resolución, entre otras, “el abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones”, lo que puede inferirse del expediente.
            En éste sentido, el articulo 266.4 del mismo cuerpo normativo en cuanto a los efectos de la resolución, dispone “Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada”

SEXTA.- Respecto del procedimiento relativo a la resolución de la Adjudicación del Programa, deberemos estar al articulo 125 del TRLOTAU que significa: “La resolución de la adjudicación se acordará por la Administración Actuante, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo (…)”. En definitiva, deberá solicitarse informe de la Comisión Regional de Urbanismo previamente a la resolución, de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora, para que en el plazo de tres meses, compruebe la existencia de causas para la resolución de la adjudicación del Programa.

En éste caso, al ser el propio agente urbanizador el que solicita expresamente la renuncia a continuar con el procedimiento, no será necesaria la previa audiencia al mismo.

SEPTIMA.- Una vez emitido el informe de la Comisión Regional de Urbanismo, o entenderse estimado por silencio, podrá acordarse por la Administración Actuante, la resolución de la adjudicación del Programa, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, la resolución determinará la cancelación de la programación. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:

            . Incoar, si se estima oportuno, el procedimiento pertinente para acordar una programación del terreno en la que un nuevo urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultante de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya.

            . Comenzar, en su  caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos.


El Agente Urbanizador tiene el deber de ejecutar el Programa en los términos concretados en el Convenio Urbanístico y en la ley. La prestación de la garantía es requisito necesario para la eficacia del Programa, en la medida que responde de todos los compromisos asumidos en el mismo. En el mencionado convenio, suscrito entre el Ayuntamiento de Ciudad Real y el Urbanizador, en la Estipulación Quinta, en materia de garantías, se establece la constitución del aval para el caso de resolución de la adjudicación o de ejecución defectuosa o incorrecta. Así mismo, la devolución de la Garantía está condicionada al cumplimiento de alguno de los requisitos marcados en la Ley de Contratos del Sector Publico, en el articulo 47.1 del RDleg 2/2000 de 16 de junio, requisitos que no se cumplen.

Por todo lo expuesto, deberá ser incautada la fianza,  por lo que se desestima la devolución del aval solicitada por el Agente Urbanizador, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de la Adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución UE-CUB por la RENUNCIA expresa y unilateral al cumplimiento del mismo por el interesado.

Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de lo que el órgano superior con mejor criterio considere, así como de las incidencias casuísticas que pudieran suscitarse a lo largo del proceso a las que habrá que estar en cada caso concreto.”

                       
PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO


PRIMERO.- Desestimar la solicitud de devolución de Aval interesada por D. Juan Manuel Rodríguez Barbero, en nombre y representación de URBANIZACIONES DEL JABALÓN, S.L., como agente urbanizador designado para la Gestión Indirecta de la Unidad de Ejecución del P.G.O.U. de Ciudad Real denominada UE-CUB.

SEGUNDO.- Iniciar los trámites para la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución UE-CUB, solicitando informe de la Comisión Regional de Urbanismo para que compruebe la existencia de causas para la resolución de la adjudicación del Programa.

TERCERO.- Notificar el acuerdo plenario al Agente Urbanizador y al resto de los interesados afectados por la Unidad de Ejecución UE-CUB, así como a Intervención, Dirección General de Régimen Jurídico del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda (Delegación Provincial de Ciudad Real), al objeto de realizar las observaciones que estimen convenientes respecto del PAU inscrito en su día en el Registro correspondiente al Programa de la Unidad de Ejecución UE-CUB.

(Ciudad Real, 19 de Mayo de 2011// EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y VIVIENDA.- Fdo.: Francisco Cañizares Jiménez)”.


TERCERO.- URGENCIAS, CONTROL Y FISCALIZACIÓN (RUEGOS Y PREGUNTAS).

I.- URGENCIAS.

1º.- SUSPENSIÓN DE LOS COMPROMISOS DE NATURALEZA ECONÓMICA ADQUIRIDOS CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO.

         Se da cuenta de expediente sobre Suspensión de los Compromisos de Naturaleza Económica adquiridos con motivo de la aprobación del Acuerdo Marco.

         En primer lugar, la Presidencia somete a votación la urgencia del asunto indicado en el epígrafe, y en votación ordinaria y con los votos a favor del Grupo Popular, y los votos en contra del Grupo Socialista e Izquierda Unida, se acuerda:

Declarar de urgencia dicho asunto.

         Sometido el asunto a votación por la Presidencia, en votación ordinaria y por 7 votos a favor y 5 votos en contra de los 4 Concejales del Grupo Socialista y de la Concejala de Izquierda Unida, se acuerda:

Dictaminar favorablemente y proponer al Pleno la aprobación de la propuesta de las Concejalías de Economía y de Recursos Humanos de 18 de julio de 2011, cuyo texto expresa lo siguiente:

PROPUESTA QUE FORMULAN LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL AREA DE ECONOMÍA Y  DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS AL PLENO PARA SU APROBACIÓN SI PROCEDE.

            Asunto: Suspensión de los compromisos de naturaleza económica adquiridos con motivo de la aprobación del Acuerdo Marco de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

           
                        El Acuerdo Marco de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real firmado por el equipo de Gobierno y la representación sindical el día 21 de julio de 2009 recoge una serie de compromisos de naturaleza económica. Los gastos de personal (capitulo I) en las administraciones públicas suponen una parte muy significativa de los gastos corrientes. Estos compromisos adquiridos en la última negociación del acuerdo marco de 2009 supusieron un incremento importante de los que existían en el acuerdo marco de 2004, e incluso se introdujeron algunos conceptos de contenido económico que no venían recogidos en este último. Asimismo en el articulado del Acuerdo Marco se introdujeron otros conceptos que indirectamente conllevan gasto económico.

            En un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y el empleo, resulta del todo urgente y necesario adoptar medidas de contención en los gastos de personal con el fin de proteger el interés público, concretado en la prestación de servicios públicos esenciales y obligatorios según la L.R.B.R.L., abono de las nóminas de los empleados municipales y por último el abono de deuda a proveedores municipales, estas son las prioridades para este equipo de gobierno. A ello responde el presente acuerdo, cuyo objetivo es reducir los gastos del capitulo I de personal, en los mismos términos, con los mismos objetivos y fundamentación que el Real Decreto-Ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y que contempla las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para realizar la reducción del déficit. Recoge “una serie de medidas de ajuste que tratan de distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas”.

            Esta situación provoca un fuerte declive presupuestario, y nos obliga a adoptar medidas excepcionales que se revelan imprescindibles para controlar las cuentas municipales y garantizar el funcionamiento correcto de la Administración, habiéndose producido una grave y sustancial alteración de las circunstancias económicas que en su día posibilitaron la adopción de los compromisos antes mencionados del Acuerdo Marco y que no es posible mantener por lo que se deben arbitrar medidas que permitan con carácter urgente salvaguardar esta situación presupuestaria y situación económica del Ayuntamiento.

            Visto el informe de la Jefatura de Servicio de Personal, obrante en el expediente y habiéndose informado a las centrales sindicales de conformidad con el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público y por cuanto antecede, y en uso de las facultades ostentadas como Concejales Delegados de Areas, proponemos al Pleno, órgano competente de conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, la adopción del siguiente

            A C U E R D O

                        PRIMERO: Suspender la eficacia de los siguientes artículos o parte de los mismos que a continuación se señalan:

ARTÍCULO 3.- UNIDAD DE ACUERDO:

            “El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable, integrado por el articulado del mismo y los anexos. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada funcionario en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en este Acuerdo, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todos los funcionarios afectados por el mismo. (…)”

ARTÍCULO 12.- JORNADA LABORAL.    Se suspende el apartado 4 del tenor siguiente:

            Desde el comienzo de las Ferias y Fiestas, lunes y martes de Carnaval y el día 1 de agosto por motivo de la Pandorga, habrá una disminución en la jornada de trabajo de dos horas diarias, sin perjuicio de lo establecido para los casos de lactancia y lo reflejado en el Plan Concilia. (…)                                  
                                                                                  Se suspende el apartado 5, penúltimo y último párrafo que dispone que:

            “Aquellos empleados públicos municipales que se encuentren sujetos a trabajar a turnos, sábados, festivos, inhábiles y demás horarios especiales (limpieza, jardines, operario de mantenimiento de instalaciones, servicio eléctricos, policía local y bomberos), que se acredite debidamente que por el buen desarrollo del servicio no puedan acogerse a la reducción establecida para el carnaval, a la reducción establecida para ferias, al día inhábil de semana santa y al día inhábil de navidad, serán compensados por el valor una hora extraordinaria festiva/nocturna por cada hora trabajada.

            “Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, los trabajadores que presten algún servicio desde las 22,00 horas de la noche de Nochebuena hasta las 16,00 horas de Navidad y desde las 22,00 horas de la noche de Nochevieja hasta las 16,00 horas de Año Nuevo, tendrán una compensación económica de 100 euros.”

ARTÍCULO 15. VACACIONES.                              Se suspende el apartado 3º con efectos de 1 de enero de 2012 para respetar los cuadrantes establecidos:

            A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales, a quienes se les considerará como días hábiles los que en sus respectivos cuadrantes figuren como días de trabajo.”

Se suspende el primer párrafo del apartado 4 con el contenido siguiente:

            “Los funcionarios que desarrollen sus funciones en servicios que por su naturaleza o peculiaridad requieran un régimen especial, que obligue a exceptuar el disfrute de al menos una quincena en periodo estival, tendrán derecho a una compensación económica de 270 euros o la cantidad que proporcionalmente corresponda si se disfrutaran en días hábiles, cantidad que tendrá un incremento anual igual al experimentado por el IPC.”

Afecta a la siguiente dotación presupuestaria:

920
16204
ACCION SOCIAL: AYUDAS SOCIALES
160.000,00


                                                                      
ARTÍCULO 22.- JUBILACION.

            La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre, salvo que se opte por la prolongación de la permanencia en servicio activo mediante escrito dirigido al órgano competente para acordar su jubilación con una anticipación de dos meses, como mínimo, a la fecha en que cumpla los 65 años de edad.

            Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipada, la legislación que se promulgue durante la vigencia de este acuerdo, aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años de servicios en el Ayuntamiento, podrán optar por la jubilación voluntaria, percibiendo en este supuesto un premio de jubilación cuya cuantía vendría determinada de conformidad con la siguiente escala, calculada sobre el total de retribuciones salariales líquidas del funcionario solicitante:



A los 60 años:
30 mensualidades
A los 61 años:
18 mensualidades
A los 62 años:
12 mensualidades
A los 63 años:
  9 mensualidades
A los 64 años:
  6 mensualidades


           
            Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, a los funcionarios que sean declarados en la situación de jubilación forzosa por edad, les será abonada una mensualidad de sus retribuciones salariales líquidas, en el mes en que pasen a la referida situación.

·         Los funcionarios que sean declarados inválidos permanentes en grado de, Absoluta o Gran Invalidez, derivado de enfermedad común, con una antigüedad mínima en el Ayuntamiento de 15 años, se les concederá una cantidad a tanto alzado equivalente a 12 mensualidades de sus retribuciones líquidas, e incompatible con el premio de jubilación.
·         El mismo premio se concederá a quienes cumpliendo el requisito de antigüedad sean declarados inválidos permanentes en grado de Total y no se acojan a la garantía establecida en el art. 45 de este acuerdo.(…)”

La suspensión afecta a la siguiente dotación presupuestaria


Pro.
Eco.
Descripción
Créditos T.Consignados
920
16108
ACCION SOCIAL: INDEMN JUBILACION ANTICIPADA Y FORZOSA
48.000,00



ARTÍCULO 25.- AYUDA POR NATALIDAD, NUPCIALIDAD Y FALLECIMIENTO.

“A los funcionarios afectados por este Acuerdo les serán aplicadas las siguientes ayudas:

a)     Por contraer matrimonio percibirán 125  euros.
b)     Por el nacimiento o adopción de cada hijo, el funcionario/a, percibirá 150 euros grupos A1 y A2, 200 euros grupos B, C1 y C2 y 300 euros otras agrupaciones profesionales.
c)      En caso de fallecimiento del cónyuge y/o hijo/s que convivan con el empleado municipal, se abonará en entrega única, la cantidad de 600 euros a quien acredite haber sufragado los gastos del sepelio. Si el fallecido es el propio empleado en activo, los familiares percibirán, además, 6.000 euros.

            La petición deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al nacimiento o matrimonio. En caso de fallecimiento del trabajador, el Servicio de Recursos Humanos comunicará a las familias de las ayudas que tienen derecho

Afecta a la siguiente dotación presupuestaria:

920
16204
ACCION SOCIAL: AYUDAS SOCIALES
160.000,00



ARTÍCULO 29 AYUDAS PARA ESTUDIOS, GUARDERÍAS Y COMEDORES ESCOLARES.

1) Beneficiarios:

            Tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, para sí o para sus hijos, todos los funcionarios públicos de carrera de este Ayuntamiento en activo, excedencia voluntaria por cuidado de hijos, así como el personal interino, eventual y personal temporal que, estando en activo, cuente, al menos, con una antigüedad ininterrumpida de doce meses en la fecha en que se efectúe la convocatoria.

2)     Criterios para su distribución:

1.       En todo caso, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, tanto en declaración separada como conjunta, así como el número de hijos.
2.      Con excepción de la Enseñanza General Obligatoria, en el resto de los estudios será necesario para percibir la totalidad de la ayuda estar matriculado en el 50 por ciento o más de las asignaturas del curso, percibiendo, en caso contrario, la parte proporcional al número de asignaturas matriculadas.

3)     Las ayudas se referirán a:

I.                   Jardín de infancia (Guardería).
II.               Educación infantil y primaria.
III.            1º, 2º, 3º y 4º de E.S.O. y ciclos de grado medio.
IV.              Escuela Oficial de idiomas.
V.                 1º y 2º de bachillerato, Formación Profesional I y II grado,  ciclos de grado superior, curso y examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
VI.              Comedor escolar.
VII.          Estudios de nivel universitario realizados en Escuelas, Universidades, Colegios Universitarios o cualquier otro que responda a un plan de estudios y cuya terminación suponga la obtención de un titulo académico oficial de este nivel.

4)     Solicitudes:

            Las correspondientes solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-          Libro de familia.
-          Certificación de matrícula del curso y enseñanza de que se trate.
-          Ultima declaración de la renta completa para aquellos solicitantes cuyos ingresos familiares sean inferior a 32.300 euros y justificante de haberla realizado para los superiores a esa cantidad. En caso de estar exento de realizar la declaración de la Renta se deberá aportar certificado de empresa donde figure los ingresos anuales.
-          En el caso de ayudas por guardería y comedor escolar deberá acreditarse la utilización de dichos servicios.

5)     Se formará una comisión de seguimiento constituida por un representante de la administración y un representante de cada Central Sindical, que serán los encargados de establecer los criterios de distribución de las ayudas.

6)     La dotación anual presupuestaría para esta ayuda no será inferior a 23.100 Euros, garantizándose, durante la vigencia del presente acuerdo un incremento anual igual al experimentado por el I.P.C.

Afecta a la siguiente dotación presupuestaria:


920
16207
ACCION SOCIAL: BECAS DE ESTUDIOS
25.500,00


ARTÍCULO 30.- AYUDAS MÉDICAS.

            Los funcionarios de carrera percibirán ayudas económicas para sí, su cónyuge o pareja de hecho y descendientes siempre que estos carezcan de retribución por trabajo por los conceptos que a continuación se detallan:
-         Por adquisición de gafas y lentillas
-         Por audífonos y tratamiento de odontología excluido de la Seguridad Social
-         Por material ortopédico y plantillas
-         Por adquisición de sillas para discapacitados.
-         Para operación correctora de cualquier trastorno oftalmológico en los mismos términos que la regulación actual.

Estas ayudas se repartirán por porcentajes sobre el coste total del gasto, distribuyéndose por     grupos retributivos de la siguiente manera:

  • Agrupaciones profesionales: 70%
  • Grupos C1, C2 y B: 50%
  • Grupos A1 y A2: 40%

El montante  total de estas ayudas por persona y año no podrá superar los siguientes importes:           

  • Agrupaciones profesionales: 800 euros
  • Grupos C1, C2 y B: 600 euros
  • Grupos A1 y A2: 400 euros.


- Por sustitución de gafas o lentillas por rotura o deterioro         durante la realización de las funciones propias de su puesto de trabajo, previa prescripción médica, informe de la jefatura del servicio y del servicio de prevención, el total de su importe

- Para ayudas a niños celíacos y para aquellos niños que en su fase lactante necesiten leche maternizada, se abonará el 50% hasta un máximo de 200 euros.

- Vacunas excluidas de la Seguridad Social, previa prescripción médica, se abonará el 30% del total de su importe.

            Las correspondientes solicitudes deberán ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Original de la factura acreditativa  de la realización del gasto o fotocopia compulsada y
  • Certificado de convivencia o acreditación de la responsabilidad económica en caso de separación y/o divorcio

Para la obtención de dichas ayudas por el mismo concepto deberá transcurrir un año desde la concesión de la anterior, salvo prescripción médica.      
La constitución y funcionamiento de la comisión de distribución y seguimiento de estas ayudas se regirán por las normas establecidas en el apartado 5 del artículo 29.
Afecta a la siguiente dotación presupuestaria:

920
16204
ACCION SOCIAL: AYUDAS SOCIALES
160.000,00



ARTÍCULO 32.- AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA QUE SEA LA HABITUAL

            Los funcionarios de carrera percibirán las siguientes ayudas, a fondo perdido y con carácter no reintegrable, y por una sola vez:

-          Los pertenecientes al grupo A1 y A2                                            850 €.
-          Los pertenecientes a los grupos C1, C2 y B                                1.000 €.
-          Los pertenecientes a las Agrupaciones no profesionales           1.200 €.

            Dicha ayuda se refiere tanto a los funcionarios individuales, como a las unidades familiares. En el supuesto de que ambos componentes de la unidad familiar o pareja de hecho fueran funcionarios, sólo podrá obtener ayuda uno de ellos.

            La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:

-          Declaración jurada del peticionario en la que se haga constar que se trata de la primera ayuda de esta naturaleza que se solicita de la Corporación, para la adquisición de la vivienda habitual y que ni el declarante ni su cónyuge o pareja de hecho son propietarios de ninguna otra vivienda.

-          Documento privado de compraventa.

-          Copia de la escritura pública de compraventa una vez que ésta obre en su poder.

            Podrán solicitar esta ayuda aquellos funcionarios que hayan formalizado contrato de compra-venta con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.

Afecta a la siguiente dotación presupuestaria:

920
16204
ACCION SOCIAL: AYUDAS SOCIALES
160.000,00


ARTÍCULO 33.- ANTICIPOS REINTEGRABLES

Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito funcional y personal de este Acuerdo, tendrán derecho, previa solicitud motivada, a anticipos reintegrables de la siguiente cuantía:

            Hasta 9.000 Euros, las cuales serán reintegradas en un plazo máximo de 48 mensualidades.

            Dicho anticipo se refiere tanto a los funcionarios individuales, como a las unidades familiares.

Afecta a la siguiente dotación presupuestaria:

920
831
ANTICIPOS REINTEGRABLES
250.000


ARTÍCULO 34.- AYUDAS A DISMINUIDOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS.

Aquellos funcionarios que tengan hijos o cónyuge o pareja de hecho a su cargo con una minusvalía superior al 33% podrán optar a una ayuda anual por los siguientes importes:

- Agrupaciones profesionales                       400 €.
- Grupos C1, C2 y B                         350 €.
- Grupos A1 y A2.                             300 €.

            Con la solicitud se deberá aportar resolución administrativa o judicial por el organismo competente donde se declare la minusvalía superior al 33% y certificado de convivencia

Los artículos 30, 32 y 34 están dotados presupuestariamente y  vinculados a la partida:


920
16204
ACCION SOCIAL: AYUDAS SOCIALES
160.000,00


ARTÍCULO 35.- PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LA FORMACIÓN.

                                                                       Se suspende el apartado 4. b):

4.- Tipos de formación.-

b)     Formación continuada voluntaria.

            La Corporación sufragará hasta el 75% del costo de matricula si el curso no supera los 1000 Euros y el 50% si supera esa cuantía.  También serán abonadas las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan para asistencia a cursos de formación, cuando así lo soliciten los funcionarios.

            Se concederá especial atención a la formación que posibilite directamente la promoción profesional de los grupos o categoría inferiores y/o que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo.
                                               Se suspende el apartado 5.

            5.- Dotación presupuestaria.

            El Ayuntamiento habilitará para los funcionarios de carrera, un fondo único de formación profesional en la cuantía de 30.000 €, fijándose una cantidad máxima por empleado  y año de 1000 Euros.

            Afecta a la siguiente dotación presupuestaria:


920
16200
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL  ( ASISTENCI CUR)
29.000,00



DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

-          “Asistencia a juicios.- Para la asistencia a juicios por razones de servicio y fuera de la jornada ordinaria de trabajo se establece una compensación económica a los funcionarios de tres horas de servicios especiales y extraordinarios.

-          Asistencia Juicios rápidos.- Para la asistencia a juicios rápidos por razones de servicio y fuera de la jornada de trabajo, se establece una compensación, por cada juicio de 75,36 Euros, siempre que la citación para las diligencias esté dentro de las veinticuatro horas siguientes a la intervención. “

Afecta primordialmente a la partida destinada a gratificaciones para Policía Local, partida que se encuentra en curso de modificación de crédito por importe de 93.000 euros.

                        SEGUNDO: La suspensión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con excepción de la acordada respecto al artículo 15.apartado 3º que lo hará el día 1 de enero de 2012, para no afectar a los cuadrantes de los servicios. Para su levantamiento, deberá adoptarse Acuerdo expreso por el Pleno de la Corporación.


                        TERCERO: Remítase el presente Acuerdo al Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real para su publicación y general conocimiento.

(Ciudad Real, 18 de julio de 2011// EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y SS. COMUNIDAD.- Fdo.- Miguel Ángel Rodríguez González// EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS.- Fdo.- Miguel Ángel Poveda Baeza)”

II.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN (RUEGOS Y PREGUNTAS).

1º.- Interviene el Sr. Lillo López Salazar, quien indica que le han comentado que consulte si hay conocimiento o se tiene prevista alguna obra futura, le han comentado en varias ocasiones que hay un cruce en la Crtra. de Porzuna, en la confluencia de dos caminos con la Confederación Hidrográfica que está realmente peligroso, complicado, asimétrico incluso donde a determinadas horas del día hay verdaderas complicaciones y posiblemente incluso haya habido algún golpe. Le llamaban el otro día algunos vecinos de la zona por si había previsto algún tipo de rotonda, de cruce organizado, de semaforización de aquello y lo comenta porque realmente el punto es delicado, es un punto de cruce complicado. También hay que entender que por ahí originariamente iba la segunda parte de la Ronda nueva, con lo cual no sabe si hay algo previsto.

         Contesta el Sr. Presidente que presupuestariamente no hay nada previsto, pero sí que han recibido algún escrito de los vecinos de la zona y cree que no estaría mal que hubiera algún tipo de informe de la Policía Local y de Sostenibilidad para poder estudiarlo.

         Agrega la Sra. Roncero García-Carpintero, que se está estudiando el asunto y además cree que hay un vecino que en este sentido también ha solicitado intervenir en el Pleno.


2º.- Igualmente el Sr. Lillo López Salazar, interviene para agradecer a la Sra. Roncero que le solicitó una visita para ver algunas obras, no ha podido ir todavía pero ya ha quedado con el Sr. Peñuela para poder acercarse.




         No teniendo otros asuntos que tratar, la COMISIÓN MUNICIPAL DE URBANISMO, SOSTENIBILIDAD Y RECURSOS HUMANOS, la Presidencia levanta la sesión siendo las doce horas.

         De lo consignado en la presente, yo, el Secretario General del Pleno, Certifico.

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